Fondo Real de Cholula

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frc_vol027_02

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caussa que preguntarle al d[ic]jho Matheo de So lis q[ue] para q[ue] caussa no se quitaba el sombraro ha biendoselo quitado todos los susod[ic]hos also unas piedra del suelo y con ella le tiro al d[ic]ho Diego Alonso y le dio en los pechos tan gran golpe que ynstantaneam[en]te cayo en el suelo muerto y es to esta constante de los auttos pues los testigos clara y abiertamente lo tienen declarado en que han hablado verdad pues concuerdan todos en una mes ma cossa. y no desbanese la prueba le negatiba del d[ic]ho Matheo de Solis conosedor de embriagues pues lo que en unas partes niega confiesa en otras con tradisiendose y lo mas es que dise en la primera pre gunta que el dia que susedio d[ic]ha muerte se acuerda estaba muy borracho es de ponde rar que se acuerda de la embriagues y la prenden sia que hubo disiendo que la empeso Juan Barto lome yndio compañero del d[ic]ho Diego Alonso con el d[ic]ho Matheo de Solis y que peleo al puñete y que no se acuerda de haber fizado d[ic]ha pedrada con que es manifiesta su malizia por esta razon a que no se debe atender pues esta bastantemente probado y el combisto y confiesso en su mesma negatiba y esto se manifiesta en que consta de los auttos el aber lo seguido los compañeros para cojerlo como con efecto lo cojieron y enserraron en una troxe en la hazienda de labor de Agustin de Castro su amo y confiessa la resistensia que hiso a los susod[ic]hos y segunda penden sia que con ellos tubo por esta caussa y para todo en de sus estaba muy borracho y no se acuerda de lo que susedio lo qual no quita la grabedad del delito porque debe ser castigado en las mayores y mas gra bes penas que por de re[al] estan establesidas y casso

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que se aya de atender a su negatiba que no a lugar por estar bastantemente probada la caussa y el com bicto y confiesso en su mesma negatiba se a de servir v[uestra] m[erce]d de condenarlo a tormento y tormentos que asi se debe aser por lo que resulta de toda la causa y llego alegado por tanto. A v[uestra] m[erce]d pido y supp[li]co ayga por acussado al d[ic]ho Matheo de Solis y en su conformidad mande hazer y haga en todo segun y como llebo pedido que ser a justisia que pido con costas y juro a Dios y a la cruz en forma no ser de malisia y en lo ness[esari]o

Antto[nio] de Reyes [rúbrica]

Peti[ci]on

En la ciud[ad] de Cholula a beinte dias del mes de agosto de mil y seisientos y setenta y seis años ante el señor g[enera]l D. Diego Zenteno al calde maior y theniente de capp[ita]n gen[era]l de [e]sta d[ic]ha ciu[da]d y su jjrisdision por su mag[esta]d se le hizo eta petision de acusasion que presento con tenido en ella.

Autto de cargo se pro[ve]a con termino de 9 dias

En vista por su m[erce]d con todo lo demas que ven como uno en eta caussa. Cito que de ofisio de la real justisia haria y hiso cargo de la culpa que resulta contra el d[ic]ho Matheo de Solis yndio preso en la carsel pu[bli]ca de [e]sta ziu[da]d por esta causa de que le mando dar traslado para que digo oy alegue lo que se convenga y con lo qeu doy here o no desde luego resileia y resius basta causa y partes de ellas aprueva con termino de nueve dias comunes a las partes y todo cargo de publi casion y con execusion y para la probanza y las sentensia tesiten las partes en forma y los testi gos de la sumaria se rratifiquen y los que disie ren de nuevo se examinen al thenor de la

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[crismón] Un quartillo SELLO QUARTO, UN QUARTI LLO, AÑOS DE MIL Y SEISCIEN TOS Y SETENTA Y SEIS, Y SE TENTA Y SIETE

Caveza de proceso de [e]sta carta y asi lo pro beyo mando y firmo.

