Pages That Need Review
frc_vol005_136b-199
page_0016
[MARGEN SUPERIOR CENTRO: cuatro líneas diagonales] abido de multiplico y esta manda le hace en todo aquello que el derecho le per mite del rremaniente del quinto de sus vienes en todo lo que alcan sare en los dichos vienes muebles que ansi se hallaren y ubiere el dia de su ffallecimiento por que esta es su bolun tad [TESTADO] 4 Yten declara y dise que despues que casó con la dicha María de la Paz y antes que casara con ella hera dehudor Antón de Vega de quinientos pessos de oro co mún y Alonso de Molina de doscientos pessos y a Marcos Rodrigo cien pessos y a Mariana yndia ciento y sinquenta pesos de unas tierras que le habia comprado todas las quales dichas deudas que de suso ban declaradas las e pagado durante el matrimonio de entre my y la susodicha declaro esto para que conste de ello y por descargo de my consencia [TESTADO] 5 Yten declara que a Juan Martín su hijo bastardo todo el tienpo que el susodicho le sirvio le pago sin que de ninguna manera le quedasse a deber cossa alguna del dicho su ser vicio y ansi declaro esto para que conste dello y si el susodicho lo pidiere no se le pague cossa alguna por es tar pagado [TESTADO] 6 Todo lo cual quede [en sobre?] contiene en este codicilio y en el dicho su testamento quiere y es su bolun tad que se guarde y cumpla [RENGLÓN TESTADO]
page_0017
[MARGEN SUPERIOR DERECHA: en lápiz 144, en tinta 68] segun que en el y en el dicho testamento se contiene y lo otorgo segun dicho es y no firmo por no saber a su rruego firmo un testigo y lo fueron Francisco Lorenzo y Pedro Gon sales estantes en la dicha estancia Por testigo Francisco Lorenzo ante my Joan Franco, escribano público [TESTADO] E por ende hago mi signo en testimonio de berdad [RÚBRICA] [TESTADO] [SIGNO] Joan Franco [RÚBRICA] [TESTADO] [SIGNO] [Escribano] [Público]
page_0019
[MARGEN SUPERIOR CENTRO: Crismón Gráfico DERECHA: en lápiz 145, en tinta 7, tachado en tinta 9] En la ciudad de Cholula en cinco días del mes de Octubre de myll y seiscientos diez y seis años ante Fernando Calderon de Vargas corregidor desta ciudad por su majestad la pres[...?] CENTRO: Tres líneas paralelas cortas 1 Antonio de Piña Augilio vezino desta ciudad de Cholula digo que Andrés Martín labrador difunto en el tes tamento y codisilios que entrego ante el presente escriuano debaxo de cuya dispossision fallesio me dexa por su albasea testamentario y para cumplir el dicho testamento y mandas y [ligados?] en él contenidos y lo demás que dexa orde nado entre su muger y erederos y cunplir en todo la obligacion que tengo es ne sesario se haga ynbentario de todo los bie nes que ubieren fincado del susodicho y para questo se haga conforme a derecho por ser como es una labor aperada en esta jurisdi cion y otros bienes que tiene en ella y no ser dentro desta ciudad para que Vuestra Merced lo halle presente al dicho ynbentario y para queste se ha ga en forma [TESTADO] 2 A Vuestra Merced ssuplico mande dar comission pa ra lo susodicho a la persona que Vuestra Merced [fuere?] [ser?] debido en que rresebire merced con [ferticion?] que pido. [TESTADO] Antonio de Piña.
