Fondo Real de Cholula

Pages That Need Review

frc_vol005_136b-199

page_0065
Needs Review

page_0065

MARGEN SUPERIOR DERECHA: a lápiz 168; a tinta 29, 31 [tachado] noçimiento a tomas nuñes vezino desta çiudad que juro a dios y a la Crus conoçerla el cual lo firmo porella por que dijo no sauia escribir y asimismo lo firmo el dicho diego de torres que se satisfiso del conocimiento de la dicha su mujer y a el yo el scribano lo conosco y tanbien fueron testigos blas de sosa y lucas martines vesino desta ciudad diego de torres bela tomas nuñes ante my Pedro gon zales de çarate scribano rreal y en tes timonio deberdad ffise mi signo Pedro gon zales de çarate scribano Real [TESTADO] corregido con el original Joan Franco scribano publico En la çiudad de cholula a veynte y nuebe dias del mes de abril de myll y seisçientos dies y siete años ante fernando calderon de bargas corregidor desta dicha çiudad por su magestad y [de...?] y jurado de su jusgado parecio diego de torres bela vesino la brador en esta jurisdision que doy ffee que conosco y otorgo que sustituya y sustituyo el poder que tiene

Last edit about 3 years ago by HugoZ
page_0066
Needs Review

page_0066

de ysabel martin su muger en andres de campos guerrero vesino desta dicha çiudad para todo lo en el contenido sin ese tan en si cosa alguna y obligo los vienes [asi?] obligados y lo firmo con el dicho co rregidor que ynterpuso en el su autoridad y su [dedal? .......] testigo gomes sanches de andrade y manuel sanches vermejo [...?] y estan [tes?] en esta dicha ciudad [TESTADO] Fernando Calderón diego de torres bela ante my alonso dauila [RÚBRICA a dos líneas] scribano publico

Last edit about 3 years ago by HugoZ
page_0067
Needs Review

page_0067

MARGEN SUPERIOR CENTRO: Crismón. DERECHA: en lápiz 169; en tinta 30 En la çiudad de cholula en veynte y tres dias del mes de Henero de mill y seisçien tos y dies y siete años ante mi el scribano publico y testigos Pareçio ysabel martin muger de diego de torres vela vezino y labrador des ta jurisdision questa pressente y con lisençia que Para este effecto le conçedo que la suso dicha aseto y dixo que ella tiene dado poder del dicho su marido para aber y cobrar la Herençia que le per tenesse como Hija de andres martin difunto vesino y labrador en esta jurisdision segun que mas largamente consta Por el dicho poder que passo en la çiudad de [guexotzinco?] ante pedro gon zalez de çarate scribano de su magestad e por que [en el INTERLINEADO] el dicho poder falto clausu la de que pudiese quel dicho su marido azeptar la Herençia del dicho su Padre con beneficio de yn bentario por tanto por el presente aprovando todo lo contenido en el dicho poder se le da ansi mismo para que en el dicho su nombre asete la He rençia del dicho andres martin su padre con benefiçio de ynbentario e para ello Haga las diligencias que convenga que para ello se lo da con libre y ge neral administraçion y facultad de enjuyziar jurar e sustituyr y a ello obligo su persona y bienes y dio poder a las justiçias de su magestad en forma para que le conpelan a cunplimyento delo que dicho es como Por sentençia pasada en cossa jusgada [TESTADO] [CENTRO: RÚBRICA]

Last edit about 3 years ago by HugoZ
page_0068
Needs Review

page_0068

e rrenuncio leyes de su fauor con la general del derecho y espeçialmente Renuncio el auxi lio del beliano y las demas leyes que por ser muger le favoresen y con ffiesa con este poder se le da de su bolun tad sin fuersa del dicho su marido por convertirse en su pro y lo otorgo segun dicho es y no firmo por no saber a su rruego lo firmo un testigo con el dicho Diego de Torres siendo testigos antonio de piña y Joan del barrio vesino desta ciudad Diego de torres vela por testigo antonio de piña ante my joan franco, scribano publico Va entre rrenglones / en el / bale. [TESTADO] Y por ende hago mi signo en testimonio de berdad [RÚBRICA TESTADO] [SIGNO] Joan Franco [RÚBRICA a dos líneas] [RÚBRICA TESTADO] [RÚBRICA] scribano publico

