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CENTRO: Tres líneas paralelas cortas. En la çiudad de cholula en dos dias del mes de henero de mill y seis cientos y dies y siete años estando alas Puertas del audiencia desta çiudad Por vos del dicho alonso negro prego nero se dio otro Pregon a la dicha estancia apero y lo demas como el primero y no pare çio ponedor testigo Diego [Vocando?] [TESTADO] CENTRO: Ante my Joan Franco [RÚBRICA a dos líneas] CENTRO: scribano publico [MARGEN IZQUIERDA 20] En la çiudad de cholula en tres dias del mes de Henero de mill y seiscientos y dies y siete años estando alas Puertas dela dicha audiencia de esta çiudad Por vos del dicho Pregonero se dio otro Pregonero ala dicha estancia apero y lo demas segun queel primero y no Pareçio Ponedor testigo Joan dela CruS [TESTADO] CENTRO: Ante my Joan Franco [RÚBRICA a dos líneas] CENTRO: scribano publico [MARGEN IZQUIERDA 21] En la çiudad de Cholula en quatro dias del mes de Henero de mill y seiscientos y dies y siete años alas Puertas del audiencia Hordinaria desta çiudad Por vos del dicho Pregonero se dio otro pregon como el primero ala dicha Hazienda apero y lo demas y no pareçio Ponedor a ello testigo Joan dela Crus y andres de campos. CENTRO: Ante my Joan Franco [RÚBRICA a dos líneas] CENTRO scribano público [MARGEN IZQUIERDA 22]
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[CENTRO: Tres líneas paralelas cortas] [DERECHA: En lápiz 163; en tinta 26 tachado; en tinta 24] en La çiudad de cholula en sinco dias del mes de Henero de mill y seiscientos y dies y sie te años Por bos del dicho pregonero estando alas Puertas de la audiencia Hordinaria desta çiudad se dio otro pregon ala dicha estancia apero y lo demas segun queel primero y no parecio Ponedor testigo Joan dela Crus [CENTRO] Ante my Joan Franco [RÚBRICA a dos líneas] [CENTRO] scribano publico [MARGEN IZQUIERDO 23] En la ciudad de cholula en siete dias del mes de Henero de mill y seiscientos y dies y siete años por bos del dicho pregonero a las puertas del audiencia Hordinaria desta ciudad se dio otro pre gon a la dicha estancia apero y lo demas como el prime ro y no parecio ponedor testigo Joan dea Crus [CENTRO] Ante my Joan Franco [RÚBRICA a dos líneas] [CENTRO] scribano publico [MARGEN IZQUIERDO: 24] En la çiudad de cholula en nuebe dias del mes de Henero de mill y seis çientos y dies y siete años estando alas puertas del audiencia Hordinaria desta çiudad por bos del dicho alonso negro pregonero se dio otro pregon ala dicha Hacienda apero y lo demas segun que el primero y no parecio ponedor testigo juan dela Crus [TESTADO] [CENTRO] Ante my Joan Franco [RÚBRICA a dos líneas] [CENTRO] scribano publico [MARGEN IZQUIERDO: 25]
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CENTRO: Tres líneas paralelas cortas. En La çiudad de cholula en dies dias del mes de Henero de mill y seis çientos y dies y siete años estando alas puertas del dicha audiencia Hordinaria desta çiudad Por vos del dicho alonso negro pregonero en Presencia de mucha jente se dio otro pregon como el primero ala dicha estancia y lo demas testigo Joan dela Crus CENRO: ante my CENTRO: Joan Franco [RÚBRICA a dos líneas] CENTRO: scribano publico [MARGEN IZQUIERDA: 26] En La çiudad de cholula en onse dias del mes de Henero del dicho año Por bos del dicho Pregonero alas puertas dela dicha audiencia Hordinaria desta çiudad se dio otro pregon como el primero alas dichas estancia y lo demas y no pareçio ponedor testigo joan grande. CENTRO: ante my CENTRO: Joan Franco [RÚBRICA a dos líneas] CENTRO: scribano publico [MARGEN IZQUIERDA: 27] En La çiudad de cholula en dose dias del mes de Henero de mill y seiscientos y dies y seis años estando alas puertas dela dicha audiencia Hordinaria desta çiudad Por bos del dicho pregonero se dio otro pregon como el primero ala dicha Hacienda y no parecio ponedor testigo Joan dela Crus CENTRO: ante my Joan Franco [RÚBRICA a dos líneas] CENTRO: scribano publico [MARGEN IZQUIERDA: 28]
