Fondo Real de Cholula

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frc_vol005_136b-199

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MARGEN SUPERIOR CENTRO: dos guiones paralelos El corregidor mando que de [ynformaçion?] de lo con tenydo en la petiçion de atras y della [hu?] [tilidad?] que se sigue de uender la dicha labor y dada la berá e proueherá [...] y ansi lo proveyo y [ffirmo] [GUIÓN] IZQUIERDA: Ffernando Calderón [RÚBRICA] DERECHA: Ante my DERECHA: Joan Franco [RÚBRICA a dos líneas] DERECHA: scriuano publico

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MARGEN SUPERIOR CENTRO: Crismón gráfico. DERECHA: a lápiz 157, a tinta 18 Ynformacion de Matias Dauila en nombre de Maria de la Paz uiuda de Andres Martin [TESTADO] [AL MARGEN: foja] En la ciudad de Cholula en sinco dias del mes de diciembre de mill y seiscientos y dies y seis años Matias Dauila en nombre de Maria de la Paz uiuda de Andres Martin para aberiguaçion de lo contenido en la petiçion por su parte presentada ante Ffernando Cal deron Bargas corregidor della por su magestad presento por testigo a Joan de la Crus vezino desta çiudad del qual se rreciuio juramento por Dios y la señal de la Crus en forma de derecho so cargo del qual prometio de de zir uerdad e preguntado por la peti çión [PAR DE GUIONES PARALELOS] dixo queste testigo conose a la dicha Maria de la Paz por cuya parte es presen tado por testigo y tiene noticia de la estancia de lauor que quedo por uienes del dicho Andres Martin su marido difunto en esta jurisdiçion y saue este testigo que para haser diuiçion y partiçion entre la dicha Maria de la Paz y sus hijos de la suso dicha del legitimo matrimonio del dicho Andres Martin y de los del primer matrimonio del dicho Andres Martin sera util y prouechoso a los unos y los otros que la dicha estancia de lauor se benda para que cada uno llebe la parte que le cupiere porque de otra manera no se podra haser uien la dicha partiçion y esto es lo que saue y la berdad so cargo del dicho juramento que fecho tiene en que se afirmo e rra tifico siendole leydo y declaro ser de hedad de veynte y nuebe

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MARGEN SUPERIOR CENTRO: tres lineas paralelas cortas años poco mas o menos e no le tocan las generales y lo firmo de su nombre con el dicho corregidor [TESTADO] IZQUIERDA: Ffernando Calderón [RÚBRICA] DERECHA: Joan de la Cruz [RÚBRICA] DERECHA: Ante my DERECHA: Joan Franco DERECHA: Scribano Publico [RÚBRICA]

[AL MARGEN: testigo] En la ciudad de Cholula en sinco dias del mes de disiembre de mill y seiscientos y dies y seis años el dicho Matias Dauila en el dicho nonbre y para lo contenido en la dicha petiçión ante el dicho corregidor Presento por testigo a Xtobal Martin vezino desta çiudad del qual se rreciuio jura mento por Dios y la señal de la crus en forma de derecho so cargo del qual prometio de desir uerdad y preguntado por la petiçion [PAR DE GUINES PARALELOS] dixo que este testigo conoce a la dicha Maria de la Paz por cuya parte es presentado por testigo y tiene noticia de la estançia de la uor que en esta jurisdiçion quedo por uie nes del dicho Andres Martin y saue que para haser diuiçión y parti cion entre la dicha Maria de la Paz y sus hijos del matrimonio de entre ella y el dicho Andres Martin y de los del pri mer matrimonio del susodicho les sera de mucha utilidad a todos el bender la dicha estancia para que cada uno lleue la parte que le cupiere por de otra suerte no se podra haser uien la dicha particion y esta es la berdad so cargo del dicho

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MARGEN SUPERIOR CENTRO: 3 líneas paralelas cortas; a lápiz 158; en tinta 21 juramento que hecho tiene en que se afir mo e ratifico siendole leydo y declaro ser de hedad de treynta y tres años poco mas o menos e no le tocan los generales y lo firmo de su nombre. Fernando Calderón [RÚBRICA a dos líneas] Cristobal Martín DERECHA: Ante mí DERECHA: Joan Franco [RÚBRICA a dos líneas] DERECHA: Escribano Público

