Fondo Real de Cholula

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4_02_Documentos del escribano Juan Franco Martinez (2)

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sepan quantos esta carta vieren como yo Fran[cis]co de Sotomayor v[e]z[ino] de [e]sta [ci]udad de Cholula y yo doña Ma[ria] de Cespedes su legitima muger conli encia autoridad espreso consentim[ient]o que pido al d[ic]ho mi marido para juntam[en]te con el hazer y otorgar [e]sta escriptura y lo que en ella sea declaras e yo el suso d[ic]ho otorgo que doy concedo la d[ic]ha licencia a la d[ic]ha mi muger para el efeto que por ella me es pedido y es mas dada lo qual me obligo deaver por ffio poder y en todo t[iem]po de espre sa obligacion que hago de mi persona y bienes la que yo la suso d[ic]ha a esto y de ella y usando ambos a de su marido y muger juntam[en]te de mancomun y a bezes uno y cada uno de nos pers[on]a y por el todo ynsolidum m[an]do las leyes de la mancomunidad division y escurcion como en ellas se c[u]m[plie]re otorg[amos] y con zemos por esta carta que devemos y nos obliganmos de pagar a Juan de Car denas v[e]z[ino] de la [ci]udad de los Angeles ausente o a que su poder y huviere ciento y noventa y dos p[es]os de oro comu[n] las en la [...] enonson [enajenacion] perc[i]v[ida] donde una pipa de vino de xeres que del suso d[ic]ho re nuncia cumplida e la d[ic]ha cantidad esta en su con su poder rrealmente y con este to [efecto] y en rrazon de la entrega que de mii par[t]e rrenunciamos las leyes de la entrega e princip a ella paga como en ellas se contiene las quales d[i]chos ciento y noventa y dos p[es]os le daremos

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en la [ciu]dad de los Angeles el otorgante [...] que se pidan y demande en rreales di[ch]as y no en otra moneda para ffines de marzo del año que una de seiscientos y seis con las costas de la cobranza y si para el plazo conv[eni]do en esta escriptura no diremos pagaremos esta chantidad de por el oro d[ic]ho Juan de Cardenas a quien su poder uviere en derecho una [...] esta a la e lugar donde esuviere medi a la cobran za de las condo[...] en cada dia a las de cumpleyda estas y basta lo qual pagareme como el principal palegarante simple de la real eprsona su [en]tregue a su averiguacion alguila de la qual les necesariamente y a cumpli[mien]to del d[ic]ho pues obligan su personas [e bienes] avidos e por aver y dan poder cumplido a to das y quales quier juz[tici]as de quales quer g[enera]les que sean y en especial a las de la [ci]u[da]d de los Angeles a su ffuero jur[isdici]on nos sometemos rredimos propio y las situ cion convenerid de jur[isdicio]n que un judian para que las d[ic]has just[ici]as entes compelan al cumplimi[en]to de lo que el d[ic]ho es como por sen[tenci]a pasada en cosa juzgada de leyes de mi favor con el g[enera]l del d[e]r[ech]o y en la d[ic]ha doña Maria de Cespedes por ser muger casada unen las leyes de los emperadores jus[tinia]no y au xilio de el año nueva constitucion leyes de toro y partida y las demas que en por rrazon me estubieren de efeto de ellos

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qual este sabidor por el pr[esen]te [e]s[crivan]o y a[n]si las [...] para o es forme si de [e]sta escriptura juro por dios n[uest]ro señor y la señal de la cruz en eforma de d[e]r[ech]o que contra lo que cont[ien]e no tengo su protestacion ni renunciare en contrario restal paresciere lo doy por ningun y de ningun y efeto ni que para hazer esta escriptura estacion pues son aprimiada el d[ic]ho mi marido en otra persona por quanto confieso que las hago demuliere boluntad de [e]ste juramento a la ausulucion de lo qual digo y juro hamen ni pedir ausion cion ni relaxacion ante nu[estro] santo p[adr]e ni a que de d[e]r[ech]o me lo pueda consider y de su propio motivo ni efeto consedido no husare de espena de perjura y decaer en [...] va de y tantos quanto juramentos me fueren [...] tantos ago y no mas en tes [...] de lo qual otorgo lo pre[sen]te a[n]te el [e]scri[van]o pu[blico] [...] en esta [ciu]dad de Cholula en veynte y dos dias del mes de o[c]tubre de [mil] seis cientos y cinco y el otorgantel yo el [e]scriv[an]o publico doi ffe que conozco lo ffirmaron de sus nonbres siendo t[estig]os Fran[cis]co de Sotomayor Hernan dez y Alonso Cruz de Solis vez[ino]s de [es]ta [ci]u[da]d