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SUPERIOR CENTRO: Tres líneas paralelas cortas. DERECHA: En lápiz, 164; en tinta, 27 [TACHADO]; en tinta, 25. En la çiudad de cholula en treze dias del mes de Henero de mill y seiscientos y dies y siete años Por bos del dicho alonso negro Pregonero estando a las puertas de la audiencia Hordinaria desta çiudad se dio otro pregon a la dicha estancia y apero segun que el primero y no parecio ponedor testigo Joan de la Crus [TESTADO] [CENTRO] ante my [CENTRO] Joan Franco [RÚBRICA a dos líneas] [CENTRO] scribano publico [MARGEN IZQUIERDA: 29] En la çiudad de cholula en catorse dias del mes de Henero de mill y seis cientos y dies y siete años Por bos del dicho pregone ro alas puertas de la audiencia Hordinaria desta çiudad se dio otro pregon ultimo de los treynta questan mandados dar a la dicha estançia apero y lo demas y no parecio po nedor testigo andres de campos y joan de la Crus [TESTADO] [CENTRO] ante my [CENTRO] Joan Franco [RÚBRICA a dos líneas] [CENTRO] scribano Publico [MARGEN IZQUIERDA: 30]
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[MARGEN SUPERIOR CENTRO: Crismón gráfico DERECHA: en tinta 26; en tinta tachado 28; a lápiz 165] SSePan quantos esta carta bieren cómo yo ysabel martin muger ligi tima de diego de torres bela vesinos que somos dela jurisdision de cholula al pago de san pedro tlaltenango con lisençia que pido al dicho mi marido questa pressente para otorgar y jurar esta escritura y me obliga a lo que en ella yra de clarado e yo el dicho diego de torres bela otorgo que doy e conçedo la dicha lisençia a la dicha mi muger para el effeto que en ella pide tan bastan te como se Requiere de derecho con obliga çiones presa que Hago de mi persona y bienes Para la aber por firme e yo la susodicha laseto y Husando della otorgo que doy poder cumplido el que se Re quiere de derecho al dicho diego de torres mi marido generalmente para todos mis pleytos causas y negocios çibiles [y en triunales] mouidos e por mo ver quelas presente tengo y adelan- te tubiere con quales quier perso nas y las tales contra my deman dando y defendiendo y para que pida Reciua y cobre en juysio y ffuera del la ligitima y porçion que me pertenesse como a una de quatro Herederos de andres martin mi padre difunto vesino que ffue de la dicha jurisdision de cholula y la dote y mitad de multiplicado
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MARGEN SUPERIOR CENTRO: cuatro líneas cortas paralelas diagonales] que me deben los vienes y Herede ros de pedro lopez de angulo mi prime ro marido difunto que la dicha dote son mill pesos y otros quales quier vienes mayses muebles y semo vientes que le di adeo y se me deben y debieren adelante por escrituras mandas y donaciones Herencias y suseçiones y en otra qual quier manera aunque aqui no baya espresado para lo qual tome quentas con pago a quien las debiere dar y nombre para ello terçeros contadores tassadores y apreçiadores y se nombre assi proprio y adiçione las dichas quen tas y quales quier partidas dellas e las apruebe y me obligue a estar y pasar por ellas y rreciua y cobre el alcance que Hubiere y de ello y de lo demas que cobrase en virtud deste poder de cartas de pago lasto y finiquito y para que pueda bender y benda quales quier mis vienes rray ses y muebles de mi dote y ganan çiales y otros que sean a las personas y por los preçios que le paresiere de contado y de fiado y Reçiuir su prosedido y dar las dichas cartas de pago y las unas y las otras con Relasion de leyes de [TESTADO]
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MARGEN SUPERIOR DERECHA: en lápiz 166; en tinta 27 29 [tachado] Pecunia y entrego desistiendome del derecho que a los dichos vienes tubie re çediendolo en los compradores y darles poder para otorgar tomar la poseçion dellos y obligarme a su saneamiento en bastante por mi y para que ansi mismo pueda com prar de otras personas qualesquier vienes rrayces y muebles que a el se bendieren y pagarlos de my dote y vienes y para que me pue da obligar y obligue en favor de qualesquier personas Hasta en cantidad de un mill pesos de oro comund tomandolos en oro o pla ta quintada labrada o por labrar o en mercadurias de castilla china y de la tierra pipas de bino u otros generos que hallare lo qual rre ciua en si y se de por entregado con Renunciacion de leyes de pecunia y entrego obligandome a su paga como su fia dora e prinçipal pagadora y a una vos de mancomund y cada uno por el todo Renunciando las leyes de la mancomunidad en la parte y lugar y a los tiempos e plaços que pusiere y conçertare y no pagan do al primer Plaço me pueda bolver a obligar y obligue segun da y terçera bes y las demas nesesarias Hasta que rrealmente [RENGLÓN TESTADO]