[Al margen: Testigo] En la ciudad de Cholula en sinco dias del mes de diciembre del dicho año el dicho Matías Dávila en el dicho nom bre ante el dicho corregidor presen to por testigo a Salbador [Hernández?] vecino desta ciudad del qual se reciuio jura mento por dios y la señal de la crus en forma de derecho so cargo del qual prometio de desir verdad y preguntado por la peticion [PAR GUINES PARALELOS] dixo queste testigo conose a María de la Paz por cuya parte es presentado por testigo y saue y tiene notissia de la hasienda de lauor que el dicho An drés Martín dexo por su uienes en esta jurisdision y saue este testigo que para ha zer diuicion y particion en tre la dicha María de la Paz y sus hi jos y de los del primer matrimonio del dicho Andrés Martín sera mas util y prouechoso uenderla y asi [RENGLÓN TESTADO]

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MARGEN SUPERIOR CENTRO: 3 líneas paralelas llebara cada uno su parte mejor y saue que la dicha estancia uiene cada dia a me nos y de otra manera no se ha ra uien la dicha particion y esta es la berdad so cargo del dicho juramen to que ffecho tiene en que sea firmo e rratifico y declaro ser de hedad de treynta y quatro años poco mas o me nos e no le tocan las generales y lo firmo de su nombre. [TESTADO] Ffernando Calderón [RÚBRICA a dos renglones] Salbador [Hernández?]

DERECHA: Ante mí DERECHA: Joan Franco [RÚBRICA a dos renglones] DERECHA: Escribano Público

[Al margen: Auto] En la ciudad de Cholula en cynco dias del mes de dizienbre de myll y seiscientos dies y seis años Ffernando Cal derón de Vargas corregidor desta siudad por su magestad visto lo pedido por Matías Dávila en nombre de María de la Paz uiuda de Andrés Martín y tutora y curadora de sus hijos menores cerca de que se le rreciua yn formacion de la hutilidad que se sigue a los dichos menores y a los demás herederos [d…?] una estancia de labor que quedo del dicho difunto se benda para ha çer division e partición entre todos y la ynformaçion por [la susodicha?] dada [GUIÓN] dixo que man daua y mando que la dicha estancia de labor aperos de ella y lo demas que le [pertenescian de treinta días?] en pregon y [se admitan las istancias que?] se hisiere[n] y al cauo de ellos se le otorgan con los autos para provecho [...] y asi se proveyo IZQUIERDA: Ffernando]Calderón DERECHA: Ante mí DERECHA: Joan Franco DERECHA: Escribano Público

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MARGEN SUPERIOR CENTRO: tres líneas paralelas cortas DERECHA: en lápiz 15; en tinta 20 [IZQUIERDA: Primer pregón] En la ciudad de Cholula en sinco dias del mes del mes de disienbre de mill y seis cientos y dies y seis años estando a las puertas de la audiencia hordinaria desta ciudad en pre sencia de muchas personas que presen tes estaban por uos de Alonso negro prego nero a altas uoses se trujo en pregon la estancia ganado y apero que en esta jurisdicion que do por uienes de Andrés Martín difunto de clarando el dicho pregonero que se benda a pe dimento de la mujer y herederos del dicho difun to y no Parecio ponedor a ello testigos Juan de la Cruz y Matías Avila vecinos desta çiudad [GUIÓN]. CENTRO: Ante my CENTRO: Joan Franco [RÚBRICA a dos líneas] CENTRO: Escribano público [IZQUIERDA: 2] En la çiudad de Cholula en seis dias del mes de disiembre de mill y seiscientos y dies y seis años estando a las puertas del audiencia hordinaria desta çiudad por bos del dicho Alonso Pregonero en presençia de muchas personas se dio otro pregon como el primero a la dicha estancia y apero y lo demas y no parecio ponedor a ello testigos los dichos. [TESTADO] CENTRO: Ante my CENTRO: Joan Franco CENTRO: Escribano Público

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MARGEN SUPERIOR CENTRO: tres líneas paralelas cortas [IZQUIERDA: 3] En la çiudad de Cholula en siete dias del mes de disienbre de mill y seiscientos y dies y seis años estando a las puertas del audiençia hordinaria desta ciudad Por bos de el dicho Alonso negro pre gonero se dio otro pregon a la dicha estan cia apero y ganado segun que el prime ro y no parecio ponedor a ello testigo Joan de la Crus y Andrés de Campos. [TESTADO] CENTRO: Ante my CENTRO: Joan Franco [RÚBRICA a dos líneas] CENTRO: Scribano publico

[IZQUIERDA: 4] En la çiudad de Cholula en nuebe dias del mes de disienbre deste dicho año por bos del dicho Alonso negro pregonero se dio otro pre gon a la dicha hasienda apero y lo de mas a las puertas del audiençia hordinaria desta çiudad segun que el primer y no pareçio Ponedor a ello testigos Joan de la Crus. [TESTADO] CENTRO: Ante my CENTRO: Joan Franco [RÚBRICA a dos líneas] CENTRO: Scribano publico

