Fondo Real de Cholula

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4_02_Documentos del escribano Juan Franco Martinez (2)

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my presencia y de es t[estig]o de [e]sta carta y los rresivio el d[ic]ho Alo[nso] de Molina que daron en su poder los queles prometo y me obligo de les tener conservados [en] lo mejor y mas vien pasado de mys vienes y no los disipa ni obligan a mys deudas crimynes mese formen otra manera y cada y quando que mi t[estimon]yo entre my y la d[ic]ha my mujer fuere disuel to y separado para alguna de las causas que el d[e]r[ech]o por my te luego que de ello conste le dare y bolviere y rrestituyre a la d[ic]ha mi muger y a sus herederos y a quien paor ella fuere parte y lo uviere de aver [e]sta d[ic]ha dote sin aserme tencion de ella a un que el d[e]r[ech]o me consede poderlo aser de los vienes muebles un año el qual rre[civ]o para no po der usar de el y para seguridad de lo qeu d[ic]ho es enpeño oy protejo todos mys vienes d[e]r[ech]os y auciones a [e]sta dote quedando en my lado munistracion se les para el cumplimy[en]to de lo que d[ic]ho es el ago mi persona y vienes avidos y por aver y doy poder a todas y qualesquier jueses y just[ici]as de su mag[esta]d de qualesquier partes que sean para que me conpelan a cunplimy[en]to de logra d[ic]ho es com por sentencia pasada en cosa jusgada rren[unci]o leyes de my fabor con la general del d[e]r[ech]o en testim[oni]o de lo qual otorgue la presente a[n]te el escriv[an]o pu[bli]co y to quele fecha [en] la ciudad de Cholula en sinco dias del mes de noviembre de myll y seiscientos y sinco a[ñ]os y el otorg[an]te que yo el escriv[an]o doy ffe que conosco lo fir mo siendo t[estig]o Alo[nso] Davila y Fr[ancis]co de Mayorga Juan de Calderon [en] [esta] [ci]udad va otre re de t[estig]o d[ic]ho lo y en m[an]do vala.

Alo[nso] de Molina [rúbrica]

a[n]te my Joan Franco [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co

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[O]ff[ici]o en el nonbre de dios amen sepan quantos [e]sta carta vieren como yo Diego M[ar]tin landero v[e]z[ino] de [e]sta [ci]udad de Cholula hijo ligitimo debiere real Venoz Ladero Ynes Ladera su muger difuntos todos es[tan]do como estoy informo en cama de la en fermedad que doi asi e serbido de me dar [...] y creyere como ver daderam[en]te creo en el my terno de la santi sima trinidad padre e hijo espiritu santo t[res] personas y un solo dios verdadero y en todo a que ello que tiene cree y conffiesa la santa madre yglesia catolica ro mana es bajo de la ya crehencia pro testo bibir y morir y tomado como tomo por mi abogada la graciosa virgen ma[ria] señora ma[dre] pura que con su favor y el de su santo decallo rrueguen a dios e por mi anima tenya de me de la merse que es cosa natural hago hordeno mi t[e]stam[en]to [en] la manera sig[uien]te y puram[en]te en comendo mi anima a dios n[uestr]o señor sulla [...] y el cuerpo de a tierra fue formado el qual quiero que si de fuere serbido ben e llebar mi cuerpo sea supuesta la iglesia de San Gabriel en este lugar que oy sale [...] paresciere. Y t[am][bi]en ma[an]do que mi cuerpo sea con las birtudes San Fra[ncis]co para lo qeu desde luego lo demando.

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Y t[ambi]en m[an]do que dia de mi entierro s[i]endo ora para ello se me diga una mysa cantada de cuerpo presente y si no otro dia s[i]g[uien]te y se pague la limosna de mys bienes Y t[ambi]en se digan por mi aima t[re]yta mysas rresadas divid[ien]dolas ya s[iguien]te de ellas en el altar de anyma e yn diligencias. Y t[ambi]en m[an]do se digan otras diez mysas resadas por la yntencion de aquellas personas que oigo sus a cargo alguna cosa que en acuerdo. Y t[ambi]en m[a]ndo de limosnas conv[en]to de [roto] diez p[es]os de oro comun. Y t[ambi]en m[a]ndo a la [...] ya costum bradas a cada una de ellas son real con que las aparto de mys bienes. Y t[ambi]en m[a]ndo se diga diez mysas por las animas [roto] dies padres. Y t[ambi]en declaro que devo A[n]tonio de Pura v[e]z[ino]de la [ci]udad de los Angeles quarenta p[es]os de oro comun m[an]do se le pague de mys bienes Y t[ambi]en declaro que devo a J[uan] del Barranco treynta p[es]os de oro comun m[an]do se le paguen de mys bienes