Juana Maria Céspedes [rúbrica]

Fran[cis]co de Sotomayor [rúbrica]

a[n]te mi Joan Franco [e]scriv[an]o pu[bli]co

Sepan quantos esta carta vieren como yo Juan Gar[ci]a la brador en esta jur[isdicci]on de Mirrequa otorgo y conozco

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por esta carta efeto la d[ic]ha mi rrequa a Juan de la Vera labrador y me obligo en ella del debe traher esta d[ic]ha [ciu]dad de Cholula ni hanegas de de maiz a razon por cada anega de arreal en que [e]stoy con certar con el susod[ic]ho y me obligo de las traher y acarrear desde el dia que me cipesare a dos cargas en un mes y para en cuenta del d[ic]ho [e]ste le conste su aver rrecivido del d[ic]ho Juan de la Vera por p[es]os de oro comun rreales ve de quales me doy por entreg[a]do con rrecion de leyes en [e]sta forma y su la tubiere y [acanere] las d[ic]has me anegas de maiz dentro del d[ic]ho que [e]sta d[ic]ho el d[ic]ho Juan de la Vera pueda testar [e]ste en otras nues con qual que por persona [...] le hallare y concertare y por lo que mas le estare como por lo que me uviere darme y pueda dar executar por d[ic]h su jurami[en]to simple su e[n]tra averigu[aci]on alguna de ella qual le rrelevo e yo el d[ic]ho juez de cavezera que pre sente soy a esto esta escriptura y me obligo de le dar las d[ic]has [...] anegas de maiz deselas pagar al precio d[ic]ho y en defecto de no darselas pagares dexaciones o que le dexare de entregar y al cumplir por [...] de ello que d[ic]ho es [...] cada uno por lo que en esto la [...] p[es]os mas personas y bienes avidos e por aver y darme poder cumplido a todas y quales quier jus[tici]as su mag[esta]d de quales qunples sean y en especial a las de la d[ic]ha [ci]u[da]d para que en cumplim ientode ello que d[ic]ho es como por sen[tenci]a pasada en cosa juzgada en den leyes de mi favor con las lid de d[e]r[ec]ho ffe[ch]o en la ciudad de Cholula en [...] del mes de [oc]tu[br]e de [mil]y seiscientos y cinco a[ños] y el otorg[an]te yo el [e]scriv[an]o doi ffe que conozco e ffirmo el d[ic]ho Ju[an] de la Vera y por el justicia que di con saver un t[estig]o ser der Al[ons]o Da vila y Juan Cabezas y Pedro Camerano es fecto de esto

a rruego y por t[estig]o

Ju[an] de Cabeza [rúbrica] Alo[nso] Davila [rúbrica]

[a]nte my Joan Franco [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co

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En el nonbre de dios amen. Sepan quan esta carta vieren como yo deña Ma ria de Aguilar hija ligitima de Her[nan]do de Leon y Beatris Sanchez su ligitima mu eger difuntos v[ecin]os de [e]sta ciudad de Cholula [e]stando como [e]stoy departo y muy enrruego de la ida y en my ju sto y entendim[ien]to tal qual dios n[uestr]o señor a sido de medar y creyendo como verdaderam[en]te creo es el mysterio de la santisima trinidad padre he ijo y espiritu santo tres personas y un solo dios verdadero y en toda que les que tiene y cree y confiesa la santa madre yglesia tomar adel vajo de cuya creensia protesto y doi mo tivos y tomando como tomo por mi abo gada a la virgen maria señora nuestra para que con su yntersecion y la de los santos del culto rigen a dios por my anima y temyendome de la muer te que es cosa natural hago y ordeno my testam[en]to la manera siguiente primeram[en]te encomyendo mi anima a dios nuestro señor quelacion y no dimo y el cuerpo a la tierra de do fue formado el qual quiero que si dios fuere servido de me lleven a se pulado [en] la peaña del altar

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de San Diego que [e]sta [en] la yglesia de San Gabriel de [e]sta ciudad y t[ambi]en mando que my cuerpo sea se sepultado con el avito del señor San Fran[cis]co para lo qual desde luego lo demando y se pague limosna de my e vienes. y t[ambi]en m[an]do que el dia de my entierro si fuer ora para ello se me diga una mysa cantada de cuerpo presente ofrendada como costumbre y si no otro dia siguiente. y t[ambi]en m[an]do se digan por my anima un no benario de mysas cantadas en el con vento de [e]sta ciudad por las quales y e tierro abito mando cien p[es]os de limosna al d[ic]ho convento y se paga de mys vienes. y t[ambi]en mando se dian por las animas de nuestros padres difuntos quinien tas mysas rresadas [en] la parte y lugar que a my albasea paresiere disiendo la mejor parte de los bienes al ten de el anima yse pague la limosna de mys vienes. y t[ambi]en m[an]do se digan por my anima cien mysas rresadas y se digan la mayor parte de ellas en el altar del anima y se pague limosna de mys vienes.

