Fondo Real de Cholula

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4_04_Poderes generales presentados a Juan Franco Martinez

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho tinta] 18 [Al margen superior derecho, en lápiz] 191 [Al margen] Arrendamiento de Salvador Madera a Juan Martin Sepan quantos esta carta vieren como yo Salvador Madera vecino desta ciudad como tutor y curador de Juana [Rosario] menor otor go y conosco por esta carta que arrendo y doy en arrendamiento a Juan Martin vecino desta ciudad que esta presente unas casas de morada que la dicha mi menor tiene en esta ciudad linde con cassas de los herederos de Alonso Gomez que con frentan conel serro donde esta la ermi ta de Maria de los Rremedios las que se los arriendo por tiempo y espacio de dos años que corren y se cuentan desde quatro dias del mes de marÇo pasado de este presente año de la dicha esta a rraÇon casa uno de los dichos dos años de setenta y uno pesos de oro comun pagados por sus tercios de quatro en quatro messes que esta manera se obligo de no le quiten las dichas cassas duran te el dicho tiempo de dos años so pena de el dar otras tales tan buenas por el mismo tiempo y precio que tenga en el dicho arren damiento y sana iso contento y el dando [padre] dicho Juan Martin otorgo que hace esta escritura de la ma nera que ba de el arrada y se obligo de que no dexara las dichas casas duranre el dicho tiempo de dos años so pena se paga ra la rrenta enteradamente del año y ansi mismo se obligo a pagar

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los dichos setenta uno pesos en cada uno de los dichos dos años como baderado y cada parte por lo que el toca para el cum plimiento desta escritura obli garon sus perssonas y bienes avidos y por avere dieron po der las justicias desta dicha ciudad donde se sometieron e rrenuncia ron el suyo propio el [...] conbenio para que las dichas justicias e qualesquier deba les con pelan a lo que dicho es como por pasada en cossa jusgada rrenunciacion las leyes de su favor la general del derecho que ffecha la cartaen la ciudad de Cholu la veynte dias del mes de abril de mylly seiscientos cinco años y los otorgantes que el escribano doy fee que conosco el dicho Salvador Madera lo firmo de su nombre por si y por el dicho Juan Martin que no supo un testigo siendo testigos Juan Garcia Lozano Alonso de Avila Nusio MAnuel vecinos desra ciudad Salbador Madera Por testigo Alonso Davila [rúbrica] Joan Franco Escribano publico [rúbrica]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho tinta] 20 [Al margen superior centro, en lápiz] 193 [Al margen] Venta de Antonio de Ocon a Gaspar de Chaves Sepan quantp esta carta bieren como yo Antonio de Ocon vecino desta ciudad de Cholula otorgo que conosco por esta car ta que por my y en nombre de mis herederos y susesores y por lo que de my ubiere causa en qualquier manera vendo en benta rreañ de agora e para sienpre jamas a Gaspar de Chaves vecino desta dicha ciudad questa presente unas casas que yo e y tendo en esta ciudad en el barrio de San Miguel Yscoluco en esquina que lindan por la una parte con casas de diego Martin Landero y por la otra con casas de yndios las quales ube con pre de Pedro del Barrio y se las bendo por myas propias libre de senso e ypote co [tachado] y de otra enagenacion espe cial ni general [siendola] tiene por presio y contia de setesientos pesos de oro comun que por conpra de llas me a dado y pagado en rreales de plata en presencia de el presente el escribano publico testigo a quien pido de ffee de el entrego e yo el presente el escribano la do ta carta e dicho Gaspar de Chavez dio y entrego a el dicho antonio de Ocon los dichos setencientos pesos [...] to dellos confieso y declaro que les dicho peso de oro es el justo pre cio y balor de las dichas casas y no mas y si mas balesn o baler pueden

