Fondo Real de Cholula

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4_02_Documentos del escribano Juan Franco Martinez (2)

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[O]ff[ici]o

en el nombre de dios todo poderoso curador de sielo y tierra sepan los que tal vieren como [en] la ciudad de Cholula a nueve de o[c]tubre año de myll y seiscientos y sinco a[n]te P[edr]o de Arrazola como ramo teniente por su mag[esta]d y de my el escriv[an]o mando y jurado y t[estig]os parecio Maria de Leon mujer legitima de Ju[an] Murillo v[e]z[in]a de [e]sta d[ic]ha ciudad y es tando enferma y en su libre entendimiento y por que la aseleracion de la d[ic]ha su enfer medad no le puedan lugar ordenar su testa m[en]to dispusiendo lo que a su conciencia conviene quiere y es su voluntad que si nu[estr]o señor fuere servido de llevarla su cuerpo sea sepultado en el conv[en]to de san Gabriel de [e]sta d[ic]ha ciudad con el abito del Señor San Fran[cis]co la sepultura que para ello tiene y en la mas bastante for ma que de d[e]r[ech]o si qualquiera de su poder cumplio al d[ic]ho J[uan] Murillo su marido y a J[uan] de Medina y al j[uez] guardian fr[ay] J[uan] de Lascano de la orden del S[eño]r San Fran[cis]co y a todos tres para que jun tos agan y ereden su testam[en]to y pos tri ma voluntad segun y de la forma y ma nera que lo tiene comunicado para cumplir y pagar las mandas y legados que en el d[ic]ho testa m[en]to por las d[ic]has comisarias fuere dispuesto los nonbra por sus alvaseas para que todos tres y cada uno ynsolidun acudan al aso del d[ic]ho cargo que pare el d[ic]ho efeto les dio po der tan cumplido y bastante como ello lo ay tiene conpliere y general mi nistracions y cumplido y pagado el d[ic]ho su testam[en]to que asi fuer f[ech]o y otorgado por los d[ic]hos sus comysarios y alvaseas de el rremaniente del tercio y quinto de mas vienes que le pueden perteneser conforme a d[e]r[ech]o deja y nonbra por sus unibersales herederos de todos ellos a J[uan] Murillo de Leon y a Melchor de Leon a Ju[an]a de Villa Nuvia Isabel

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Murillo Maria de Leon Fran[cis]ca de Leon y Fran[cis]co de Leon sus hijos ligitimos y del d[ic]ho su maio menores de veynte a[ño]s y rreboca anula qualesquier testamentos mandas y codi silios que tenga fechos y otorgados para que no galgan salvo le que en virtud de d[ic]ho poder se ysiere y otorgue el qual quere que valga por su testam[en]to u codicilio e pasa por trimera boluntad o como me jor aya lugar de d[e]r[ech]o en testim[oni]o de lo qual otorgo segun d[ic]ho es a[n]te el d[ic]ho tener y de my el escriv[an]o y la d[ic]ha otorgante a quien conosco no firmo por que dijo no saver firmolo a su rruego un t[estig]o con el d[ic]ho te niente que para validacion de lo aqui conte nido y no se puso su autoridad y decreto dicias como es nesesario siendo t[estig]os Fr[ancisco] Alo[nso] Luis Hernandez y Cristoval de Leon y estantes en esta ciudad

F[rancisc]o de Arrazola Zamorano [rúbrica]

[...] de Morales [rúbrica]

a[n]te mi Alo[nso] Davila [e]scriv[an]o [rúbrica]

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a favor de [Cris]toval Gallego unas casas

[O]ff[ici]o

En la ciudad de Cholula en doze de o[c]tubre año de mill e seys cientos e [cin]co ante P[edr]o Arrazola Samorano re[side]nte en ella por su mag[esta]d y de mill mio nombrado e jurado segun d[e]r[ech]o per[eci]o Maria Albarez biuda por fin e muerte de Juan Arias vez[in]o de esta ciu[da]d y otorgo que vende ventariar al de agora e para sienbre jamas al proval Gallego vez[in]o de esta d[ic]ha ciu[da]d presente para de [e]l y sus herederos y para quien del caussa ubiere en q[ual] quier manera unas casas que tengo [e]sta d[ic]ha ciu[da]d en las casas q[ue] se le de la plaza de ella para la de Tlax[cal]a e barrio de Cicuilaetl y linda por una p[ar]te casas de Juan y por la otra de Anton yndios y otros linderos por [hermanos] suios libres de [cen]sso enpeño e ypoteco y o ttra enajenacion y con todas sus en ttradas y salidas y por precio debia en tos y quinze p[eso]s de oro comun que por de ellas me a dado y pagado de que me doy por consentir pagadas y enttre gada a su boluntad con rrenunciacion de ello y es de el enttrego prueba de la paga [en] va si ante forma y con fecho ser del justo precio y valor [en] valen y formas balen en q[ual]quier cantidad a[que] se a la d[ic]ha se arava y donacion para mera perfeta ynrrebocable q[ue] es d[ic]ha de [e]ntre recibos baledera para siembre jamas serca de lo q[ue] [..] alli del hordenam[ien]to rreal q[ue] [e]s en rr[a]zon de lo q[ue] se conpra o ven de por mas o menos de la mitad del justo precio y las demas q[ue] son nesesarias y desde el dia q[ue] [e]sta carta en [e]s d[ic]ha se de la tra parte y abremeno del d[e]r[ech]o

