Fondo Real de Cholula

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4_02_Documentos del escribano Juan Franco Martinez (2)

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dialio de Andres [...]

En la ciu[da]d de Cholula en onze dias del mes de agosto año de mile y seiscientos y cinco Gabriel de Chaves correg[id]or en ella por su mag[esta]d dijo que atento a que se le a pedido por parte de Andres [...] v[e]z[in]o [de] [e]sta juridicion q[ue] por estar [en]fer mo quiere hazer y hordenar su testam[en]to y ultima voluntad y qual presente no ay otra ciu[da]d escriv[an]o pu[bli]co no rreal ante quien se pueda otorgar y es m[e]rced el digno corregidor ocupado en negocios to como es al serv[ic]io de su mag[esta]d y a su otorgam[ien]to no puede ser pres[en]te por tanto proveyendo de rremedio nesesario dio comision tar bastarse como de d[e]r[ech]o se requiere nuestro Manuel alguacil mayor de la ciu[da]d para que como suz comisario y [...] perss[on]a a vol y suficiente animo juz[tamen]te se otorgue el d[ic]ho ses ziron parecio y a esto el d[ic]ho cargo y juro por d[ic]hos n[uest]ro señor en sole[m]ne forma de [e]llo y sau bien y fielmente a todo sues al saver y entender su fras de ni hubiera alguna el d[ic]ho ofi cio de [e]scriv[an]o y a la desulucion del d[ic]ho juram[en]to hizo si juro y amen y el d[ic]ho correg[ido]r dio po der y savedad que de su mag[esta]d a los susso d[ic]hos para que cada uno ueda usar del m[erce]d el d[ic]ho.

Gabriel de Chavez [rúbrica]

a[n]te mi Al[ons]o Davila [rúbrica] [e]scriv[an]o

En el nombre de dios todo poderosso amen sepan los que esta vieren como en la ciu[da]d de Cholula en onze dias del mes de ag[os]to año de mill e seiscientos y uno a[n]te [...] Manluel alguacil mayor de esta d[ic]ha

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c[i]u[da]d y de mi el escrivano nombrado e un rado segun d[e]r[ech]o para este hefeto e t[estigo]s por Andres [...] v[e]z[in]o y labrador de [e]sta juridicion acostado en cama y en su ju[rament]o memoria y entendim[ien]to qual Dios nu[estro] fue servido de darle creyendo en todo a que ello q[ue] crese la santa madre yglesia y tomada por su yntersesion a la vir gen sacratisima para que quiera rrogar a su hijo precioso le perdono sus re cados y dijo que por quanto el bienes que se contaron doze del presente hizo y hordeno su testameto ante un fulano zamora ju[ra]m[en]to de su mag[esta]d y vez[in]o de la ciu[da]d de los ang[ele]s y por que en el de passo el descanso y debes consentia y tiene presente que declaran de mas de lo en el contenido haze y hordena el su codicilio [en] la manera [...] y tendixo que es deudora los herederos de Hernan [Rodriguez] siete pesos de oro comun de algunas me nos denuncia que le promanda se los paguen y tendijo que en una clasfiel del d[ic]ho testamento mando se dije zen por su alma mil misas y resa das la q[u]e rrebocando mando que por se la compañam[ien]to de su cuerpo y sepultura que se le a de dar conbento del señor San Gabriel de esta ciu[da]d y auto de la hor den del S[eño]r San Fran[cis]co y un nobenario de misas cantadas ofrendadas de pan y vino segun q[ue] costumbre y se haga vien por su alma se den de lo mejor

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y mas bien parado de sus bienes ducientos p[eso]s de limosna. y t[ambién] [man]do se den de limosna a la cofradia de la limpia concepcion de donde es cofrade seys p[eso]s de oro comun y sepa su en de sus h[ermano]s y t[ambién] [man]do a la cofradia del santisimo sa cram[en]to quatro p[eso]s como cofrade que es de ella. y t[ambién] [man]do a la cofradia de la santa be ra cruz dos p[eso]s y a las animas del purga torio otros dos. y t[ambién] [man]do se de limosna a las animas del purgatorio una taza pequeña que tiene de plata con que acostumbrado a pedir limos na p[ar]a q[ue] la pidan con ella. y t[ambién] dijo que por ese su t[est]a[m[en]to que tiene e otorgado deja non brados albaceas sepaltuna y herederos manda asi se cumpla y es su boluntad que cumplido y paga do el d[ic]ho su testam[en]to y mandas y lega tos contenidos de rema niente que quedare del servicio y omito de los d[ic]hos sus h[ermano]z es es su boluntad se de de limosna al d[ic]ho convento de [e]s ta d[ic]ha ciudad para que se haga bien por su alma y diga de misas can tadas sin las que tiene d[ic]has y declaradas y lo segun de cla usula de si el d[ic]ho codicilio. Y en lo que d[ic]ho es enmienda el d[ic]ho su testam[en]to y en lo demas lo de

