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[MARGEN SUPERIOR DERECHA: en lápiz 144, en tinta 68] segun que en el y en el dicho testamento se contiene y lo otorgo segun dicho es y no firmo por no saber a su rruego firmo un testigo y lo fueron Francisco Lorenzo y Pedro Gon sales estantes en la dicha estancia Por testigo Francisco Lorenzo ante my Joan Franco, escribano público [TESTADO] E por ende hago mi signo en testimonio de berdad [RÚBRICA] [TESTADO] [SIGNO] Joan Franco [RÚBRICA] [TESTADO] [SIGNO] [Escribano] [Público]
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[MARGEN SUPERIOR CENTRO: Crismón Gráfico DERECHA: en lápiz 145, en tinta 7, tachado en tinta 9] En la ciudad de Cholula en cinco días del mes de Octubre de myll y seiscientos diez y seis años ante Fernando Calderon de Vargas corregidor desta ciudad por su majestad la pres[...?] CENTRO: Tres líneas paralelas cortas 1 Antonio de Piña Augilio vezino desta ciudad de Cholula digo que Andrés Martín labrador difunto en el tes tamento y codisilios que entrego ante el presente escriuano debaxo de cuya dispossision fallesio me dexa por su albasea testamentario y para cumplir el dicho testamento y mandas y [ligados?] en él contenidos y lo demás que dexa orde nado entre su muger y erederos y cunplir en todo la obligacion que tengo es ne sesario se haga ynbentario de todo los bie nes que ubieren fincado del susodicho y para questo se haga conforme a derecho por ser como es una labor aperada en esta jurisdi cion y otros bienes que tiene en ella y no ser dentro desta ciudad para que Vuestra Merced lo halle presente al dicho ynbentario y para queste se ha ga en forma [TESTADO] 2 A Vuestra Merced ssuplico mande dar comission pa ra lo susodicho a la persona que Vuestra Merced [fuere?] [ser?] debido en que rresebire merced con [ferticion?] que pido. [TESTADO] Antonio de Piña.
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[AL MARGEN: Auto] El corregidor abiendo echo lo pedido por el dicho Antonyo de Piña e para lo contenido en la peticion de atras dixo que daua y dio comysion a Marcos González su lugarteniente para que con bara dela [...] y con Miguel [Pres...?] escribano publico vaya a la estancia de labor que [queda] por bienes de Andrés Martín difunto y haga ynbentario de todos los vienes de que el dicho Antonio de Piña como tal albacea hiziere maniffestacion y todo se ponga por ynben tario y ansi lo proveyo y fyrmo [TESTADO] IZQUIERDA: Fernando Calderón DERECHA: Ante my DERECHA: Joan Franco DERECHA: escribano público CENTRO: Crismón gráfico [AL MARGEN: ynbentario] Estando en la estancia de labor de Andrés Martín difunto, ques[...?] e juridicion de la ciudad de Cholula en cinco días del mes de Octubre de myll y seiscientos y diez y seis años ante Marcos González lugarteniente de Fernando Calderón de Vargas corregidor de la dicha ciudad de Cholula e por ante my el escribano publico y espone [s...] Antonio de Piña albacea testamentario del dicho Andrés Martín, difunto, y dijo que en cunplymiento de la obligacion de su officio y de lo pedido por la peticion CENTRO: Línea ondulada
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[MARGEN SUPERIOR DERECHA: a lápiz 196, en tinta 8, tachado 10] de atras quiere hazer ynbentario de los bienes que an quedado de el dicho difunto y se haze en la manera siguiente [TESTADO] Primeramente la estancia de labor del dicho difunto y que quedo por sus bienes con las casas de [aco...ea?] y de pacas corrales que es en la que al presente esta y en esta jurisdicion en el pago de san Martín con todas las tierras que en ella ay y es por [...nes...?] que linda por la una parte con las [...] de Juan Alonso del Meras y de los herederos de Juan Dies [d...?] por otra y tierras de yndios del pueblo de san Antonio y santa María Colonango. [TESTADO] yten las myllpas de mayz ques [donde?] oy estan senbradas en la dicha lauor y [...] e por [apeo?] en que declaró María de la Paz biuda del dicho difunto aber cinco anegas de mayz de sembradura compro [tota...] que haze que al tiempo de la cosecha de ellas maniffestara la cantidad de [angas?] de mayz que se [coperen?] [TESTADO] Yten un pedaso de chilar que ay senbrado en la dicha labor de poca consideracion [TESTADO] Yten cinco anegas de sembradura de sebada que ay oy senbrada en las dichas tierras [TESTADO] Yten una mylpilla chica senbrada de frijol Yten tres cauallos manços de los [...?] de la dicha hazienda es uno [...cio?] y otro [merrcillo?] y otro castaño. [TESTADO]
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Yten ciento y veinte y ocho cabeças de ganado [puesto?] hembras y machos chico y grande Yten veinte y tres puercas paridas que estauan en un corral con cantidad de cochinos rreçien naçidos. Yten siete bacas las quatro rrecien paridas con quatro becerros chicos [TESTADO] [Al margen: Dibujo del hierro] Yten treynta y cinco bueyes manços de parada [Al margen: Dibujo del hierro] con el hierro de la hazienda ques el del margen. [TESTADO] Yten, quatro becerros y becerras las dos de [año?] y los otros dos de [seis?] meses [TESTADO] Yten ocho rrezes de parar a medio [traher?] [TESTADO] Yten una cauesa [abrala?] [TESTADO] Yten sus harados con sus yugos y [sus yuntas?] Yten [hay en ...?] de los yndios gañanes que ay en la dicha labor que son cinco questan de las puer- tas adentro llamados Pasqual y Juan, y Bal tasar y Diego y Juan Trejo con el derecho y [auc...?] de las deudas que deuen conforme a la [cuenta?] [de libro?] [TESTADO] Yten otros tres yndios gañanes que están en la macegualpa [TESTADO] Yten quatro [sillas?] de espaldas [a medio traher?] y dos taburetes [TESTADO] Yten quatro sillas de las hordinarias [brezer?] Yten cinco caxas de madera blanca con sus cerraduras [TESTADO] Yten una media cama de madera blanca con dos colchones de brin de lino llenos de lana
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MARGEN SUPERIOR DERECHA: En lápiz 147; en tinta 9; en tinta tachado 4 Yten una colgadura de cama de red de Castilla de quatro [paños?] y un [çillo?] a medio traher. [TESTADO] Yten quatro sábanas de [...] a medio traeher. [TESTADO] Yten quatro almohadas a medio traeher Yten una espada. [TESTADO] Yten una silla de cauallo [bridona?] bieja. [TESTADO] Iten un capote y ropilla de paño negro de castilla a medio traher y unos calsones de tripelado de Castilla a medio traher. [TESTADO] Iten una [efonbrilla?] de [alcaros?] chica con dos c[...]unes de [figuras] [TESTADO] Yten un cubilete y dos cucharas chicas de plata. Yten una túnica y saya de [taferan?] de la tierra guarnecida con rubetes de tripelo a medio traher. [TESTADO] Todos los cuales dichos bienes de [...] declarados el dicho Antonio de Piña ynbentario por del dicho Andrés Martín difunto y de ellos se hizo cargo como tal albacea compro [istacion?] que hace debajo de juramento que hizo por Dios y la Cruz en forma de derecho de [que?] cada [...?] en trece bienes de el dicho difunto [ma...?] estar [...] y lo firmó de su nombre con el dicho [...] Gonzáles Palacios y [Alonso] López [de Castro?] [...] dicha [persona?] Antonio de Piña [RÚBRICA] Marcos [González] Ante mí Joan Franco Escribano Público
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MARGEN SUPERIOR CENTRO: Crismón gráfico. DERECHA: en lápiz 149; a tinta 12 (tachado) 10. Tutela y curaduria de las personas y bienes de los hijos menores de Andrés Martín difunto ffecho por la [...] de [esta ciudad?] en María de la Paz biuda del susodicho y madre de los [dichos?] menores. [TESTADO]
