Fondo Real de Cholula

Pages That Need Review

frc_vol005_136b-199

page_0079
Needs Review

page_0079

MARGEN SUPERIOR DERECHO: en tinta 34 DERECHA: a lápiz 177 e prometido tiene [dio consigo?] por su fiador alonso dauila vesino de esta siudad que estando presente dixo que açetaua y açeto el ser tal fiador del dicho juan de la cruz y se obligo que el susodicho en rrazon de ser tal deffensor de la dicha menor hyja del dicho andres martin difunto guardara y cumplira lo que jurado e prometido tiene en rrazon de la deffensa de los dichos sus bienes de manera que no queden ynde ffensos por defetto de lo qual el como su fiador e prinçipal pagador y hasiendo como para ello haze de deuda agena si a propia y [suya e?] contra el dicho juan de la cruz ni sus bienes sea necessario haser ni que se haga diligençia [ni?] san çion alguna de fuero ni de derecho [o yo?] bene ficio espresamente al nuestro pagara por el susodicho todo aquello que contra el fuere jusgado y [siendo?] por rrason [de no?] deffender los dichos vienes de la dicha menor y dexar la dicha causa y deffensa por su persona y bienes que para ello obligo y dio po der cunplido a todas y quales quier justiçias e juezes de su magestad de quales quier [lulgares?] que sean y en espeçial a las de esta dicha çibdad para que lo cunplan [alguna persona?] de lo que dicho es como si fuese sentenzia RENGLÓN TESTADO

Last edit about 3 years ago by HugoZ
page_0080
Needs Review

page_0080

difinitiva de jues conpetente contra el dada e pasada en cosa jusgada e Renuncio leyes de su fabor con la parte del derecho y en [...?] con el dicho corregidor el qual abiendo visto la açeptasión juramento y fiança ffecho y dada por el dicho juan de la cruz dixo que en quanto abia lugar de derecho Le de çernia y deçirnyo el cargo de tal deffen sor de la persona y bienes de la dicha menor nyeta del dicho andres martin difunto e judicialmente conbene y en la distraçion y faciletar el nombrar procurador le dio poder para la deffensa de [los bienes dichos?] siendo testigos an dres de campos y don diego de santa cruz [vesinos desta çiudad?] Ffernando Caderon [RÚBRICA a dos renglones] Joan de la Cruz [RÚBRICA a dos renglones] DERECHA: Alonso dauila [RÚBRICA a dos renglones] ante my Joan Franco [RÚBRICA a dos renglones] scribano publico

Last edit about 3 years ago by HugoZ
page_0081
Needs Review

page_0081

MARGEN SUPERIOR DERECHA: en lápiz 178; en tinta 35 En la ciuudad de cholula en quatro dias del mes de março de myll y seiscientos dies y siete años yo el scribano publico doy ffe que ley e no tifique la petiçion de atras y auto a ella proveydo a diego de torres bela en nombre y como marido y conjunta persona de ysabel martin hija y heredera de andres martin labrador difunto el cual dixo [tachado] / a quien ansy [s...?] notifique el estado de la causa que la dicha petiçion refiere, el qual dixo que en nombre de la dicha su mujer y del poder que tiene de la susodicha tiene açetada la dicha herencia del dicho su padre y si es necesario de nuevo la açeta con beneficio de ynbentario para que con el se hagan los autos de esta caussa y [no vera?] por terçero contador por su parte para la partiçión que se ha de hazer de los vienes del dicho difunto a ber nardino de urrutia contador e vezino de la siudad de los angeles e pide al dicho corregidor lea y [a por no ver aber esto?] dio por su respuesta testigos juan de la cruz y alonso davila [...] tachado el cual dixo / no vale [TESTADO] diego de torres vela [RÚBRICA a dos líneas] DERECHA: Ante my DERECHA: Joan Franco DERECHA: scribano publico [MARGEN IZQUIERDA: notificaçion]

Last edit about 3 years ago by HugoZ
page_0006
Needs Review

page_0006

16 yten declaro que soy deudor a la cofra dia de las animas del purgatorio de la ciudad de [TESTADO: los Ángeles] Cholula catorse pessos que e rrecoxido de limosna mando se le paguen de mis vienes 17 yten declaro que soy deudor de diesmo del año pasado de mil y seiscien tos y catorse de dies y siete fanegas de mais mando se pague a la persona a cuyo cargo estubiere el cobrarlo 18 yten declaro que soy cofrade de todas las cofradias questan fundadas en la ciudad de Cholula 19 yten declaro que yo fui casado y belado segun horden de la santa madre yglecia con María Alonso que es ya difunta y durante nues tro matrimonio ovimos y procreamos por nuestros hijos legitimos a Ysabel Martín mujer que fue de Pedro de Angulo que al presente es viba y Andrés Martín que murio en Castilla el qual de xo una hija mi nieta y al tien po y quando casó la susodicha conmigo no trujo dote ninguno ny yo tampoco los tenía y auiendo nos casado en Seuilla pasamos a esta Nueba España en la qual adquirimos durante nuestro ma trimonio la hazienda de labor que al presente tengo y hauiendo muerto la dicha mi mujer para partir con los dichos mis hijos lo que les cauía se hizo abaliacion [RENGLÓN TESTADO] [MARGEN INFERIOR CENTRO: Rúbrica]

