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[MARGEN SUPERIOR DERECHA: en lápiz 139, en tinta 3]
de la dicha labor y se tazo todo lo que quedo
de bienes y es [...?] en quatro mill
pessos de oro comund de los quales di
y entregue a el dicho Pedro López de An
gulo e Ysabel Martín su mujer mill pessos
de oro comund que le auian de su parte
de que me hiso recaudo questa en
mi poder y los otros mill pessos
uino recaudo de Castilla de la dicha
mi nieta y los pague de que asi mis
mo tengo rrecaudo bastante declaro
esto para que conste dello en todo tien
po y se entienda que llebaron la parte
que les cupo de la dicha su madre
20 yten declaro que al presente soy ca
sado y belado segun horden de la san
ta madre yglecia con María de la Paz
y al tienpo y quando la susodicha
casó conmigo trujo a mi poder
en dote y casamiento nouecientos
pessos de oro comund de que le tengo ffecha
carta de dote [INTERLINEADO: y la docte] en trecientos pessos
de oro comund y durante nuestro ma
trimonio emos auido y procreado por
nuestro hijos ligítimos a Diego
Martín que sera de hedad de
die años y María de hedad de seis
años y Madalena de hedad de
tres años [TESTADO]
21 yten declaro que después que yo case
con la dicha María de la Paz mi mujer
pague los mill pesos de la ligitima
que pertenecian a mi nieta hija
del dicho Andrés Martín que murió en
Castilla y la susodicha enbió re
caudos para ello declaro esto para
[RENGLÓN TESTADO]
[MARGEN INFERIOR CENTRO: Rúbrica]

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