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Y t[ambi]en declaro que devo a Diego M[art]in difunto veynte rreales m[an]do paguen a sus herederos. Y t[ambi]en declaro que me deve Ju[an] de [Chabarno] diez p[es]os de oro comun m[an]do se le cobren de sus vienes. Y t[ambi]en declaro que me deve Lorenzo mulato tres p[es]os de m[an]do se cobre de la susodi[ch]o Y t[ambi]en declaro que me deven Miguel Quintero [...] veynte y quatro p[es]os por cedula que me tiene [e]sto m[an]do se cobre a el susod[ic]ho. Y t[ambi]en declaro que me deve Agustin de Aranda cincuenta p[es]os de oro con e para encuenta de la qual me a dar alguna osa lo que e dipere con juram[en]to se escal [...] de [e]sta d[ic]ha cantidad. Y t[ambi]en declaro que me deve Juan Dominguez setenta p[es]os de oro cumun poco mas en que le dieren rreales y otras cosas m[an]do se cobre del susod[ic]ho. Y t[ambi]en declaro que me deve Gabriel yndio y su muger siete p[es]os de oro comun m[an]do se cobre del susod[ich]o Y t[ambi]en declaro que me deve J[uan] Verapia yndio y su muger treynte p[es]os de oro comun m[an]do se cobre del susod[ic]ho. Y t[ambi]en declaro que me deven quinse yn [...] cantidad de p[es]os de oro

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como paresco la por menor a m[an]do sea obran de [e]llos. Y t[ambi]en declaro que tengo por mys bienes las casas de la morada en que al presente bibo las quales tienen trezientos p[es]os de censo. Y t[ambi]en declaro que tengo por mys bienes un solar que esta en la [...] de las con vento bautista. Y t[ambi]en declaro que tengo otro solar en la Maria en la con [...] Y t[ambi]en declaro que soy casas y ella e segun que en de ella son tam[bi]en yglesia con Fran[cis]co Ana yndia en la qual urante mi ma trimonio en abido por su hija ligiti mo a Maria Ladera Ynes Ladera Juan y Beatriz y [...] y qual de la si su d[ic]ha caso conmigo no tengo an poder ny lo lleve al suyo cosa ninguna y todos vienes que dia el oy tengo lo caduque sido durante el matrimonio de entre my y la susod[ic]ha y por descaargo de mi consiencia lo declaro. Y t[ambi]en declaro por mys bienes todo el me obligo que el dia le entrego e my casa. Y t[ambi]en m[an]do de limosna al santisimo sacram[en]to y es obrada que esto ynstituyda en esta c[i]udad cinco p[es]os de oro comun.

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y para pedir e pagar este mi testam[en]to y las mandas en el contenidos dejo ynforme por mi albacea y teneder de bienes A[n]tonio de [Paz] v[e]z[in]o de [e]sta ciu[da]d qual doy poder conbiere y general admi nistracion para que entre mys bienes y e se venda en almoneda doy fuero de ella y cumplo y pague este mi testam[en]to y lo en el contenido. Y cumplido y pagado este my t[estam]ento dexo y novero por mis herederos al susod[ic]ho mis fijos declarado en la clausula a[n]te si de esta para que oy an hereden mi haziendo por ygual es s[igu]ientes con la bendicion de dos vaya. Y rreboco y anulo y doy por ningun y de ninguno a los effeto otro se quales que es testamento mandas y codi cidise que si qualquier manera y a [e]ste t[estamen]to ansi de palabra con per escripto para bien o balgan ni hagan [o]ff[ici]o salvo este que al pres[en]te hagole aualquier cosa valga por tal y en aquellas vio y forma que mejor y a lugar de d[e]r[ech]o en t[estimon]yo de lo qual otorgue el pres[en]te a[n]te el [e]scriv[an]o pu[bli]co va susod[ic]ho en la [ci]udad de Cholula en diez del mes de nov[iem]bre

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myl y seiscientos y cinco a[ño]s y le otorgo yo el escriv[an]o doy ffe que conozco no firmo por que dixo no saver escrivir a su rruego lo ffirmo un t[estimoni]o y estuvieron Juan de Cuellar Juan [...] verdadera es de esta [ci]udad [...] Juan yndio no vala y entre Pablo yndio vala. Por testigo y a Ruego del otorgante Juan de Cuellar [rúbrica]

a[n]te my Joan Franco [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co

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Sepan quantos esta carta vieren como nos don Juan de Saabedra Guzman y doña Ysabel de Campos Guerrero vecinos de la ciudad de Mex[i]co con licencia e yo la sossod[ic]ha pido y demando al d[ic]ho mi marido por la otorgar y juraron esta su ruptura yo obligarme por en ella cont[eni]do la qual d[ic]ha licencia yo el d[ic]ho don Juan de Saavedra Guzman doy y concedo de la d[ic]ha mi muger y para el effecto que me la pide y prometo y me obligo de no la rrevocar ni contra de asi agora ni en tiempo alguno so espressa obligacion que para ello hago de mi perssona y bienes y ussando de la d[ic]ha licencia nos ambas a dos marido y muger untamente de man comun de a voz de uno cada uno de los por ynsolidum y por el todo rrenunciando como rrenunciamos las leyes de la mancomunidad ley de su oblirrex de vendi y la autentica p[ar]te cobdice de [...] y el beneficio de la divis[i]on y elxcurzion y las demas leyes y d[e]r[ech]os que son y hablan en favor de los que se obligan de man comu[nida]d como en ellas se contiene otorgamos y conozemos y decimos que por q[an]to siendo y el d[ic]ho don Juan de Saabedra Guzman deudor a su magestad de dos milly quinientos y treinta y dos p[es]os de oro comun que debo de quie bra en el rremate que se me pizo del ofrecio de secretario de la governacion de [e]sta nueva españa que baco por muerte del secretario por d[e]r[ech]o de campos que por no aver cumplido las condiciones del d[ic]ho rremate ni aver dado las fianzas que por el estava oblig[a]do y estando presso y executado por los d[ic]hos p[es]os de oro ocurri al ex[elentisi]mo señor virrey mar quez de Montes Larzoa y le pedi y suplique fuesse servido de hacerme espera por esos d[ic]hos p[es]os de oro por tiempo de ser son pagando en cada una en la sierta y parte y respecto de averme faltado las personas