J[uan] Zenteno [rúbrica]

ante mi Nicolas ramirez [rúbrica] [e]scriv[ano] pu[bli]co y R[ea]l

[al margen] [a]u[ci]on al reo y defensor

En la ziu[da]d de Cholula a Beinte y dos dias del mes de agosto de mil y seiscientos y setenta y seis yo el escrivano mediante Fran[cis]co Cano de Villegas yn terprete de [e]ste jusgado lei y notifique el auto de cargo y prueva de suto segun y como en el se con tiene de Matheo de Solis yndio presso en la carsel pu[bli]ca de [e]sta ziu[da]d presente Carlos de Arellano su de fensor a quien asi mismo se le notifique en sus personas. Y dijeron lo y en y debo doi fee. en m[erce]d. Dos. Ver

Nicolas Gutiérrez [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co y R[ea]l

Au[ci]on al fiscal

En la ziu[da]d de Cholua a beinte y dos dias del mes de agosto de mil y seisientos y setenta y seis años yo el escrivano les notifique el auto de cargo y provea de suso segun y como en el se conbiene a Antonio de Reyes fiscal en esta causa en su persona. Ydilo lo d[ic]ho y del d[ic]ha doi fee.

Nicolás Gutiérrez [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co y R[ea]l

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Cri[s]m[on] 1676

de ofisio de la R[ea]l justisia y por querella de Thomasa María yndia q[uerell]a Matheo Solis yndio por haver muerto a Diego Alonso yndio de una pedrada

[...] los años de obrajes cap[ita]n para la viuda y lo demas camara y mi [...]

Jueses R[eal]es g[enera]l don Diego Zenteno alcalde maior y theniente de capp[ita]n gen[era]l de [e]sta ziu[da]d de Cholula

34 fox[a]s

Ra. Palma

[es]crivano pu[bli]co y R[ea]l Nicolas Gutierrez

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[crismón] Un quartillo

SELLO QUARTO, UN QUARTI LLO, AÑOS DE MIL Y SEISCIEN TOS Y SETENTA Y SEIS, Y SE TENTA Y SIETE.

autto

En la ciudad de México a trese dias del mes de octubre de mill seisientos y setenta y seis años los señores lisen[cia]do Don J[uan] Andres Moreno doctor don Juan de Arechago y Casas Don Jasinto de Vargas Camerano alcaldes de Corte de la audiensia Real de esta Nueba España. Abiendo los d[ic]ho la causa que esta Real aventia remitio Don Diego Zenteno: alcalde mayor de la ciudad de Cholula para hazer a esta tizion de la sentenzia que boy pronunto en la causa que sea segundo de querella de Diego Joseph Her nan de Sebastiana Ana y de Maria Quacha yndia na turales del pueblo de San Cosme de d[ic]ha jurisdision y despues del fecho de la Real justisia contra Diego de Santiago Juan Diego y mi estas Martín don Diego Marin Juan de la Cruz Felipe de Santiago yndios por el rapto y extupro de la d[ic]ha Sebastiana Ana y de la d[ic]ha Maria Quachix porque condeno a los su so d[ic]hos a que de la carsel y prinse con en que estan fue ser sacados en forma de justisia y les fuesen dados sien asotes a cada uno y mas les condeno en veinte pesos cada uno que esibiesen dentro de nueve dias al calde la notifica y ben y por su defeuto se vendier su serbisio en barrio de los obraxes de aquella ciud[ad] y en las costas de la causa y a tasasion entiene ser bo y su prosedido se acredite al tiempo que sea menester de cuya cantidad aplico veinte pessos a la real camara y los siento restantes se pusiesen en deprobisto para ayuda del estado de las susod[ic]has y le contrayga con Juan Matheo raptor y no lo habiendose llebasen con autos para proveer. Y por lo que tocaba a la d[ic]ha Maria Quachixcanan do se le requiera si quiere contra el matrimonio