Last edit about 3 years ago by HugoZ
page_0071
Needs Review

page_0071

MARGEN SUPERIOR CENTRO: Crismón DERECHA: a lápiz 171; en tinta 31. En la çiudad de Cholula en veynte y tres días del mes de henero de myll y seiscientos y dies y siete años ante ffernando calderon de bargas corregidor desta çiudad por su magestad le presento el contenido con los poderes questa petision Refiere [TESTADO] Diego de torres bela vezino de esta jurisdiçion de cholula como marido y conjunta persona de ysabel martin Hija ligitima y eredera de andres martin difunto digo que la susodicha me tiene dado poderes para que en su nonbre asete la herencia que le cabe de la li gitima del dicho andres martin su padre que son de los que hiso Presentaçión la cual dicha Heren cia en el dicho nonbre aseto con benefiçio de yn bentario para que los autos y notifica ciones y demas diligençias que en ello se Ovieren de Hazer se hagan conmigo por todo lo qual a Vuestra Merced Pido y suplico los aya por presenta dos y mande que todos los autos notificaçio nes que se hisieren se hagan y notifiquen conmigo y sea çitado Para [todo?] ello [TESTADO] Otro si suplico a Vuestra Merced que quedando un traslado del dicho Poder que presento se me buelba el ori ginal para lo que me convenga y pido jura Diego de torres bela [RÚBRICA a dos líneas] el corregidor ovo por presentados los dichos po deres questa petiçion rrefiere y mando que se pongan en la causa que rrefiere y con el dicho diego de torres [en nombre de ....?] que se hagan los autos

Last edit about 3 years ago by HugoZ
page_0072
Needs Review

page_0072

que en la dicha causa se ovieren de hazer y que quedando un traslado en ella se debuelban los originales y ansi lo proveyo [TESTADO] Ffernando Calderon [RÚBRICA a dos líneas] ante my Joan Franco scribano publico

Last edit about 3 years ago by HugoZ
page_0075
Needs Review

page_0075

MARGEN SUPERIOR CENTRO: [CRISMóN] DERECHA: en lápiz 173; en tinta 32 En la ciuudad [sic] de cholula en veynte y siete dias del mes de henero de myll y seiscientos y dies y siete años ante ffernando calderon de bargas corregidor desta sudad [sic] por su magestad le presenta el contenido Matias de abila de morales Por maria de la Paz biuda de Andres martin y por sus hijos Pupilos herederos del dicho defunto que estan debaxo de la tutela y curaduria De la Dicha su madre en el juizio dibosorio de los bienes comunes entre ella y ellos que mi parte Ha Probocado Para que cada Uno aya y lleue lo que fuere suyo con forme a el testamento y codisilo del dicho Difunto y a el ynbentario judisial Y solene que esta en estos autos Digo que Para que se sustan sien conforme a derecho conbiene que a los herederos del dicho Andres martin hijos de maría Alonsso Primera muger del dicho andres martin que estan ultramar en los Reynos de castilla Pagados Y satizfechos conforme a la declaracion de su Padre de los Bienes maternos que Ubieron de auer por muerte de la dicha su madre Y se llaman Ysabel martin mujer de andres de Angulo que Ya es defunto y la susodicha Biuda y Una hija de otro llamado Andres martin Y nieta del dicho testador y su heredera Por muerte de su padre en lo que le Ubiere de Pertenecer cuyo nombre no se me refiere en el testamento Porque dixo el dicho testador que no se acordaua como se llama se les de Y nombre de ofisio defensor y se le disierna el cargo Porque mis Partes no tienen obligaçion a Poseher en co munion ni a esperar que los susodichos uengan de los dichos Reynos por que puede suçeder agrabio Y grabamen en rrazon de frutos Y aprobechamientos de manera que abien dolos de comunicar y dar cuenta uenga a quedar consu mido el Patrimonio de mis menores Y la dote arras