Last edit over 3 years ago by HugoZ
page_0007
Needs Review

page_0007

[MARGEN SUPERIOR DERECHA: en lápiz 139, en tinta 3] de la dicha labor y se tazo todo lo que quedo de bienes y es [...?] en quatro mill pessos de oro comund de los quales di y entregue a el dicho Pedro López de An gulo e Ysabel Martín su mujer mill pessos de oro comund que le auian de su parte de que me hiso recaudo questa en mi poder y los otros mill pessos uino recaudo de Castilla de la dicha mi nieta y los pague de que asi mis mo tengo rrecaudo bastante declaro esto para que conste dello en todo tien po y se entienda que llebaron la parte que les cupo de la dicha su madre 20 yten declaro que al presente soy ca sado y belado segun horden de la san ta madre yglecia con María de la Paz y al tienpo y quando la susodicha casó conmigo trujo a mi poder en dote y casamiento nouecientos pessos de oro comund de que le tengo ffecha carta de dote [INTERLINEADO: y la docte] en trecientos pessos de oro comund y durante nuestro ma trimonio emos auido y procreado por nuestro hijos ligítimos a Diego Martín que sera de hedad de die años y María de hedad de seis años y Madalena de hedad de tres años [TESTADO] 21 yten declaro que después que yo case con la dicha María de la Paz mi mujer pague los mill pesos de la ligitima que pertenecian a mi nieta hija del dicho Andrés Martín que murió en Castilla y la susodicha enbió re caudos para ello declaro esto para [RENGLÓN TESTADO] [MARGEN INFERIOR CENTRO: Rúbrica]

Last edit over 3 years ago by HugoZ
page_0008
Needs Review

page_0008

que conste dello e por descargo de my consencia [TESTADO] 22 yten declaro que despues que case con la dicha María de la Paz [...cibido?] mas multiplico de bienes que es aber sustentado la hasienda de lauor que oy tengo [TESTADO] 23 yten ansi mismo declaro que des pues que casé con la dicha María de la Paz pague setecientos pesos de oro comund a Juan Martín mi hijo bastardo que me a pedido de servicio que me abia ffecho antes que me casara con la susodicha declaro esto para que conste dello y des cargo de mi consencia [TESTADO] 24 yten declaro que Joan Sánchez vecino de la ciudad de los Ángeles me es dehudor de [MARGEN IZQUIERDA: se deben al difunto] trescientos y quarenta pessos de [MARGEN IZQUIERDA: 340 pesos] oro comund, poco mas o menos o lo que paressiere por una escritura que ten go contra el susodicho [TESTADO] 25 yten mando que se tomen dos bulas de conprobicion por si acaso soy a car go alguna cossa o alguna persona que no me acuerdo [TESTADO] 26 E para cumplir e pagar este mi testa mento y las mandas y legados en él contenidas dexo y nonbro por mis albaceas a Antonio de Piña vezino de la ciudad de Cholula y a Pedro Gon zales labrador y a la [dicha] María de la Paz mi mujer a los cuales y a qualquier dellos por si un solidum doy poder cunplido con libre y ge neral administracion para que entren en mis vienes y los [RENGLÓ TESTADO]

Last edit over 3 years ago by HugoZ
page_0009
Needs Review

page_0009

[MARGEN SUPERIOR CENTRO: 4 líneas diagonales IZQUIERDA: en lápiz 140, en tinta 4] bendan en almoneda y fuera della y cunplan e paguen lo con tenido en este mi testamento y lo en el contenido [TESTADO] 27 Y cunplido y pagado este mi testamento y las mandas y legados en el conte nidos dexo y nombro por mis hu nibersales herederos a la dicha Ysabel Martín viuda de Pedro López de Angulo y a la dicha mi nieta hija del dicho my hijo Andrés Martin difunto que no me acuerdo como se llama y esta y rreside en Seuilla y ansi mismo dexo por mis herederos a los dichos mis hijos qual declarados tengo del segundo matrimonio de la dicha María de la Paz mi mujer que se llaman Diego Martín María y Madalena y quiero y es mi bolun tad dexar como dexo en aquella via y forma que mejor aya lugar de Derecho mejorada como mejoro a la dicha Madalena la menor de mis hijas y de la dicha María de la Paz en el tercio y remaniente del quinto de mis vie nes por questa es mi boluntad [TESTADO] 28 Y reboco y anulo y doy por ningunos y de ningun balor y efecto en los quales quie testamentos mandas y codicilios que aya ffecho en cualquier manera assi de palabra como por escrito para que no hagan ffee ni prueba en juysio ni fue ra del salbo este el cual quiero que balga por tal y por mi hultima boluntad en testimonio de lo cual lo otorgue ante el presente escribano público [tiempo?] que es ffecho en esta mi estancia de lavor que es en el paso de san Martín [RENGLÓN TESTADO] [MARGEN INFERIOR CENTRO: Rúbrica]