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con Juan Diego y no queriendole condeno en sien pe sos para ayuda de su estado que exiba dentro del d[ic]ho hermanos por defecto de no hazer he se venda su serbisio en la forma referida y queriendo contraer Martin o no pagando los beynte pesos de la primera condenasion y costas executadas la perna corporal fuese suelto de la partizin y lo demas entendido en la d[ic]ha entensia y que no se executase hasta que primero se hisiese rela[ci]on y esta Real sala. Dixeron que debolbian y debolbieron esta causa al alcalde mayor de la ciudad de Cholula para que execute la sentensia que pronunsio contra los reies en ella contenidos conq ue los beynte pesos que condena a los d[ic]hos Diego de Santiago no estas Martin Diego Martin Juan de la Cruz Fe lipe de Sasntiago yndios pressos sea y se enti enda a cada uno de los referidos de un año de serbido en un obraxe cuyo prose d[ic]ho su cada las cosas se aprobea la mitad a la re al camara y la otra mitad para gastos de contados de otra Real sala a su disposizion y en quanto a los sien asotes en que se condeno a los susod[ic]hos referidos se execute la sentenzia y en que no callandose Juan diego yndio d[ic]ho asonbre como preso por d[ic]ha causa con Maria Conquechx yndia se execute en el la pena de los sien asotes ympuesta en d[ic]ha sentensia y mas se le conde na en quatro años de ser bisto en un obraxe cuyo prosedido se aplica para dote de la d[ic]ha yndia Maria Conquechx. Y se le hordena y manda al d[ic]ho alcalde mayor fraga dilixa por prender a los demas culpados en esta causa y no pudiendo ser abidos los mande llamar

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al dictos y pregones y sustansie para con ellos esta causa conforme a derecho y en executada determine y de todo de quenta a esta Real sa la y renunciasion dilasion alguna con probeido dos de d[ic]has condenasiones y asi lo proveyeron y rubricaron.

[rúbricas]

Ante my

Pedro del Castillo [rúbrica]

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[crismón]

Un quartillo

SELLO QUARTO, UN QUARTILLO, AÑOS DE MIL Y SEISCIEN TOS Y SETENTA Y SEIS, Y SETENTA Y SIETE.

Requerimy[en]to a Maria Conquexo yndia

En la ziu[da]d de Cholula a dies y siete dias del mes de octubre de mil y seisientos y setenta y seis años el señor general Don Diego Zenteno alcalde maior y theniente de capitan gen[eral] de [e]sta d[ic]ha ziu[da]d y su jurisdision por su mag[esta]d en cumplimiento de lo mandado por la sentensia antesedente hi so pareser ante mi a Maria Conquex yndia quere llante en esta causa y mediante Fran[cis]co Cano de Vi llegas ynterprete de [e]ste jusgado se le apresibio y dio al entender clara y abiertamente si quie re cassarse con Juan Diego yndio presso en [es]ta carsel pu[bli]ca de [e]sta ziudad que hisiere declarado la estupro y quito su virginidad y haviendolo oy do y entendido enterada en su efecto. Dijo que por ninguna manera quiere contraer matrimonio con el d[ic]ho Juan Diego Mital le sale de su corason porque si le quisiera ca sar con el susod[ic]ho desde luego lo hubiera d[ic]ho y que esto quedise es de su libre y expontanea voluntad si ser apremiada ni atemorisa da por ninguna persona y que siendo neseario de su voluntad lo jura a dios y a la crus en forma y no firmo porque dijo no saber es cruz firmolo es ynterprete con su m[e]r[ce]d d[ic]ho s[eño]r alcalde maior

Zenteno [rúbrica]

Fran[cis]co Cano de Billegas [rúbrica]

au[cio]n a los reos y defensor

En la ziud[ad] de Cholula a Beinte y un dias del mes de octubre de mil y seisientos y setenta y seis años yoel escrv[an]o mediante Fran[cis]co de Villegas ynter prete de [e]ste jusgado ley y notifique la sentensia antesedente segun y como en el contiene e obligo de Santiago. Nicolas Martin. Diego Martin. Juan de la Chruz. Y Phelipe de Santiago yndios

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[crismón] Un quartillo

SELLO QUARTO, UN QUARTILLO, AÑOS DE MIL Y SEISCIEN TOS Y SETENTA Y SEIS, Y SE TENTA Y SIETE.

Reinos en la carsel pu[bli]ca de [e]sta ciu[da]d por esta causa pre sente Carlos de Arellano su defensor a quien a su m[erce]d no se la notifique en su persona. Y dijeron la y en y consiente ni castigo Joseph de Saias vez[in]o de [e]s ta ciud[ad] y yo el escriv[an]o que de [e]llo doi fee. entre ren[...] Johan Diego. Valga.