Last edit about 3 years ago by HugoZ
page_0076
Needs Review

page_0076

Y mitad de multiplico manda Y legado en los muebles de dentro De cassa y Remaniente del quinto que a mi parte Biuda se mando Por el dicho su marido que todo lo ha de auer Presipuos [sic] Y del cuerpo de bienes ante todas Cosas Y con este Presupuesto Y Protestasion de lo auer Y cobrar Por la bia Y forma mas breue y mas Rigurosa y sin Perjuizio de la uia executiua Por la dicha Dote Y arras en caso que aya Repugnansia o contradision atento a que la hazienda de labor esta en el ultimo de los treynta Pregones del derecho Pido y ssupplico a Uuestra merced mande Probeer de defensor a los dichos herederos ausentes y que el que lo fuere nombre y se le yntime tercero contador y Partidor de su Parte que Yo Por las mias nonbro a gomez sanches de andrada y se le apersiua que se nombrara de oficio en casso de Rebeldia y la dicha hazienda torne a andar en ultimo Pregon y apersebimiento De Remate y con citassion y presencia del tal curador se haga en el mayor Ponedor Y Pido justicia [y costas TACHADO] Y en lo neçessario [...?] va tachado /y costas/ no vale DERECHA: El Liçenciado Andres suarez parra [RÚBRICA a dos líneas] DERECHA: Olliveros DERECHA: [RÚBRICA] otro si Pido y supplico que la dicha ysabel martin Vna de los dichos herederos del primer matrimonio que esta en esta ciudad Y es biuda se çite y llame a este juizio con senalamiento de strados en forma especial y Perentoriamente y se le de noticia del estado desta causa y se le mande que ante todas cosas açepte o rrepudie la herensia de su Padre conforme a lo que tiene declarado en el testamento Y nombre si Vbiere de açeptar terçero contador y Partidor con el mismo apersebimiento de darsele de ofiçio y darse la herencia Por aceptada o Repudiare O como mejor estubiere / a mis menores en

Last edit about 3 years ago by HugoZ
page_0077
Needs Review

page_0077

MARGEN SUPERIOR DERECHA: en tinta 33 casso de Rebeldia y Pido Vt supra y en es nesessario [...?] 174 [a lápiz] DERECHA: El licenciado suarez [parra?] [RÚBRICA a dos líneas] El corregidor dixo que nonbrava y nonbro por deffensor de la heredera ausente nieta del dicho andres martin e hija [tachado] difunto e hija de andres martin ansi [s...?] difunto e hijo del dicho an dres martin questa en los rreynos de Castilla e yo nonbremos declara por el testador [ni se sabe?] como se llama a juan de la cruz [....?] a el qual le mando paresca y lo açete y hagales juramento y de la fiança de derecho necesaria para que hecho esto le diçierna el dicho cargo y des pues de ffecho [se le?] otrorgan los autos para pro ver escriptura en rrazón de lo demas que por esta persona se pide y en quanto al otro se mando que se notifique a ysauel martin hija del dicho andres martin el estado desta causa y se llame a este juizio con que primero açete o rrepudie la herencia del dicho su padre y açetandola por su parte nonbre terçero contador e partidor con [aperçibimiento?] que en lo nonbrado se nonbrara de officio y ansi lo proveyo y [...?] / va tachado e hija no vale Ffernando Calderon [RÚBRICA a dos líneas] ante my DERECHA: Joan Franco [RÚBRICA a dos líneas] DERECHA: scribano publico [Al margen: auto]

Last edit about 3 years ago by HugoZ
page_0078
Needs Review

page_0078

En La ciuudad de cholula en dos dias del mes de março de myll y seiscientos y dies y siete años en presencia de ffernando calderon de bargas corregidor desta siudad por su magestad yo el scribano notifique a juan de la cruz vezino desta siudad el auto [desta otra?] parte el qual en su cumplimiento dixo que açetaba y aceto el ser tal de ffensor de la persona y bienes de la nyeta del dicho andres martin difunto labrador que fue desta jurisdiçión e hija de andres martin hijo del susodicho ques difunto y [rre...?] de la dicha menor según de clara por el estando el dicho andres martin en seruyçio en los rreynos de Castilla y en el cumplyiento juro por dios nuestro senor y la senal de la cruz confirma de derecho su cargo del qual prometio y se obligo de husar bien y fielmente el dicho cargo de tal deffensor de la susodicha defendendo e pidendo en rrazon de la herencia del dicho su aguelo y sus bienes todo aquello que al dere cho de la dicha menor convenga haser los pe dyentos y dligencias que convenga y donde su paresçer no vaste le tomara de letras e perssonas que se lo puedan dar de manera que su causa no quede yndeffensa y si por su culpa o neligencia algun daño uvyere a la susodicha y a sus bienes de la dicha herencia se lo pagara por su persona y bienes que para ello obligo e para que guardara y cuplira lo que jurado [AL MARGEN: Açeptasion y ju] [AL MARGEN: ramento] [AL MARGEN: fianza?]

Last edit about 3 years ago by HugoZ
Displaying pages 191 - 200 of 287 in total