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[...] en su fuerza y vigor p[ar]a que valga con este codicilio y ha ga fee jur[ament]o y fuera del como si pros timera y ultima boluntad o como del d[e]r[ech]o aya lugar y no firmo porque dijo no saver firmolo a su rruego un t[estig]o con el d[ic]ho co[rre]g[ido]r m[ay]or que a lo que d[ic]ho es ynter ponia de ynterpusso su autoridad y decreto tan bastante como le es dado [en] virtud de la com[i]ss[i]on que va a su principio de e[s]te y como de d[e]r[ech]o se me quiere y es otorg[ado] yo el escrivano doy ffe que conosco siendo t[estigo]s Fran[cis]co M[ar]ti[nez] Marcos y Lorenzo de Vera y Diego de Castellan v[e]z[inos] y señores [...]

[...] Manuel [rúbrica]

y valgo y por testigo del otorgante

Fran[cis]co Astin [rúbrica] Lorenzo de Vera [rúbrica]

Pasó a[n]te my G[abriel] Martinez [rúbrica] [escriva]no

En la ciuda de Cholula en diez y siete dias del mes de ag[os]to de mill y seiscientos y sinco años murio Manuel alguacil m[ay]or de [e]sta ciudad en virtud de la corysion que de susod[ich]a ciuj dad da y de la que nuevam[en]te se le dio pa ga vienes de Chavez corregidor por su mag[esta]d

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en esta d[ic]ha ciudad fue personalm[en]te conmygo el escrivano [...] y jurado segun d[e]r[ech]o a las casas de la morada de Fran[cis]co M[ar]ti[nez] lop[e]z v[ecin]o de [e]sta d[ic]ha ciudad y estando en ella a estado en camo Andres M[ar]ti[nez] enfermo del cuerpo y sano de la voluntado y en su libre juycio y creyendo todo lo que qual quier fuere [cris]tiano debe creer temeroso de la muerte que es cosa na tural y no bocando [an]te todas cosas en non bre de dios todo poderoso y de la vendita madre dijo que por quanto el tiene fe cho y otorgado su de [e]stando y codisilio cuya mension la tiene epa en el de otras y por qual presente tiene que declarar en rrason de ello del cargo de su consiencia [en]la mejor via y forma que ay a lugar de horden su codisilio [en] la manera siguiente. y en esta voluntad que [en] lo tocante a una clausula que el yso y hordeno en el d[ic]ho su testam[en]to en que mandase den mill p[eso]s a una nieta suya que tiene [en] los reynos de Castilla hija de su hijo li gitimo Andres M[ar]ti[nez] y al difunto quiere y manda que los d[ic]hos myl p[eso]s y lo que mas que en qualquier manera le per tenesiere de su erencia echa partiacion con sus herederos entre toda la d[ic]ha can tidad en poder de P[edr]o Rodriguez Crespo su comp[adr]e y no de su calva sea nonbra do en el d[ic]ho su testamento para

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que lo tenga por tiempo de quatro a[ñ]os y en el escriba a Castilla y en deva saber si la d[ic]ha su nieta es viva o muerta en viando para ello rrecaudo bastante y si antes del d[ic]ho tiempo se enviare de parte de la d[ic]ha su nieta a la cobranza se le an de dar luego sin aser tre tencion de ellos en manera alguna y si entendiere por los d[ic]hos rrecaudos entres que la susod[ic]ha es difunta ayan y ereden los d[ic]hos myl p[eso]s y la mas cantidad que estuviere per tenesido los demas sus herederos a quien de d[e]r[ech]o la pertenescan y asta dan toque aya claridad de lo susod[ic]ho no se le puede pe dir ni mandar cuenta al d[ic]ho P[edr]o Rodriguez Crespo por ninguna just[ici]a ni juez de [derecho] tos porque tiene entera confianza y satisfacion de el susod[ic]ho que acudiera a a ser toda la diligencia que conbiniere como persona con quien lo tiene comunicado y tenes su voluntad que el dia que nuestro señor fuere servido de les valle de [e]sta pre sente vida y su cuerpo se ubiere de en terrar en el convento del señor ga briel de[e]sta ciudad salgan todos los rreligio sos que en [e]lla ubiere a rresevir el d[ic]ho cuerpo dandoseles a cada uno sus candelas de ser y se pague la limosna de ellas de sus vienes y en lo que d[ic]ho en menda el d[ic]ho su testamento y en lo demas con el d[ic]ho codesilio qeu antes este tiene otorgado lo deja en su fuer