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en lápiz] 205 [Al margen superior derecho tinta] 32 de myll y seiscientos y cinco años y las otorgantes yo el escribano doy ffe que conosco a lo ffecha dicha Francisca de Narbaes y por la dicha otorgante que ensi por un testigo [...] Juse pe Cano y Benito Sanchez y Salvador de Leon vecinos desta ciudad [...] o la dicha Francisca de Narbaes [...] Francisca de Narbaes [rúbrica] por testigo Jusepe Cano [rúbrica] Ante my Joan Franco Escribano publico [rúbrica]

[Al margen] Testamento de Cristobal Arriaga En el nombre de Dios amen Sepan quan tos esta carta de testamento ultima y pos trimera voluntad vieren como yo Cristoval de Arriaga vecino desta ciudad de Cholula hijo legitimo de Francisco Arriaga y de Luysa de Arriaga difuntos estando como estoy enfermo de la enfermedad que Dios a sido servido deme dar y en my juycio y en tes timonyio creyendo como berdaderamente creo en el misterio de la Santisima Trenidad pa dre e hijo y espiritu santo tres per sonas y un solo dios berdadero y en todo a quello que tiene crey confiesa la Santa ma dre Yglesia catolica no mana debajo de aya creencia protesto devision y morir y lo mando como tomo por

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en lápiz] [Al margen superior derecho tinta] Yten declaro que me debe Domingo de A rregui veynte y quatro pesos de potros que le vendi mando que se le cobren de el susodicho Yten mandi que se cobren de yndios desta ciudad de Guajocingo [Huejotzingo] lo que parese es por quuenta de my libro deben me de potir que es dado a los susodichos Yten declaro que soy casado y belado segun piden de la Santa madre yglesia con Juana Lopez hija de Luis Hernandez de Peralta y de Teresa de Campos con la qual me dieron en dote lo que paresera por la escritura de dote con la qual no e tenido hijos declarolo por descargo de mi conciencia Yten declaro que al tienpo que me case con la susodicha tenia por bienes myos dos mil pesos de oro comun declaro por descargo de my conciencia Yten mando a las mandas [...] y acos tunbradas a dos testigos con que las aparto de mys vienes

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] simo sacramento y la santa beracruz las ani mas de purgatorio cada una dies pesos de oro comun y me asienten por hermano de ellas y para cumplir y pagar este my testamento y las mandas e [...] en el contenido dejo y nombro por my albaseas Antonio Lopez Gallegos y a Teresa de Campos my suegra y a Francisco de Arriaga my hermano a los quales y a qualquier dellos por si ynsolidum doy poder con libre y general admynistracion para que entran en mys vienes y los bendan en almone da y fuera della y cobren lo que ansi me debieren y cunplan y paguen este my testamento y las mandas en el conte nidas Y cunplido y pagado el dicho testamento dejo y nombro por my unibersal heredera a dicha Juana Lopez my muger para que aya y erede todos mys vienes derecho y a uciones pa quanto no tengo erede ro forsoso que herede my asienda y rre boco y anulo y [...] por ninguno y de ninguna con efecto otros quales quier testamento mandas o codi cilios que en qualquier manera aya fecho asi de pa la una como por escrito para que no balgan ni agan fee en

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mynistracion y facultad de lo sustittuyo con la relebacion bastante en forma de derecho y a su cunplimyento obligo my persona y vienes y lo otorgue ante el presen te el escribano publico y testigos que es ffecho en la ciudad de Cholula a veynte y ocho dias del mes de mayo de myll y seiscientos y sin co ais y el otorgante y que yo el escribano doy fee que conosco lo firmo de su nombre siendo testigos Juan Gomez Lozano y Alonso Davila y Matias Avila vecinos desta ciudad Luis de Alarcon Ante my Joan Franco Escribano publico [rúbrica]

[Al margen superior al centro: crismón gráfico] En la ciudad de Cholula en seis dias del mes de junio de myll y seiscientos y cinco años ante mi el escribano y testigos parecio Gutierre[z] de [Chavez] alcalde mayor de las provincia de Tlapa y otorgo que a ffecho de Melchor de [Cuellar] regidor de la ciudad de los Angeles que esta presente dos mill pesos de oro comun de a pesso rreales el peso de que se da por entregado a su boluntad en renunciacion de leyes del entrego y execucion de la pecunia como en ella se contiene con los quales dichos pesos de oro promete y se obliga de [dar] a la dicha provincia de Tlapa y en ella hara emprelo de toda la dicha cantidad de su nombre en grana cuchinilla la qual a de enbiando como la fuere y rrescatando a la dicha ciudad de los Angeles