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vacion propiedad y senor y ottras acciones rrreales y perso nales que le pueden pertene cer y todo lo ze de arrenda[miento] e ottras pa so de en el d[ic]ho comprador p[ar]a q[ue] sea suio y como de sal le dio poder para que de su autoridad judicial m[en]te pueda tomar y aprehen der la tenencia y posecion de las d[ic]has casas y en el inter que no la toma se constituie por su in quilina tenedora e posehedora y como rreal vendedora se otra a la de evision y saneam[en]to de las d[ic]has casas forma y conformado y p[ar]a lo aver por firme en su per sona y [herederos] con poder y formision a las just[ici]as de su mag[esta]d de qualquier p[ar]te que sean respectivam[en]te a la de [e]sta d[ic]ha ciu[da]d a cuio fuero e juridi cion se sometio p[ar]a que el apremiere a lo q[ue]d[ic]ho es como por sentencia de forma de zus conpetente por da en cosa juzgada rrenuncio y es de su favor con la general del d[e]r[ech]o y por ser muger las del beliano nuebas constituciones leyes de otro de par tida que favorecen el d[e]r[ech]o de e las mugeres devio al ausilio fue sau ver por del ilustrisimo de [e]sta cal y que enttregara los titulos y rre caudos de las d[ic]has casas y de lo de mas que les pertenece y no firmo por que dijo no save a la q[ue] yo el [escriva]no conosco formo lo el d[ic]ho then[ien]te que aprobo esta justa y en ella ynterpusso su au toridad y decreto judicial para su balidacion y forme ha

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siendo el capitan Salbador de Madera y Hernan Sanchez v[ecino]s de [e]sta d[ic]ha ciu[da]d.

F[rancisco] de arrazola Zamorano [rúbrica]

Por testigo el capitan

Salvador Mendoza [rúbrica]

a[n]te mi [...] Manuel [e]scriv[an]o pu[bli]co [rúbrica]

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En el nonbre de dios amen sepan quantos esta carta vieren como yo Alonso Gar[ci]a [vecino] de [e]sta ciudad de Cholula hijo legitimo de de Diego Ruiz Leonor G[arci]a su muger difuntos digo que por quanto mediante las dental de dios n[uest]ro señor yo estoy casado segun orden de la santa m[adr]e yglesia con Leonor de la Vera hija legitima de Miguel Sanchez y de Maria Sanchez por qual d[ic]ho y cuanto se trato el d[ic]ho casamyento se me mando en dote con la d[ic]ha mi esposa por la d[ic]ha María Sanchez mi suegra biuda seiscientos y cincuenta p[eso]s de oro comun da presias rreales y otras cosas y por que ahora de presente por que de la d[ic]ha mi suegra se me heredar y entregar el d[ic]ho dote y otorgue rrecivo del y bienes ser gusto los susod[ic]ho otorgo y conozco por esta carta que en recivido con la d[ic]ha mi esposa por bienes y caudal conozcido los siguientes primeramente decuentos y cincuenta p[eso]s en reales 250 p[eso]s y t[ambi]en una cama de madera blanca e lana torneada con un colchon lleno de lana dos sabanas de lienzo casero de castilla dos al moadas una azul y otra colorada de lantera de rred blanca con cicho de cama con quatro rredes e unas dos fresada y paño a sue por cobertor todo en ciento v[einte] y seis p[eso]s 126 p[eso]s

