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[MARGEN SUPERIOR IZQUIERDA: Codicilio. CENTRO: Crismón gráfico. IZQUIERDA: en lápiz 143, en tinta 9]
En tanto en la estancia de lavor
de Andrés Martín [...] y jurisdicion de la ciudad de
Cholula en onse dias del mes de henero de
mill y seiscientos y dies y seis años ante my el escribano
público parecio el dicho Andrés Martín que estaua enfer
mo en cama y a lo que parecia en su juysio
y entendimyento al qual doy ffee que conosco y
dijo que él tiene [hecho] y otorgado su [testamento]
y hultima boluntad ante el presente escribano
por el año passado de mill y seiscientos y quinse
años e por que demas dello contenido en el dicho
testamento tiene otras cossas que declarar y
mandar y assi por via de codicilio y en
aquella via y firma que me jura y a
lugar de derecho hordena y declara lo siguiente
1 Yten manda y es su boluntad que de sus
vienes se den de limosna a la cofradía
de las animas del purgatorio questa
fundada en la ciudad de Cholula treynta
pessos de oro común [TESTADO]
2 Yten manda que a la cofradía del san-
tisssimo sacramento que está fundada en
la dicha ciudad de Cholula se le den otros
dies pessos de limosna [TESTADO]
3 Yten declara que por quanto él es casado
con María de la Paz a la qual demas
de la obligacion que él tiene por ser su
mujer y lo mucho que ella ha servido
y rregalado en esta enffermedad
quiere y es su boluntad que todos
los vienes muebles que están
el día de oy de la puerta adentro
de su casa e los que ovieren el
día de su ffallecimiento le hase
manda dellos demas de los vienes
que trujo a su poder de dote y lo que a
[RENGLÓN TESTADO]
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