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[MARGEN SUPERIOR CENTRO: cuatro líneas diagonales]
abido de multiplico y esta manda le
hace en todo aquello que el derecho le per
mite del rremaniente del quinto
de sus vienes en todo lo que alcan
sare en los dichos vienes muebles que
ansi se hallaren y ubiere el dia de
su ffallecimiento por que esta es su bolun
tad [TESTADO]
4 Yten declara y dise que despues que casó
con la dicha María de la Paz y antes
que casara con ella hera dehudor Antón
de Vega de quinientos pessos de oro co
mún y Alonso de Molina de doscientos pessos
y a Marcos Rodrigo cien pessos y a Mariana
yndia ciento y sinquenta pesos de
unas tierras que le habia comprado
todas las quales dichas deudas que de
suso ban declaradas las e pagado
durante el matrimonio de entre my
y la susodicha declaro esto para que
conste de ello y por descargo de my
consencia [TESTADO]
5 Yten declara que a Juan Martín
su hijo bastardo todo el tienpo
que el susodicho le sirvio le pago sin
que de ninguna manera le quedasse
a deber cossa alguna del dicho su ser
vicio y ansi declaro esto para que conste
dello y si el susodicho lo pidiere
no se le pague cossa alguna por es
tar pagado [TESTADO]
6 Todo lo cual quede [en sobre?] con-
tiene en este codicilio y en el dicho
su testamento quiere y es su bolun
tad que se guarde y cumpla
[RENGLÓN TESTADO]

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