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aya pagado la cantidad y daños con tenida en la ultima escritura toman dolo en qualquiera delos dichos ge neros cuyos daños y costas pagare como el principal en Rason delo qual otorgue en mi nombre escritu ras de benta y de obligaçion obli gandome a su cumplimiento e firme za con mi persona y bienes y con poder a las zuyas de su magestad y me some ter al fuero de las que el paresiere y con rrenunçiaçión del mio y leyes de mi ffavor y demas penas y salarios de la persona que biniere a la cobrança rrequisitos y firmesas nesesarias para su balidaçion, las quales yo desde luego apruebo e rratifico para Las cunplir pagar y guardar como en ellas se contubiere y si en Ra zon de los dichos pleytos y cobranças ffuere nesesario llegar a contienda de juyzio paresca ante quales quier justiçias de su magestad eclesias ticas y seglares y demandan- do y defendiendo Hagan de mandas pedimentos rrequerimientos juramentos ynformaçiones e pro vanças apelaçiones y supli caçiones execuçiones saque sensuras y las Haga leer e yn timar rrecuse [tope?] y contra diga y en effeto Haga todos los demas autos y diligençias
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MARGEN SUPERIOR DERECHA: a lápiz 167; en tinta 28, 30 [tachado] que judiçial y estrajudiçialmente conbengan dese Haser Hasta que los dichos Pleytos y cobranças se acaben que para ello y lo de pendiente le doy este poder con libre y general administra çion y ffacultad de sustituyr en qanto a pleytos y cobran ças y con la rrelebacion y obliga çion que se rrequiere de derecho y Para lo aber todo por firme me obligo y obligo mis vienes abidos e por aber y doy poder a todas las justiçias de su magestad y espeçial a las de la parte y lugar donde ffuere sometido en birtud des te poder que alli me some to y rrenuncio mi fuero e jurisdiçion y la ley cit conbenerid de juridiçione para que como por sentençia pasada en cossa jusgada me conpelan a lo cunplir y pagar rrenuncio las leyes de mi fauor y la general del derecho y assi mismo rrenuncio las leyes del enperador justiniano y el auxilio del beliano y la nueba constituçión y leyes de toro y partida y las demas ffaborables alas mujeres de cuyo efeto fui abisada por el presente juzgado que me las dio a entender [RENGLON TESTADO CON DOBLE LíNEA]
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Y como sabidora dellas las rrenunçio y juro Por dios nuestro señor y la señal de la Crus que hago con los dedos de my mano derecha que para Haser y otor gar este poder no e sido con [puesa?] ynduçida ni apremiada por el dicho mi marido ni por Otra persona en su nombre antes declaro que lo otorgo de mi libre boluntad y contra el y las que en su birtud se Hisieren [no nil?] [o per ne?] por mi dote y arras ni bienes Para frenales Hereda dos ni multiplicados ni por otra causa ni Rason o derecho que sea y me conpeta ni contra ley las dichas escrituras no tengo [otra?] pro testaçion ni Reclamaçion judi çialmente y si alguna paresiere aber ffecho o Hisiere desde luego la re voco y doy por ninguna para que no balga y deste juramento no pedire absoluçion ni Relaxaçion a ningun juez ni perlado que de derecho me la pueda y deba conçeder y si de propio motiuo o en otra mane ra me fuere conçedida o rrelaxa da no hisiere della so pena de perjura y de caer en caso de menos baler ffecha la carta en la çiudad de [gua...xo?] a dies y ocho dias del mes de Henero de mill y seisçientos y dies y siete años y la dicha ysa bel martin [Pressentado?] por otro de su co