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que conste dello e por descargo de my
consencia [TESTADO]
22 yten declaro que despues que case
con la dicha María de la Paz [...cibido?]
mas multiplico de bienes que es aber
sustentado la hasienda de lauor
que oy tengo [TESTADO]
23 yten ansi mismo declaro que des
pues que casé con la dicha María de la Paz
pague setecientos pesos de oro comund
a Juan Martín mi hijo bastardo que me
a pedido de servicio que me abia ffecho
antes que me casara con la susodicha
declaro esto para que conste dello y des
cargo de mi consencia [TESTADO]
24 yten declaro que Joan Sánchez vecino de la
ciudad de los Ángeles me es dehudor de
[MARGEN IZQUIERDA: se deben al difunto] trescientos y quarenta pessos de
[MARGEN IZQUIERDA: 340 pesos] oro comund, poco mas o menos o lo que
paressiere por una escritura que ten
go contra el susodicho [TESTADO]
25 yten mando que se tomen dos bulas
de conprobicion por si acaso soy a car
go alguna cossa o alguna persona
que no me acuerdo [TESTADO]
26 E para cumplir e pagar este mi testa
mento y las mandas y legados en
él contenidas dexo y nonbro por
mis albaceas a Antonio de Piña vezino
de la ciudad de Cholula y a Pedro Gon
zales labrador y a la [dicha] María
de la Paz mi mujer a los cuales y a
qualquier dellos por si un solidum
doy poder cunplido con libre y ge
neral administracion para que
entren en mis vienes y los
[RENGLÓ TESTADO]

Notes and Questions

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HugoZ

In solidum: expresión latina usada para expresar la obligación que tienen dos o más persona, que se obligaron juntas, a pagar cada una de ellas toda la deuda, o la facultad que se concede a los testamentarios o apoderados para que cualquiera de ellos pueda obrar por sí solo.
Nicolás de Yrolo Calar. La Política de Escrituras. María del Pilar Martínez López-Cano, Ivonne Mijares Ramírez, y Javier Sanchiz Ruiz, eds. México: UNAM / Instituto de Investigaciones Históricas, 1996.

HugoZ

In solidum: Latin expression used to express the obligation that two or more people have, who were obliged together, to pay each of them all the debt, or the power that is granted to the executors or proxies so that any of them can act alone