[IZQUIERDA: 5] En la çiudad de Cholula en dies de disien bre del dicho por bos del dicho pregonero se dio otro pregon a la dicha estançia apero y lo demas a las puertas del audiençia des ta çiudad y no parecio ponedor a ello testigos Joan de la Crus y Andres de Campos vesinos desta çiudad [TESTAMENTO] CENTRO: Ante my CENTRO: Joan Franco [RÚBRICA a dos líneas] CENTRO: Scribano publico]

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[MARGEN SUPERIOR CENTRO: Crismón gráfico] Hordinario [GUIÓN] 1616 años [GUIÓN] [EN LAPIZ] 136 Testamento e ymben tario de los bienes de andrez m[art]in difunto ffecho por Antonio de pina su albaçea con la diui ssion y partiçion que de sus bienes se hiço entre Maria de la paz biuda del suso d[ic]ho y de sus hijos de primero y segundo matrimonio [GUIÓN]

[IZQUIERDA] Juez Fernando Calderón Vargas [IZQUIERDA] 85 fox[as] [DERECHA] S[criba]no pp[úbli]co Joan Franco

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[MARGEN SUPERIOR IZQUIERDA: Testamento CENTRO: Crismón gráfico DERECHA: en lápiz 137] En el nombre de Dios amen. Sepan quantos esta carta bieren como yo Andres Martin vezino y labra dor de esta jurisdicion de Cholula hijo legiti mo de Joan Martin y Maria Alonso naturales de [Tiro?] en los rreynos de Castilla que son ya difuntos estando como estoy enfermo del cuerpo y sano de la boluntad y en mi juyzio y entendimyento y cre yendo como berdaderamente creo en el misterio de la santi ssima Trinidad Padre Hijo y Es piritu Santo tres personas y un so lo Dios berdadero y en todo aquello que tiene cree y confiessa la san ta madre Yglecia catolica rroma na debajo de cuya crehencia protesto vibir y morir y toman do como tomo por mi abogada a la gloriossa virgen María seño ra nuestra para que con su fauor y ayuda y de los santos del cielo rrueguen a Dios por mi anima quando desta uida baya temiendo me de la muerte que es cossa natural Hago y hordeno mi testamento en la manera siguiente [TESTADO] 1 Primeramente encomiendo mi anima a Dios nuestro señor que la crio y rredimio por su presiossa sangre y el cuerpo a la tierra de do fue formadole qualquiera que si Dios nuestro señor me llebare desta presente enfermedad [RENGLÓN TESTADO] [MARGEN INFERIOR CENTRO: Rúbrica]

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[MARGEN SUPERIOR CENTRO: 4 líneas paralelas] en questo y mi cuerpo sea sepultado en la yglecia y convento de San Francisco de la ciudad de Cholula en la parte y lugar que el Padre guardián señalare [TESTADO] 2 Yten mando que mi cuerpo sea sepul tado con el auito del señor San Francisco para lo qual desde luego lo demando e pido y se pague la limosna de mis vienes. [TESTADO] 3 Yten mando que el dia de mi entierro [MARGEN IZQUIERDA: misa cantada] siendo hora para ello se me diga una misa cantada de cuerpo presente y [si no?] otro día siguiente y se pague la limosna de mis vienes. [TESTADO] 4 Yten mando se digan por mi anima cien misas rresadas la mitad dellas [MARGEN IZQUIERDA: 100 misas] en el dicho convento de San Francisco de la [MARGEN IZQUIERDA: rezadas] ciudad de Cholula y la otra mitad en el convento de nuestra Señora del Carmen de la ciudad de los Angeles y se pague la limosna de mis vienes. [TESTADO] 5 Yten, mando a las mandas forsosas [MARGEN IZQUIERDA: Mandas forsosas] y acostumbradas a cada una de ellas [MARGEN IZQUIERDA: 1 tomín? a cada una] un rreal con que las aparto de mis vienes. 6 Yten declaro que tengo por mis vienes una hacienda de labor en esta [MARGEN IZQUIERDA: Hacienda de labor] jurisdicion de Cholula con cantidad de tierras cassas y corrales y aperos ne cesarios para ella sobre la qual esta yn puesto y cargado un senso de mill y cien pessos de oro comund en fauor los ochocientos de las cofradias de la linpia concepción y animas de purgatorio questan fundadas en la ciudad de Cholula [RENGLÓN TESTADO] [CENTRO: Rúbrica]

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