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4_02_Documentos del escribano Juan Franco Martinez (2)
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y t[ambi]en dos casos de yerro uno grande y otro pequeño en quatro p[es]os 4 p[es]os y t[ambi]en dos tapetes traydos en ve ynte p[es]os 20 p[es]os y t[ambi]en una sabana de lienso casero en quinse p[es]os 15p[es]os y t[ambi]en una silla con sus corre y palos en treze p[es]os 13 p[es]os y t[ambi]en un estrado de madera en tres p[es]os 3 p[es]os y t[ambi]en tres colchones de lienso con su lana en veynte p[es]os 20 p[es]os y t[ambi]en ciento y seteta y sinco p[es]os de plata labrada 175 p[es]os y t[ambi]en un negro llamado Pedro en seiscientos p[es]os de oro comun 600 p[es]os y t[ambi]en unas casas que son en [e]sta ciudad [en] la calle de la pesa que va de ella a la de Mex[i]co en myll y dusien tos p[es]os 1200 p[es]os 2050 todos los quales vienes desuso declara dos montan quatro myll y ochocientos y nobenta p[es]os de oro comun y fueron apresiados en sus precios contenidos por personas que de ello saven y entender sobre que rren[unci]o no aver sido engañado en el aprecio de ellos los quales lo fue ron su justo balor y los rresevi de [e]lla en presencia de el presente escriv[an]o pu[bli]co e yo el d[ic]ho escriv[an]o la doy que se yso en
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my presencia y de es t[estig]o de [e]sta carta y los rresivio el d[ic]ho Alo[nso] de Molina que daron en su poder los queles prometo y me obligo de les tener conservados [en] lo mejor y mas vien pasado de mys vienes y no los disipa ni obligan a mys deudas crimynes mese formen otra manera y cada y quando que mi t[estimon]yo entre my y la d[ic]ha my mujer fuere disuel to y separado para alguna de las causas que el d[e]r[ech]o por my te luego que de ello conste le dare y bolviere y rrestituyre a la d[ic]ha mi muger y a sus herederos y a quien paor ella fuere parte y lo uviere de aver [e]sta d[ic]ha dote sin aserme tencion de ella a un que el d[e]r[ech]o me consede poderlo aser de los vienes muebles un año el qual rre[civ]o para no po der usar de el y para seguridad de lo qeu d[ic]ho es enpeño oy protejo todos mys vienes d[e]r[ech]os y auciones a [e]sta dote quedando en my lado munistracion se les para el cumplimy[en]to de lo que d[ic]ho es el ago mi persona y vienes avidos y por aver y doy poder a todas y qualesquier jueses y just[ici]as de su mag[esta]d de qualesquier partes que sean para que me conpelan a cunplimy[en]to de logra d[ic]ho es com por sentencia pasada en cosa jusgada rren[unci]o leyes de my fabor con la general del d[e]r[ech]o en testim[oni]o de lo qual otorgue la presente a[n]te el escriv[an]o pu[bli]co y to quele fecha [en] la ciudad de Cholula en sinco dias del mes de noviembre de myll y seiscientos y sinco a[ñ]os y el otorg[an]te que yo el escriv[an]o doy ffe que conosco lo fir mo siendo t[estig]o Alo[nso] Davila y Fr[ancis]co de Mayorga Juan de Calderon [en] [esta] [ci]udad va otre re de t[estig]o d[ic]ho lo y en m[an]do vala.
Alo[nso] de Molina [rúbrica]
a[n]te my Joan Franco [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co
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[O]ff[ici]o en el nonbre de dios amen sepan quantos [e]sta carta vieren como yo Diego M[ar]tin landero v[e]z[ino] de [e]sta [ci]udad de Cholula hijo ligitimo debiere real Venoz Ladero Ynes Ladera su muger difuntos todos es[tan]do como estoy informo en cama de la en fermedad que doi asi e serbido de me dar [...] y creyere como ver daderam[en]te creo en el my terno de la santi sima trinidad padre e hijo espiritu santo t[res] personas y un solo dios verdadero y en todo a que ello que tiene cree y conffiesa la santa madre yglesia catolica ro mana es bajo de la ya crehencia pro testo bibir y morir y tomado como tomo por mi abogada la graciosa virgen ma[ria] señora ma[dre] pura que con su favor y el de su santo decallo rrueguen a dios e por mi anima tenya de me de la merse que es cosa natural hago hordeno mi t[e]stam[en]to [en] la manera sig[uien]te y puram[en]te en comendo mi anima a dios n[uestr]o señor sulla [...] y el cuerpo de a tierra fue formado el qual quiero que si de fuere serbido ben e llebar mi cuerpo sea supuesta la iglesia de San Gabriel en este lugar que oy sale [...] paresciere. Y t[am][bi]en ma[an]do que mi cuerpo sea con las birtudes San Fra[ncis]co para lo qeu desde luego lo demando.