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que me prometieron socorro para las d[ic]has pa gas y alegue otra rrazones y caussa todo lo quel visto por su ex[elenci]a en el acuerdo de haz[ien]da de seis de setiembre de [e]ste presente año de seiscientos y cinco mando que obligan donos y dando ofianzas a cont[enid]o de [e]llo oficiales de pagar los d[ic]hos p[es]os de oro en quatro ffe otra primeras siguiente que [e]l primero plazo cumplido a fin de heredero del año que viene de mill y seiscientos y seis tratandose la d[ic]ha cantidad para cada fflota se me haga la d[ic]ha la espera por el d[ic]ho tiempo como para el un manda miento formado de su ex[enci]a ffecho a doze del d[ic]ho mes y año. Por tanto que en conformidad de lo susod[ic]ho nos obligamos de llano en llano sin perjuicio de las ffianzas que sean de dar de dar y pagar daremos y pagaremos a su mag[esta]d y a los d[ic]hos jueces e fiscales en su rreal nonbre de la ciudad de Mexico par que se metan en la rreal caxa de ella los d[ic]hos dos mil y quinientos y treinta y dos p[es]os de [e]l d[ic]ho oro en reales y no en otra moneda la quarta parte de ellas para en fin de febrero del año primero venidero de mill y seiscientos y seis y otra quarta parte para en fin de febrero del año de mill y seiscientos y siete y otra quarta parte para en fin de febrero del año de mill y seis[cient]os yo d[ic]ho y la otra quarta parte rrestan al pagar en fin de fabrero del año de mill y seis[ient]os y nueve llanamente co las costas de la cobranza y sin cumplido que sea qualquier de los d[ic]hos plazos no pagaremos a su mag[esta]d lo que a cada plazo pertenesce puedan los d[ic]hos jueces officiales ymbiar a donde quiera que [e]stuvieremos y a nuestra costa un executor con salario de dos p[es]os de oro de minas cada dia el qual d[ic]ho secretario pagaremos a el tal executor todo y el tiempo que se detubiere en la cobranza deudas estada y vuelta como la deuda principal y obligo en otras per[sona]s y

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vienes avidos y por aver como por ma ravedis y aver de su mag[esta]d y damos poder a qualesquier justicias y cumpla al a las de la ciudad de mexico corte y chancille ria rreal que en ella rreside y alos d[ic]hos jueces oficiales a cuyo ffuero y jur[isdici]on no some temos rrenunciando como rrenunciamos el n[uest]ro propio fuero de jur[isdicci]on domicilio y vecindad y la ley sit convenerit de jur[amen]to [...] para que por todos los re medios y rrigores del d[e]r[ec]ho y via executiva nos compelan y apremien a la paga y cum plimiento de lo que d[ic]ho es de cada cossa de eello como por sensado forma de juez conpetente pasda en cosa juzgada sobre que rrenunciamos leyes de n[uest]ra defenssa e[n] la general del d[e]r[ech]o e yo la d[ic]ha doña Ysavel de Campos Guerrero rrenucnio pror leyes de los emperadores justiniano e vele y año y nueva constitnu[ci]on y leyes de toro y las demas que [e]sa vean en favor de las mugeres de este efecto de las quales me avisso le proseen de su mano y aviendolas entendido las rrenuncio para no me aprovea por de ellas y para mas fuerza de estas ruptura por ser muger cassada juro por dios nuestr s[eñ]or y por las d[ic]has obras de los santos quatro evangelios y por una señal de cruz que hago con los dedos demi mano dia de guardare esta [...] y de mayor contra de ella por mi doc [...] y vienes parrafenales y hereditarios ni por el eprivilegio ni perrogativa de ellos ni dize ni se le pagare que para otor gare esta escriptura su persuadida ni ate morizada por quanto es en mi pro y utilidad y entiendo bien este efeto de lo que otorga y tengo [...] reize la caucio a ningun juez ni prelado que de d[e]r[ech]o me la deva y pueda conceder praso que de propio motivo y sin pedirla se me conceda de ella no usare so pena de perjura y de caer en caso de menos valer y tantas quantas ver se me conzedi la d[ic]ha absolucion

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