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en lápiz] 213 [Al margen superior derecho tinta] 40 Por Diego Mena mi suegro por las quales le tiene preso el susodicho en la carcel publica desta ciudad y con que yo los salga a pagar por el susodicho le suelta della y da por ninguna carta de fecha que contra el susodicho tiene presentada y delllo me por entregado con renombre de leyes prueva de la entrega y paga como en ellos se conviene y el poder decir y alegar que lo susodicho ni ffuere paso ansi y si lo dixere o alegare que no valga en su jurizion fuera de los quales dichos ciento y diez pesos y seis [...] del dicho oro dare y pagare en rreales de plata y no en otra monedaen esta ciudad o en otra qualesquier parte para de oy dia de la ffecha esta carta en un año cunplido primero siguiente con las cartas de la cobranÇa y para cunplir obligo my persona y bienes avidose por aver y doy poder a las justicias de su magestad de qualesquier parte otra y en especial a las de la ciudad de los Angeles a cuyo ffuero e jurisdiccion me someto [...] y propio y las sit convene rid de juridicione [oni un judician] para que las dichas justicias me conpelan al cumplimiento lo que dicho e como por sentencia pasada en cosa juzgada e remito leyes de my favor con la general del derecho en testimonio de lo qual otorgue la presente ante el escribano publico y so ffecha en la ciudad de Cholula en veynte y siete del mes de junio de mill seiscientos y cinco años

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] tos y sinco alos y el otorgante que yo el es cribano soy ffee que conosco lo firmo de su nombre siendo testigos Agustin de Sierra y Alonso Da vila y Pedro de Alarcon vecinos desta ciudad Diego de Trujillo Suarez [rúbrica] Ante my Joan Franco Escribano publico [rúbrica]

Sepan quantos esta carta bieren co mo yo Rodrigo Mendez del Castillo vecino obrajero desta ciudad de Cholula otorgo y conosco por esta carta que debo y me obligo de pagar a Diego de Trujillo Suarez o a quien su poder ubiere en qualquier manera dusien tos y veynte pesos de oro comun los quales le debo y son por rraÇon y de rresto de un negro que oy dicho dia me vendio en mas cantidad y no en bargante que es la dicha carta de venta se dio por entregado la verdad es [...] tan solamente le di y pague cien pess y el rresto que el esta dicha cantidad se los tengo que dar y pagar a los plasos

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] entrenor avido que echas y liquidadas nuestras cuentas me alcanso en esta dicha cantidad de la qual me doy por con tento y entregado sobre que rrenuncio las leyes de entregay e sesion de los dos años e prueva de la paga como en ella se contiene el poder desir y alegar que lo susodicho no fue ni pado asi y si lo dije re y alegare que no me balga en juicio no fuera de los quales dichos quatro myll y dusientos y ochenta y un pesos y quatro tomynes del dicho oro la dare y pagare en esta dicha ciudad o en otra qualquier par te que me fueren pedidos y demanda dellos en rreales de plata y no en otra moneda la mytad dellos para fin de el mes de abril primero que berna del año de myll y seisciento y seis y la otra mytad pa ra fin de el mes de abril del año de myll y seiscientos y siete con las costas y gastos de la cobranÇa y para lo ansi cun plir la paga y aver por si me obligo my persona y vienes avido y por aber y doy poder a todas y qualesquier justicias de su magestad de qualesquier partes que sean y en especial a las desta dicha ciudada cuyo fuero y jurisdiccionme someto rrenunciando el myo propio y la ley di conbenelid de juridiciones oni un ju dicun para que las dichas justicias me conplen al cunplimiento de lo

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