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Y t[ambi]en m[an]do que dia de mi entierro s[i]endo ora para ello se me diga una mysa cantada de cuerpo presente y si no otro dia s[i]g[uien]te y se pague la limosna de mys bienes Y t[ambi]en se digan por mi aima t[re]yta mysas rresadas divid[ien]dolas ya s[iguien]te de ellas en el altar de anyma e yn diligencias. Y t[ambi]en m[an]do se digan otras diez mysas resadas por la yntencion de aquellas personas que oigo sus a cargo alguna cosa que en acuerdo. Y t[ambi]en m[a]ndo de limosnas conv[en]to de [roto] diez p[es]os de oro comun. Y t[ambi]en m[a]ndo a la [...] ya costum bradas a cada una de ellas son real con que las aparto de mys bienes. Y t[ambi]en m[a]ndo se diga diez mysas por las animas [roto] dies padres. Y t[ambi]en declaro que devo A[n]tonio de Pura v[e]z[ino]de la [ci]udad de los Angeles quarenta p[es]os de oro comun m[an]do se le pague de mys bienes Y t[ambi]en declaro que devo a J[uan] del Barranco treynta p[es]os de oro comun m[an]do se le paguen de mys bienes
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Y t[ambi]en declaro que devo a Diego M[art]in difunto veynte rreales m[an]do paguen a sus herederos. Y t[ambi]en declaro que me deve Ju[an] de [Chabarno] diez p[es]os de oro comun m[an]do se le cobren de sus vienes. Y t[ambi]en declaro que me deve Lorenzo mulato tres p[es]os de m[an]do se cobre de la susodi[ch]o Y t[ambi]en declaro que me deven Miguel Quintero [...] veynte y quatro p[es]os por cedula que me tiene [e]sto m[an]do se cobre a el susod[ic]ho. Y t[ambi]en declaro que me deve Agustin de Aranda cincuenta p[es]os de oro con e para encuenta de la qual me a dar alguna osa lo que e dipere con juram[en]to se escal [...] de [e]sta d[ic]ha cantidad. Y t[ambi]en declaro que me deve Juan Dominguez setenta p[es]os de oro cumun poco mas en que le dieren rreales y otras cosas m[an]do se cobre del susod[ic]ho. Y t[ambi]en declaro que me deve Gabriel yndio y su muger siete p[es]os de oro comun m[an]do se cobre del susod[ich]o Y t[ambi]en declaro que me deve J[uan] Verapia yndio y su muger treynte p[es]os de oro comun m[an]do se cobre del susod[ic]ho. Y t[ambi]en declaro que me deven quinse yn [...] cantidad de p[es]os de oro
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como paresco la por menor a m[an]do sea obran de [e]llos. Y t[ambi]en declaro que tengo por mys bienes las casas de la morada en que al presente bibo las quales tienen trezientos p[es]os de censo. Y t[ambi]en declaro que tengo por mys bienes un solar que esta en la [...] de las con vento bautista. Y t[ambi]en declaro que tengo otro solar en la Maria en la con [...] Y t[ambi]en declaro que soy casas y ella e segun que en de ella son tam[bi]en yglesia con Fran[cis]co Ana yndia en la qual urante mi ma trimonio en abido por su hija ligiti mo a Maria Ladera Ynes Ladera Juan y Beatriz y [...] y qual de la si su d[ic]ha caso conmigo no tengo an poder ny lo lleve al suyo cosa ninguna y todos vienes que dia el oy tengo lo caduque sido durante el matrimonio de entre my y la susod[ic]ha y por descaargo de mi consiencia lo declaro. Y t[ambi]en declaro por mys bienes todo el me obligo que el dia le entrego e my casa. Y t[ambi]en m[an]do de limosna al santisimo sacram[en]to y es obrada que esto ynstituyda en esta c[i]udad cinco p[es]os de oro comun.