page_0020
[AL MARGEN: Auto] El corregidor abiendo echo lo pedido por el dicho Antonyo de Piña e para lo contenido en la peticion de atras dixo que daua y dio comysion a Marcos González su lugarteniente para que con bara dela [...] y con Miguel [Pres...?] escribano publico vaya a la estancia de labor que [queda] por bienes de Andrés Martín difunto y haga ynbentario de todos los vienes de que el dicho Antonio de Piña como tal albacea hiziere maniffestacion y todo se ponga por ynben tario y ansi lo proveyo y fyrmo [TESTADO] IZQUIERDA: Fernando Calderón DERECHA: Ante my DERECHA: Joan Franco DERECHA: escribano público CENTRO: Crismón gráfico [AL MARGEN: ynbentario] Estando en la estancia de labor de Andrés Martín difunto, ques[...?] e juridicion de la ciudad de Cholula en cinco días del mes de Octubre de myll y seiscientos y diez y seis años ante Marcos González lugarteniente de Fernando Calderón de Vargas corregidor de la dicha ciudad de Cholula e por ante my el escribano publico y espone [s...] Antonio de Piña albacea testamentario del dicho Andrés Martín, difunto, y dijo que en cunplymiento de la obligacion de su officio y de lo pedido por la peticion CENTRO: Línea ondulada
page_0021
[MARGEN SUPERIOR DERECHA: a lápiz 196, en tinta 8, tachado 10] de atras quiere hazer ynbentario de los bienes que an quedado de el dicho difunto y se haze en la manera siguiente [TESTADO] Primeramente la estancia de labor del dicho difunto y que quedo por sus bienes con las casas de [aco...ea?] y de pacas corrales que es en la que al presente esta y en esta jurisdicion en el pago de san Martín con todas las tierras que en ella ay y es por [...nes...?] que linda por la una parte con las [...] de Juan Alonso del Meras y de los herederos de Juan Dies [d...?] por otra y tierras de yndios del pueblo de san Antonio y santa María Colonango. [TESTADO] yten las myllpas de mayz ques [donde?] oy estan senbradas en la dicha lauor y [...] e por [apeo?] en que declaró María de la Paz biuda del dicho difunto aber cinco anegas de mayz de sembradura compro [tota...] que haze que al tiempo de la cosecha de ellas maniffestara la cantidad de [angas?] de mayz que se [coperen?] [TESTADO] Yten un pedaso de chilar que ay senbrado en la dicha labor de poca consideracion [TESTADO] Yten cinco anegas de sembradura de sebada que ay oy senbrada en las dichas tierras [TESTADO] Yten una mylpilla chica senbrada de frijol Yten tres cauallos manços de los [...?] de la dicha hazienda es uno [...cio?] y otro [merrcillo?] y otro castaño. [TESTADO]
page_0022
Yten ciento y veinte y ocho cabeças de ganado [puesto?] hembras y machos chico y grande Yten veinte y tres puercas paridas que estauan en un corral con cantidad de cochinos rreçien naçidos. Yten siete bacas las quatro rrecien paridas con quatro becerros chicos [TESTADO] [Al margen: Dibujo del hierro] Yten treynta y cinco bueyes manços de parada [Al margen: Dibujo del hierro] con el hierro de la hazienda ques el del margen. [TESTADO] Yten, quatro becerros y becerras las dos de [año?] y los otros dos de [seis?] meses [TESTADO] Yten ocho rrezes de parar a medio [traher?] [TESTADO] Yten una cauesa [abrala?] [TESTADO] Yten sus harados con sus yugos y [sus yuntas?] Yten [hay en ...?] de los yndios gañanes que ay en la dicha labor que son cinco questan de las puer- tas adentro llamados Pasqual y Juan, y Bal tasar y Diego y Juan Trejo con el derecho y [auc...?] de las deudas que deuen conforme a la [cuenta?] [de libro?] [TESTADO] Yten otros tres yndios gañanes que están en la macegualpa [TESTADO] Yten quatro [sillas?] de espaldas [a medio traher?] y dos taburetes [TESTADO] Yten quatro sillas de las hordinarias [brezer?] Yten cinco caxas de madera blanca con sus cerraduras [TESTADO] Yten una media cama de madera blanca con dos colchones de brin de lino llenos de lana
page_0023