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sa para que valta todo lo en el contenido co mo por su testam[en]to codisilos vetima y postimeras voluntad u como de d[erec]ho y a lugar y lo otorgue segun d[ic]hos y por nos aver firman rrogo a un t[estig]o lo for mase por el con el d[ic]ho alguacil m[ay]or que yn terpuso su autoridad y decreto judicial tan vastante como de d[e]r[ech]o se rrequiere y al otorgante yo el [es]crivano doy ffee que conos co siendo t[estig]os Al[ons]o de Molina Fran[cis]co M[ar]ti Lop[e]z Jacome Blanco Andres de Aguilar v[ecin]os y es tantes en esta ciudad. un [...] Manuel [rúbrica] [...] por testigo Al[on]so de Molina [rúbrica]

a[n]temi

Al[ons]o Davila [rúbrica] [e]scriv[an]o

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[O]ff[ici]o

Sepan quantos esta carta bieren como yo Maria de la Paz o brajera v[e]z[in]a de [e]sta ciudazd de Cholula otorgo que doi mi poder cumplido bantante como de d[e]r[ech]o se requiere Alo[nso] Galgos v[e]z[in]o de la ciudad de los Ángeles por aque en min nombre y pa ra me compre de las personas que allare la cantidad de plata del quinto diesmo a rescate que echa barata dell abaste a sacar mill y siento y noventa y dos p[es]os de oro comun que devo a Ber[nar]di de Lemos a quien los pague y se sirva carta de pago del y tome en su la d[ic]ha plata y si no ffuere el entrego [an]te [e]scri[va]no que del de ffee. Renuncie las leyes ve la entrega y me obligue a que dare y pagare los d[ic]hos p[es]os y da nos que para sacarlos se casaren a las personas plasas par tes y lugares y so las penas y salarios que pusiere y asentare en cuya rason por a[n]te [e]scri[va]no otorgue las escrituras de obligasion que lo fueren pedidas con las fuersas binculos y firmesas penas posturas renunciaciones de ley es y de mi fuero poderio a las justicias mas que para su efeto y balidasion conbengan que siendo por el susod[ic]ho otorgadas y orden de luego las apruebo y otorgo y retifico y me obligo de las guardar y cumplir y pagar como en ellas se contubiere hasta la d[ic]ha cantidad y dan los pa ra cuya seguiridad enpeño al d[ic]ho Alonso Galgos y a las per sonas a quien me obligare las cassas y obraje que tengo en esta ciudad telare panas partes hora de rentes y deudas de indios del y dies piesas de esclavos que tengo en el d[ic]ho obra je llamados Fran[cis]co criollo Domingo Angola Luisa Angola

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Maria Biagra sus ijas Mariana criolla Joan su ijo Ysavel Beatris y Diego sus yjos y todos los demas escalvos y bienes que tengo y tubiere de aqui adelante para que si al pla so que pusieron pagare los d[ic]hos p[es]os pueda el d[ic]ho Alonso Galgos a la persona en cuyos fabor nos obligare sin sitar me ni llamarme por que para ello desde luego me doy a sitada y llamada benderlos a las personas y por los presios que quisiere en al moneda o fuere de ella y de su presio se repago de los d[ic]hos p[es]os y danos para lo qual le doy de [e]ste luego la posesion de los d[ic]hos bienes y poder cumplido para la tomar y haprehender y en el ynter me constituyo por poseedora y tenedora de la d[ic]ha plata benta y destuvie d[e] ella y de los d[ic]hos bienes al d[ic]ho Alonso Galgos a la tal per sona de ser creydo con su juramento sinple en que lo di ro sin otra prueba aunque de d[e]r[ech]o se requiera que pa ra todo lo que d[ic]ho es doy este d[ic]ho poder a la firmesa del qual y de las escrituras que en su birtud sobre los susodicho y si me obligo mi persona y bienes abidos y por aver de poder cunplido a las justicias de su mag[esta]d de que les qual partes que sean y en espesial a las de la ciudad de los An geles que alli me someto y renuncio mis propios fues besindad y domisilio y la lei sid convenerid de juridi para que por todo rigor de d[e]r[ech]o y bia ejecutiva me con pellan a lo que d[ic]ho es como por sentencia difinitiva de jues competente parsada en cosa jusgada

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y renuncio las leyes de mi ffavor y la general del dere cho en testim[oni]o de lo qual otorgue el presente a[n]te el presente [e]scri[va]no pu[bli]co y t[estig]os que es ff[ech]o [en] la ciudad de Cholula en v[ein]te y tres dias del mes de setien bre de myll y seiscientos y sinco a[ño]s y la otorgan que yo el escrivano doy fee que conosco no firmo por no saver a su rrego lo firmo un t[estig]o y lo fueron Alo[nso] Davila y Alo[nso] de la Huerta y Fran[cis]co de Santos v[e]z[in]os y estan i es en esta ciudad.

Por t[estig]o y a rruego de la otorg[an]te Alo[nso] Daviles [rúbrica]

a[n]te mi Joan Franco [e]scriv[an]o pu[bli]co [rúbrica]

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