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y para pedir e pagar este mi testam[en]to y las mandas en el contenidos dejo ynforme por mi albacea y teneder de bienes A[n]tonio de [Paz] v[e]z[in]o de [e]sta ciu[da]d qual doy poder conbiere y general admi nistracion para que entre mys bienes y e se venda en almoneda doy fuero de ella y cumplo y pague este mi testam[en]to y lo en el contenido. Y cumplido y pagado este my t[estam]ento dexo y novero por mis herederos al susod[ic]ho mis fijos declarado en la clausula a[n]te si de esta para que oy an hereden mi haziendo por ygual es s[igu]ientes con la bendicion de dos vaya. Y rreboco y anulo y doy por ningun y de ninguno a los effeto otro se quales que es testamento mandas y codi cidise que si qualquier manera y a [e]ste t[estamen]to ansi de palabra con per escripto para bien o balgan ni hagan [o]ff[ici]o salvo este que al pres[en]te hagole aualquier cosa valga por tal y en aquellas vio y forma que mejor y a lugar de d[e]r[ech]o en t[estimon]yo de lo qual otorgue el pres[en]te a[n]te el [e]scriv[an]o pu[bli]co va susod[ic]ho en la [ci]udad de Cholula en diez del mes de nov[iem]bre
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myl y seiscientos y cinco a[ño]s y le otorgo yo el escriv[an]o doy ffe que conozco no firmo por que dixo no saver escrivir a su rruego lo ffirmo un t[estimoni]o y estuvieron Juan de Cuellar Juan [...] verdadera es de esta [ci]udad [...] Juan yndio no vala y entre Pablo yndio vala. Por testigo y a Ruego del otorgante Juan de Cuellar [rúbrica]
a[n]te my Joan Franco [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co
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Sepan quantos esta carta vieren como nos don Juan de Saabedra Guzman y doña Ysabel de Campos Guerrero vecinos de la ciudad de Mex[i]co con licencia e yo la sossod[ic]ha pido y demando al d[ic]ho mi marido por la otorgar y juraron esta su ruptura yo obligarme por en ella cont[eni]do la qual d[ic]ha licencia yo el d[ic]ho don Juan de Saavedra Guzman doy y concedo de la d[ic]ha mi muger y para el effecto que me la pide y prometo y me obligo de no la rrevocar ni contra de asi agora ni en tiempo alguno so espressa obligacion que para ello hago de mi perssona y bienes y ussando de la d[ic]ha licencia nos ambas a dos marido y muger untamente de man comun de a voz de uno cada uno de los por ynsolidum y por el todo rrenunciando como rrenunciamos las leyes de la mancomunidad ley de su oblirrex de vendi y la autentica p[ar]te cobdice de [...] y el beneficio de la divis[i]on y elxcurzion y las demas leyes y d[e]r[ech]os que son y hablan en favor de los que se obligan de man comu[nida]d como en ellas se contiene otorgamos y conozemos y decimos que por q[an]to siendo y el d[ic]ho don Juan de Saabedra Guzman deudor a su magestad de dos milly quinientos y treinta y dos p[es]os de oro comun que debo de quie bra en el rremate que se me pizo del ofrecio de secretario de la governacion de [e]sta nueva españa que baco por muerte del secretario por d[e]r[ech]o de campos que por no aver cumplido las condiciones del d[ic]ho rremate ni aver dado las fianzas que por el estava oblig[a]do y estando presso y executado por los d[ic]hos p[es]os de oro ocurri al ex[elentisi]mo señor virrey mar quez de Montes Larzoa y le pedi y suplique fuesse servido de hacerme espera por esos d[ic]hos p[es]os de oro por tiempo de ser son pagando en cada una en la sierta y parte y respecto de averme faltado las personas
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que me prometieron socorro para las d[ic]has pa gas y alegue otra rrazones y caussa todo lo quel visto por su ex[elenci]a en el acuerdo de haz[ien]da de seis de setiembre de [e]ste presente año de seiscientos y cinco mando que obligan donos y dando ofianzas a cont[enid]o de [e]llo oficiales de pagar los d[ic]hos p[es]os de oro en quatro ffe otra primeras siguiente que [e]l primero plazo cumplido a fin de heredero del año que viene de mill y seiscientos y seis tratandose la d[ic]ha cantidad para cada fflota se me haga la d[ic]ha la espera por el d[ic]ho tiempo como para el un manda miento formado de su ex[enci]a ffecho a doze del d[ic]ho mes y año. Por tanto que en conformidad de lo susod[ic]ho nos obligamos de llano en llano sin perjuicio de las ffianzas que sean de dar de dar y pagar daremos y pagaremos a su mag[esta]d y a los d[ic]hos jueces e fiscales en su rreal nonbre de la ciudad de Mexico par que se metan en la rreal caxa de ella los d[ic]hos dos mil y quinientos y treinta y dos p[es]os de [e]l d[ic]ho oro en reales y no en otra moneda la quarta parte de ellas para en fin de febrero del año primero venidero de mill y seiscientos y seis y otra quarta parte para en fin de febrero del año de mill y seiscientos y siete y otra quarta parte para en fin de febrero del año de mill y seis[cient]os yo d[ic]ho y la otra quarta parte rrestan al pagar en fin de fabrero del año de mill y seis[ient]os y nueve llanamente co las costas de la cobranza y sin cumplido que sea qualquier de los d[ic]hos plazos no pagaremos a su mag[esta]d lo que a cada plazo pertenesce puedan los d[ic]hos jueces officiales ymbiar a donde quiera que [e]stuvieremos y a nuestra costa un executor con salario de dos p[es]os de oro de minas cada dia el qual d[ic]ho secretario pagaremos a el tal executor todo y el tiempo que se detubiere en la cobranza deudas estada y vuelta como la deuda principal y obligo en otras per[sona]s y