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y t[ambi]en m[an]do se digan my anima treynta mysas rresadas a San Gregorio [en] la parte y lugar que a my albasea pareciere y se pague a limosnas de mys vienes y t[ambi]en m[an]do se de a la ymagen de n[uest]ra se ñora de la Linpia Concepcion que [e]sta en el convento de [e]sta ciudad un bestido de rraso naranjado de tar ca y saya guarnesido de pasamano de oro. y t[ambi]en declaro que soy cofrada de las cofradias que [e]stan ynstituydas y fundadas en [e]sta ciudad. y t[ambi]en se de limosna a la cofra dia del Santisimo Sacram[en]to que [e]sta y [cons]tituida en [e]sta ciudad qunse ducados de castilla por alcan sa y conseguirlos indulgencias que por [e]stas nos alcansa. y t[ambi]en mando a las mandas forsosas acostumbradas a la da lo a de ellas un rreal con que las aparto de mys vienes. y t[ambi]en mando que si algun persona me declarando juram[en]to sea deudo ra de alguna cantidad de p[es]os de oro como esta sea en la cantidad de qua tro p[es]os se le paguen de mys vienes y t[ambi]en declaro que soy casada y belada segun [en] el nombre de la santa madre

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[...] con Sancho Garcia con el qual al tiempo que me case con el susod[ic]ho por los d[ic]hos mis padres me fue dado en dote quinientos p[es]os en ajuar y una [e]stancia de labor que en termynos de [e]sta ciudad de lo qual no ay carta de dote ni asta oy se al d[ic]ho y para que conste debo lo declaro. y t[ambi]en declaro que en todo el tiempo que e sido casada con el susod[ic]ho no ete y si al presente de que [e]stoy de parto sabiere a ese y fuere bido de le del año por my eredero y si no u viere el tiempo que d[e]r[ech]o permyte e saliere muerto y no peligrare de ten tianse en que estoy declaro y es my bo luntad que sea my heredero en el rre maniente de my viense doña Cata lina de aguilar my her[man]a donsella que al presente esta en my con dama por quanto esta es my boluntad y en declaro que no me acuerdo deber ni que me deban ninguna persona nin guna cantidad de p[es]os de oro y pra cunplir y pagar [en] tiempo de [e]s tando y las mando en el contenido deno y nonbro por my alvasea a el d[ic]ho Sancho Garcia como my marido al qual

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le doy poder cumplido con libre ge neral admynistracion para que en tren mys vienes y los venda en al moneda e fuera de ella y cunpla y pa gue [e]ste my testam[en]to y lo en el con tenido. y cumplido y pagados [an]te my testa m[en]to y lo en el contenido debajo de la condicion que tengo d[ic]ha en este my testam[en]to dejo por tal heredero al d[ic]ho a Doña Catalina my her[ma]na de le rremaniente de mys vie nes y si la susod[ic]ha muriere sinto matestado y tomadolo y no te niendo heredero quiero y es my bo luntad que herede lo que asi cumple de rremaniente de mys vienes J[uan] Gomez Lozano y her[e]do de ello no es cobar mys hermanos y esta es my bolun tad. rreboco y anulo otros quales quier testamentos mandas y codisilios que en qualquier ma enra aya ff[ech]o a[n] si por el escrito como de palabra para que en obar gan ni agan effecto y sus como fue ra de ellas docte e qual quier que balga por tal y en a quella de d[e]r[ech]o [en] testimo[ni]o de lo qual otorgue el presente que es

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ffecho [en] la ciudad de Cholula en veynte y cinco dias del mes de o[c]tubre de myll seiscientos y cinco a[añ]os la otorgante que yo el [e]scri[van]o pu[bli]co doy ffee que conosco a unque dijo saber escribir no firmo por que dino no po der a su ruego lo firmo un t[estig]o y lo fueron fr[ay] Her[nan]do de Torres de la orden del Señor San Fran[cis]co y Alo[nso] Davila de [e]sta ciudad.

Por t[estig]o a rruego de la otorg[an]te Alo[nso] Davila [rúbrica]

a[n]te my Joan Franco [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co

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