Nicolás Gutiérrez [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co y R[ea]l

au[ci]on

En la ziud[ad] de Cholula a Beinte y uno dias del mes de octubre de mil y seiscientos y setenta y seis años yo el [e]scrivano ley y notifique la sentensia antesedente segun y como en ella se contiene a Fran[cis]co de Castro fiscal en esta causa nombrado en persona. Y si lo d[ic]ho y el di[ch]o doi fee.

Nicolás Gutiérrez [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co y R[ea]l

Autto

En la ziud[ad] de Cholula a Beinte y un dias del mes de octubre de mil y seisientos y setenta y seis años el señor g[enera]l Don diego Zenteno alcalde maioir y theniente de capp[ita]n ge[nera]l. de [e]sta ziu[da]d y su jurisdision por su mag[esta]d. Si li que mandava y mando que la d[ic]ha sentensia se execute. como en ella se contie ne y para ello Joseph de Saias persona que tiene a su cargo la carsel pu[bli]ca de [e]sta ziu[da]d entregue a los d[ic]hos Juan Diego de Santiago. Nicolas Martin. Diego Martin Juan de la Cruz. Y Phelipe de Santiago yndios en ella contenidos a Joseph de Coca maestro de bara de [e]ste juzgado y asi lo probeyo y firmo. Entre Reng[lone]s. Juan Diego. Valga.

Zenteno [rúbrica]

ante my Nicolás Gutiérrez [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co y R[ea]l

ex[ecuci]on de sentt[enci]a

En la ciudad de Cholula a veinte y un dias del mes de octubre de mill y seissientos y setenta y seis años Jospeh de Coca ministro de bara de este jusgado en cumplmiento de lo mandado por el auto de suso

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saco de la carsel publica de esta ciu[da]da a Ju[an] Diego a Diego Santiago a Nicolas Martin a diego Martin a Juan de la Cruz a Felipe de S[an]thiago indios presos en d[ic]ha carsel costas definidas de las [es]crituras par arriba con sogas a las gargantas y en bestigas clearbirda a son de tronpeta y bos de juez Diego [...] que hiso ofisio de prego nero en la forma a los hembrados y fueren llevados por las calles a loshumbradas donde se publico sus delitos y les fueron dadas los sien asotes que la sentencia dada y pronunciada en esta causa contiene y los bolbió a entregar por presos en d[ic]ha consel a Joseph de Saias persona que tiene a su cargo d[ic]ha carsel siendo testigos P[edr]o de Mendoza y Fran[cis]co de Castro vesinos de esta d[ic]ha ciud[ad] y de [e]llo doy fee

Nicolás Gutiérrez [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co y R[ea]l

[e]dicto

En la ciud[ad] de Cholula a veinte y dos dias del mes de octubre de mill y seissientos y setenta y seis años el g[enera]l D[on] Diego Zenteno alcalde m[ay]or y then[ien]te de capitan g[enera]l de esta ciu[da]d y su jurisdission por su mag[esta]d. dixo que en conformidad de la sentensia dada y pronun ciada en esta causa tuto de los s[eñor]es presidente y alcaldes de corte de la R[ea]l Sala del crimen de esta nueba españa en que man dan que los servicios personales de Ju[an] Diego. Diego de Santiago Nicolas Mlartin. Diego Martin Ju[an] de la Crus y Phelipe de Santiago sean vendidos en un obrage el d[ic]ho Ju[an] Diego por tiempo de quatro años no casandose lo con Ma[ria] Conquex india la qual no se quiere ca sar con el susod[ic]ho como lo tiene declarado en esta causa y los d[ic]hos sinco indios supra mencionados por tiempo de un año. Dixo que mandaba y mando se den tres pregones en tres dias subsesibos expresando en ellos que d[ic]hos servicios se an de rematar en el ma ior penedor por el d[ic]ho tiempo y la causa porque se benden dandose el primero pregon oi dia de la fecha y el ultimo que fuera el sabado veinte quatro del corriente asigna su m[erce]d d[ic]ha s[eño]r alcalde m[ay]or para el remate de los servicios de d[ich]os indios administrandose

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