Last edit over 3 years ago by HugoZ
page_0010
Needs Review

page_0010

[MARGEN SUPERIOR CETNRO: 4 lineas diagonales] termino y jurisdicion de la ciudad de Cholula en dose dias del mes de mayo de mill y seiscientos y quinse años y el otorgante que yo el escribano público doy ffee que conosco no firmo porque dixo no saber escriuir a su rruego lo firmo un testigo y lo fueron Joan Alonso del Moral y Nicolás de Solís e Pedro Gonzáles Palacios el moço y Alonso Pérez vezinos y estantes en esta jurisdicion Por testigo y a rruego del otorgante Pedro Gonsáles Palacios ante my Joan Franco escribano público ba traslado / los Ángeles / [...? bala] Por ende hago mi signo en [testimonio] de verdad. [RÚBRICA] [TESTADO] [SIGNO] Joan Franco [RÚBRICA] [TESTADO] [RÚBRICA] Escribano Público

Last edit over 3 years ago by HugoZ
page_0015
Needs Review

page_0015

[MARGEN SUPERIOR IZQUIERDA: Codicilio. CENTRO: Crismón gráfico. IZQUIERDA: en lápiz 143, en tinta 9] En tanto en la estancia de lavor de Andrés Martín [...] y jurisdicion de la ciudad de Cholula en onse dias del mes de henero de mill y seiscientos y dies y seis años ante my el escribano público parecio el dicho Andrés Martín que estaua enfer mo en cama y a lo que parecia en su juysio y entendimyento al qual doy ffee que conosco y dijo que él tiene [hecho] y otorgado su [testamento] y hultima boluntad ante el presente escribano por el año passado de mill y seiscientos y quinse años e por que demas dello contenido en el dicho testamento tiene otras cossas que declarar y mandar y assi por via de codicilio y en aquella via y firma que me jura y a lugar de derecho hordena y declara lo siguiente 1 Yten manda y es su boluntad que de sus vienes se den de limosna a la cofradía de las animas del purgatorio questa fundada en la ciudad de Cholula treynta pessos de oro común [TESTADO] 2 Yten manda que a la cofradía del santisssimo sacramento que está fundada en la dicha ciudad de Cholula se le den otros dies pessos de limosna [TESTADO] 3 Yten declara que por quanto él es casado con María de la Paz a la qual demas de la obligacion que él tiene por ser su mujer y lo mucho que ella ha servido y rregalado en esta enffermedad quiere y es su boluntad que todos los vienes muebles que están el día de oy de la puerta adentro de su casa e los que ovieren el día de su ffallecimiento le hase manda dellos demas de los vienes que trujo a su poder de dote y lo que a [RENGLÓN TESTADO]

Last edit over 3 years ago by HugoZ
page_0016
Needs Review

page_0016

[MARGEN SUPERIOR CENTRO: cuatro líneas diagonales] abido de multiplico y esta manda le hace en todo aquello que el derecho le per mite del rremaniente del quinto de sus vienes en todo lo que alcan sare en los dichos vienes muebles que ansi se hallaren y ubiere el dia de su ffallecimiento por que esta es su bolun tad [TESTADO] 4 Yten declara y dise que despues que casó con la dicha María de la Paz y antes que casara con ella hera dehudor Antón de Vega de quinientos pessos de oro co mún y Alonso de Molina de doscientos pessos y a Marcos Rodrigo cien pessos y a Mariana yndia ciento y sinquenta pesos de unas tierras que le habia comprado todas las quales dichas deudas que de suso ban declaradas las e pagado durante el matrimonio de entre my y la susodicha declaro esto para que conste de ello y por descargo de my consencia [TESTADO] 5 Yten declara que a Juan Martín su hijo bastardo todo el tienpo que el susodicho le sirvio le pago sin que de ninguna manera le quedasse a deber cossa alguna del dicho su ser vicio y ansi declaro esto para que conste dello y si el susodicho lo pidiere no se le pague cossa alguna por es tar pagado [TESTADO] 6 Todo lo cual quede [en sobre?] contiene en este codicilio y en el dicho su testamento quiere y es su bolun tad que se guarde y cumpla [RENGLÓN TESTADO]

Last edit over 3 years ago by HugoZ
Displaying pages 201 - 210 of 287 in total