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y t[ambi]en un almoada blanca con su tura de rred en seis p[eso]s 6 p[eso]s y t[ambi]en un frutero de red en v[eint]e p[eso]s 20 p[eso]s y t[ambi]en un paño de mano de rred de bien to cacero en seis p[eso]s 6 p[eso]s y t[ambi]en unos manteles de la tierra en quatro p[eso]s 4p[eso]s y t[ambi]en seis pañuelos de mesa a cin co p[eso]s 5 p[eso]s y t[ambi]en unas mangas postisas de muger hayadas de seda negra en diez p[eso]s 10 p[eso]s y en una sabana de ruan rran dada y con puntas en treynta p[eso]s 30 p[eso]s y t[ambi]en unas saya de tafetan de china con cinco pasamanos de oro en v[ein]te y cinco p[eso]s 25 p[eso]s y t[ambi]en unas mangs de muger la bradas en quatro p[eso]s 4 p[eso]s y t[ambi]en un paño de manos labrado de seda verde en seis p[eso]s 6 p[eso]s y t[ambi]en una camisa de muger labrada de seda negra en doze p[eso]s 12 p[eso]s y t[ambi]en otra camysa de muger labrada de seda azul en dies p[eso]s 10 p[eso]s y t[ambi]en otra camysa de mujer labrada de seda negra en seis p[eso]s 6 p[eso]s y t[ambi]en una camysa de hones en doze p[eso]s 12 p[eso]s y t[ambi]en un [e]stal de lino amarillo de paño guarnecido con tres pies de costilla en doze p[eso]s 12 p[eso]s

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y t[ambi]en tocador y un pañuelo de narises en ocho p[es]os 8 p[es]os y t[ambi]en una saya bordada de china en siete p[es]os 7 p[es]os y t[ambi]en un estado de gorbaran negro de china entero en diez y seis p[es]os 16 p[es]os y t[ambi]en un manto de cordoncillo en diez y ocho p[es]os 18 p[es]os y t[ambi]en tarca de tafetan amarillo de china en diez p[es]os 10 p[es]os y t[ambi]en un cuello de [chonere] de pun tas en v[ent]e y tres p[es]os 23 p[es]os y t[ambi]en un pecho labrado de ceda azul en quatro 4 p[es]os y t[ambi]en una tocada de bolante en quatro p[es]os 4 p[es]os y t[ambi]en tres pares de puños de muger en tres p[es]os 3 p[es]os y t[ambi]en una saya verde de china en seis p[es]os 6 p[es]os y t[ambi]en unos cerpines de telilla en tres p[es]os 3 p[es]os todos los quales vienes de suso declarados [e]stuvieron apreciados por personas que de ello saven y entrienden sobre ven[...] no aver si denganado en el aprecio de las de quales los tuvieron en su justo valor y la ho racion en presencia del presente [e]sciv[an]o pu[bli]co

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v[ecin]os a que pido de [e]ste dia entrego e yo el d[ic]ho [...] la doy que se hizo en mi presencia y de los [señores] recivio el d[ic]ho Alonso Gar[ci]a que por honrra de la virginidad que la d[ic]ha su esposa tubo qudo con ella se caso le mando en arras proter nupcias e dona cion y rrebocal quatrocientos p[es]os de oro comun que confieso caven la decima p[ar]te de mys bienes y su al pre[sen]te no son tantos se los mande les que de aqui adelante tubiere y adqui riere por manera y suma y monta la d[ic]ha dote y arras myll y cincuenta p[es]os de oro como las quales prometo y me obligo de las tener concervados en lo mejor y mas bien pasado de my se unes y no les de ocupar ni obligar a mis deudas crimenes ni excesos ni en otra manera y cada y qual a el d[ic]ho matrimonio [e]stuviere desuelto y separado por qualqueira d e las causas que el derecho permyte luego que de ello lo isiere ubiera yn es tricto y real a d[ic]ha mi esposa o a sus here deros y va que por la [e]stuviere [...] la d[ic]ha dote y arras su hazer recencion de los d[ic]hos e qual rrem[end]o para mi poder husar del para seguiridad de lo qeu d[ic]ho es empeño

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es porte con todos mys bienes derechos y au ciones a esta d[ic]ha dote quedare en my la administracion de ellos y para el cumplirle lo que d[ic]ho es obligo mi per sona y bienes y doy poder a todas y quales quier [...] su m[erce]d de quales quier g[enera]les que se ayen especial asi de [e]sta d[ic]ha [ciu]dad apra que me compelan al cumpli[miento] de lo d[ic]ho es como por sent[enci]a pasada en cosa juzgada e den leyes de mi favor con la general del d[erec]ho en termi[no] de lo qual otorgue el presente a[n]te su [e]scri[van]o pu[bli]co y sus sechas en la [ciu]dad de Cholula en [qui]nze dias del mes de o[c]tu[br]e de m[il] e seiscientos y cinco a[ño]s y el otorg[ant]e yo escriv[an]o pu[bli]co doy ffe que conozco no ffirmo por que dijo no saver esceribir a su rruego lo firmo un t[estig]o siendo d[ic]ho [...] Gomez Sanchez de Andrada y Miguel vezinos de esta [ci]udad.

a ruego y por t[estig]o Gomez de Andrada [rúbrica]

a[n]te mi Joan Franco [e]scrv[an]o pu[bli]co

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