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[crismón]

Un quartillo

SELLO QUARTO, UN QUARTI-
LLO, AÑOS DE MIL Y SEISCIEN
TOS Y SETENTA Y SEIS, Y SE-
TENTA Y SIETE.

Requerimy[en]to a
Maria Conquexo
yndia

En la ziu[da]d de Cholula a dies y siete dias del mes de
octubre de mil y seisientos y setenta y seis años
el señor general Don Diego Zenteno alcalde
maior y theniente de capitan gen[eral] de [e]sta d[ic]ha ziu[da]d
y su jurisdision por su mag[esta]d en cumplimiento de
lo mandado por la sentensia antesedente hi
so pareser ante mi a Maria Conquex yndia quere
llante en esta causa y mediante Fran[cis]co Cano de Vi
llegas ynterprete de [e]ste jusgado se le apresibio
y dio al entender clara y abiertamente si quie
re cassarse con Juan Diego yndio presso en [es]ta
carsel pu[bli]ca de [e]sta ziudad que hisiere declarado la
estupro y quito su virginidad y haviendolo oy
do y entendido enterada en su efecto. Dijo
que por ninguna manera quiere contraer
matrimonio con el d[ic]ho Juan Diego Mital
le sale de su corason porque si le quisiera ca
sar con el susod[ic]ho desde luego lo hubiera d[ic]ho
y que esto quedise es de su libre y expontanea
voluntad si ser apremiada ni atemorisa
da por ninguna persona y que siendo neseario
de su voluntad lo jura a dios y a la crus en
forma y no firmo porque dijo no saber es cruz
firmolo es ynterprete con su m[e]r[ce]d d[ic]ho s[eño]r
alcalde maior

Zenteno [rúbrica]

Fran[cis]co Cano de Billegas [rúbrica]

au[cio]n a los reos
y defensor

En la ziud[ad] de Cholula a Beinte y un dias del mes de
octubre de mil y seisientos y setenta y seis años
yoel escrv[an]o mediante Fran[cis]co de Villegas ynter
prete de [e]ste jusgado ley y notifique la sentensia
antesedente segun y como en el contiene e
obligo de Santiago. Nicolas Martin. Diego Martin.
Juan de la Chruz. Y Phelipe de Santiago yndios

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