MARGEN SUPERIOR DERECHA: En lápiz 147; en tinta 9; en tinta tachado 4 Yten una colgadura de cama de red de Castilla de quatro [paños?] y un [çillo?] a medio traher. [TESTADO] Yten quatro sábanas de [...] a medio traeher. [TESTADO] Yten quatro almohadas a medio traeher Yten una espada. [TESTADO] Yten una silla de cauallo [bridona?] bieja. [TESTADO] Iten un capote y ropilla de paño negro de castilla a medio traher y unos calsones de tripelado de Castilla a medio traher. [TESTADO] Iten una [efonbrilla?] de [alcaros?] chica con dos c[...]unes de [figuras] [TESTADO] Yten un cubilete y dos cucharas chicas de plata. Yten una túnica y saya de [taferan?] de la tierra guarnecida con rubetes de tripelo a medio traher. [TESTADO] Todos los cuales dichos bienes de [...] declarados el dicho Antonio de Piña ynbentario por del dicho Andrés Martín difunto y de ellos se hizo cargo como tal albacea compro [istacion?] que hace debajo de juramento que hizo por Dios y la Cruz en forma de derecho de [que?] cada [...?] en trece bienes de el dicho difunto [ma...?] estar [...] y lo firmó de su nombre con el dicho [...] Gonzáles Palacios y [Alonso] López [de Castro?] [...] dicha [persona?] Antonio de Piña [RÚBRICA] Marcos [González] Ante mí Joan Franco Escribano Público
page_0027
MARGEN SUPERIOR CENTRO: Crismón gráfico. DERECHA: en lápiz 149; a tinta 12 (tachado) 10. Tutela y curaduria de las personas y bienes de los hijos menores de Andrés Martín difunto ffecho por la [...] de [esta ciudad?] en María de la Paz biuda del susodicho y madre de los [dichos?] menores. [TESTADO]
page_0029
MARGEN SUPERIOR CENTRO: Crismón gráfico DERECHA: Tutela SUBRAYADO. TACHADO: 13 En la ciudad de Cholula en veinte y cinco Octubre de myll y seiscientos dies y seis años ante my el escribano DERECHA: a lápiz 150, en tinta 11 [y...?] María de la Paz biuda [...?] [y entrego esta?] [peticion?] para que le sea [a...?] de [dicho] [...?] e pide lo en ella contenido. CENTRO: Ante mí Joan Franco CENTRO: Escribano publico María de la Paz viuda de Andrés Martín labrador di funto y vecina desta jurisdiçion desta ciudad y albasea testamen taria del susodicho digo que durante el matrimonio de entre mi y el susodicho hubimos y proqueamos por nuestros hijos li jitimos a Diego Martín que sera de hedad de dies años y a María de hedad de seis y a Magdalena de hedad de tres años y a mi como su madre lexitima me conpete el ser tutora y curadora de sus personas y bienes Por lo qual [TESTADO] A su merced suplico me aya por nonbrada por tal tutora y curadora de sus personas y bienes que yo estoy presta de aser el juramento que en tal caso se requiere y dar la fiança y pido justicia y en lo nesesario et cetera
En la ciudad Cholula en veinte y çinco dias del mes de octubre de myll y seiscientos y dies y seis años ante Fernando Calderón de Vargas corregidor desta suidad por su magestad [...?] esta peticion e por el dicho corregidor estando [...?] otrorga el testamento [...] y [que?] por el esta [...?] la dicha María de la Paz mujer ligitima del dicho Andrés Martín
page_0030
y durante el matrimonyo de entre anbos aber habido y procreado por sus hijos li gitimos a los dichos Diego Martín y a María y Madalena que son de las hedades que refere la dicha peticion [la abia ... por?] nonbrada por tutora y curadora de la[s] personas y bienes de los dichos menores y mande que la susodicha paresca ante [s...?] y açepte el dicho cargo y haga el juramento y de fiança de derecho necesaria y hecho esto [esta?] presto de deçir [risibe?] el dicho cargo y ansi proueyo [...?] [TESTADO] DERECHA: Fernando Calderón CENTRO: Ante mí CENTRO: Joan Franco CENTRO: Escribano publico
[IZQUIERDA: Tutela] En la ciudad de Cholula en veinte y cinco dias del mes de otubre de myll y seiscientos dies y seis años en presencia de Fernando Calderón de Vargas corregidor desta siudad por su magestad y de scribano publico [n...?] el auto de suso como se contiene a María de la Paz biuda de Andrés Martín difunto labrador que ffue en esta jurisdiçion la qual asi cumplyento dixo que açetaua y açeto de ser tal tutora y curadora de las personas y bienes de Diego Martín y de María y Madalena menores