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MARGEN SUPERIOR CENTRO: Crismón gráfico DERECHA: Tutela SUBRAYADO. TACHADO: 13 En la ciudad de Cholula en veinte y cinco Octubre de myll y seiscientos dies y seis años ante my el escribano DERECHA: a lápiz 150, en tinta 11 [y...?] María de la Paz biuda [...?] [y entrego esta?] [peticion?] para que le sea [a...?] de [dicho] [...?] e pide lo en ella contenido. CENTRO: Ante mí Joan Franco CENTRO: Escribano publico María de la Paz viuda de Andrés Martín labrador di funto y vecina desta jurisdiçion desta ciudad y albasea testamen taria del susodicho digo que durante el matrimonio de entre mi y el susodicho hubimos y proqueamos por nuestros hijos li jitimos a Diego Martín que sera de hedad de dies años y a María de hedad de seis y a Magdalena de hedad de tres años y a mi como su madre lexitima me conpete el ser tutora y curadora de sus personas y bienes Por lo qual [TESTADO] A su merced suplico me aya por nonbrada por tal tutora y curadora de sus personas y bienes que yo estoy presta de aser el juramento que en tal caso se requiere y dar la fiança y pido justicia y en lo nesesario et cetera
En la ciudad Cholula en veinte y çinco dias del mes de octubre de myll y seiscientos y dies y seis años ante Fernando Calderón de Vargas corregidor desta suidad por su magestad [...?] esta peticion e por el dicho corregidor estando [...?] otrorga el testamento [...] y [que?] por el esta [...?] la dicha María de la Paz mujer ligitima del dicho Andrés Martín
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y durante el matrimonyo de entre anbos aber habido y procreado por sus hijos li gitimos a los dichos Diego Martín y a María y Madalena que son de las hedades que refere la dicha peticion [la abia ... por?] nonbrada por tutora y curadora de la[s] personas y bienes de los dichos menores y mande que la susodicha paresca ante [s...?] y açepte el dicho cargo y haga el juramento y de fiança de derecho necesaria y hecho esto [esta?] presto de deçir [risibe?] el dicho cargo y ansi proueyo [...?] [TESTADO] DERECHA: Fernando Calderón CENTRO: Ante mí CENTRO: Joan Franco CENTRO: Escribano publico
[IZQUIERDA: Tutela] En la ciudad de Cholula en veinte y cinco dias del mes de otubre de myll y seiscientos dies y seis años en presencia de Fernando Calderón de Vargas corregidor desta siudad por su magestad y de scribano publico [n...?] el auto de suso como se contiene a María de la Paz biuda de Andrés Martín difunto labrador que ffue en esta jurisdiçion la qual asi cumplyento dixo que açetaua y açeto de ser tal tutora y curadora de las personas y bienes de Diego Martín y de María y Madalena menores
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MARGEN SUPERIOR DERECHA: a lápiz 151, en tinta 12 sus hijos y del dicho su marido difunto y ansi cumplyendo juro por dios nuestro señor y la senal de la cruz en forma de derecho su cargo del qual prometio de ser buena tutora y curadora de las personas y bienes de los dichos sus hijos y del dicho Andrés Martín menores y sus bienes administrara y su bien allegara y [sin dano?] les harredrara y cobrara y hara cobrar sus bienes y hazienda y los rregira y admistrara como deue y es obligada de manera que uayan en aumento y no uengan en disminucion y dello tendra cuenta y rrazon con dia mes y año de manera que se entienda para la dar y la dara con pago de los uienes de los dichos menores çierta leal y uerdadera cada y quando que le sea pedida y [asi estubiere?] obligada [TACHADO: y las rentas?] y los pleytos y causas que tocaren a los uienes de los dichos menores les seguira y hara seguir de manera que no queden yndeffensos y en todo lo que fuere necesario tomar pareçer de letrados e personas que entiendan lo hara y lo que deue y es obligada y si ansi lo hiziere dios le ayude y si no se lo demande y se obligo que si por su culpa o neligencia o mala admnistracion alguna perdida o daño se bunere a los dichos menores se lo pagara por sus bienes que para ello obligó CENTRO: dos guiones paralelos cortos