2_09_Registro de escrituras de 1602 (2)

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[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas] [Al margen superior derecho ,tachado]371 [Al margen superior derecho, a lápiz ] 370 [Al margen superior derecho]90

sobre rrenuncio la ley del ordenamiento real fecha en las cortes de alcalá de henares que tratan en razon de las cosas que e compran o venden de por mas o menos de la mitad del justo precio y le remedio de los cuatro años de ella y de si oy dia del otorgamiento de esta escriptura en adelante para siempre xamas me desisto y aparto del derecho y zancion propiedad y señorio que tengo a las dichas casas y lo cedo rrenuncio y tras paso en bos el dicho comprador para que sean nuestras y de nuestros herederos y como de tal poder hazer y disponer a vuestra boluntad y doy poder y facultad en vuestra causa propia para que por vuestra autoridad judicial mente como os pareciere pudo yr tomar y a prehender la posecion de las dichas casas y en el entretanto que no las tomo y aprehende me cons tituyo por vuestro inquilino y thenedor y po sehedor para us labrada que se me pida y en señal de verdadera posesion bos en trego los trescientos o ninguna es de la dicha casa y como real vendedor me obligo a la e vision seguridad y sanea yento de las dichas casas en tal manera que ellas ni aparte de los nos heredaron enbargo ni el pedimento alguno ni tercero opositor que mejor derecho ten ga a ellas y si tal sabiere el cumplimiento le moviere luego que para su parte me sea fecho saver tomare la boz y defensa

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[Al margen superior izquierdo: dos líneas cortadas paralelas]

derecho pleito y seguire a mi costa hasta los fenecer y acavar y dexaros en quenta posecion de las dichas casas y no lo ha sido ansi le dare y lo bolbere los dichos quinientos pesos que para ellas me a dado mas los miramientos costas y censos que en ella quiere fecho para lo cual a de ser creydo por solo su juaramneto en que lo difero sin otra averiguacion alguna para cumpli miento de lo que dicho es obligacion y persona y bienes avidos e por aver y doy poder cum plido a todas y cualesquier justicias de cualesquier partes que sean y en espacial a las de esta dicha ciudad para que compelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia difinitiva de jues conpetente contra ni dada e pasada en cosa juzgada e rrenuncio a las leyes a mi favor con la general del derecho en cumplimiento de lo que qual otorgue la presente ante presente escrivano publico fecha la ciudad de cholula en veinte y siete del mes de agosto de mil seiscientos y dos años y el otorgante yo el escrividor doy fe que conozco e lo firmo de su nombre siendo don Alvaro de Olarte Ygnacio de Ocampo y Francisco Morgado vesinos de esta ciudad valido dich es si no vala [línea de cancelación ] Miguel Martinez [rúbrica] sazedo ante mi Juan Franco escribano publico[Rúbrica]

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[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas] [Al margen superior izquierdo brevete] obligacion de Miguel Martinez a Luis Amado [Al margen superior derecho, tachado]372 [Al margen superior derecho, a lápiz]371 [Al margen superior derecho] 94

[Al margen izquierdo] Obligación de Miguel Martínez a Luís Amador

sepan cuantos esta carta vieren como yo Luis Amador vesino de esta ciudad de cholula otorgo y conozco por esta carta que devo y me obligo de pagar a Miguel Martinez Zazedo vesino de esta ciudad que esta presente o a quien su poder oviere quinientos pesos de oro comun los cuales le devo y son por razon y de comprar de unas casas que oy dicho dia me vendio en el dicho precio de que me otorgo carta de venta ante presente escribano y no enbargante que en ellas se da por contento y entregado la verdad es que no se los e pagado y se los tengo de pagar al plazo yra declarado de las cuales dichas casas me doy por entregado a mi boluntad con renunciaciones de leyes de la en trega e prueva de la paga como en ellos se contiene los cuales dichos quinien tos pesos del dicho oro me obligo de se los pagar en esta manera los ducientos y cin cuenta pesos de ello para de oy dia de la fecha de esta carta en un mes y los otros ducientos y cincuenta pesos restantes para el dia de pascua de resurecion primera que verna del año de seiscientos y tres con las costas de la cobranza y para que mas cierto y seguro este de esta dicha deuda le ypoteco por especial y espresa ypoteca sin que la general derogue a la especial en por el contrario no las dichas casas de que por se den esta deuda para no las poder

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[Al margen superior izquierdo: dos líneas cortadas paralelas]

bender y enagenar a ninguna persona le esta tanto que este pagada esta dicha deuda so pena que lo que de otra manera se hiziere sea en si ninguna y de ningun valor y efecto y las pueda sacar de poder de la dicha persona en cuyo poder estuvieren para lo que obligo mi persona y vienes avidos y por aver y doy poder a las justicias de su magestad de qual quier parte que sean para que compelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada renuncio las leyes a mi favor con la general del derecho fecha en la ciudad de cholula en veintisiete dias del mes de agosto de mil seiscientos y dos años le otorgante yo el escribano publico doy fe que conozco lo firmo de su nombre siendo testigos Alvaro de Olarte y Francisco Morgal y Juan de Ocampo vesinos de esta ciudad [línea de cancelación]

Ante mi Juan Franco escribano publico[Rúbrica]

[Al margen izquierdo brevete] Obligacion de Bartolomé de Mendoza a Antonio de Le pe

Sepan cuantos esta carta bieren como yo Anton de Lepe vesino de esta ciudad e Ysabel de Medina su mujer con licencia y consentimiento que pido al dicho mi marido para juntamente con el dicho her otorgar esta escriptura y lo que en ellas sera declarado que e yo el dicho Anton de Lepe otorgo

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[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas] [Al margen superior derecho, tachado]373 [Al margen superior derecho, a lápiz]372 [Al margen superior derecho]42

que doy en concedio la dicha licencia a bos la susodicha para el dicho esfeto la cual me obligo de no la rebocar agoramente alguno so espresa obra que para ello hago de mi persona y bienes e yo la susodicha acepto e usando de la anbos a dos marido y mujer juntamente y demancomun a boz de uno y cada uno denos por si e por el todo ynsolidum renunciando las leyes de la concomunidad dibision y escurcion como en ellas se contiene otorgarmos y conozemos por esta carta que devemos y nos obligamos de dar y pagar a Bartolome de mendoza vesino de esta ciudad a quien su poder para ello oviere ciento y treinta pesos de oro comun los cuales le devemos y son por razon de una pipa de vino merchante que el susodicho rrecibimos comprada en el dicho precio y esta en mi poder real mente con efeto y en razon de la entrega que depresente no pareció rrenunciamos la exeucion de la numerata pecunia y leyes de la entrega e prueba de la paga como en ellas y se contiene los cuales dichos ciento y treynta pesos del dicho oro debajo de la dicha mancomunidad pro prometemos y nos obligamos de se los dar y pagar en esta dicha ciudad o en otra cual quier parte que nos fuere pedidos y deman dados en reales de plata y no en otra moneda para fin del mes de octubre primero que verna de este dicho año con las costas de la cobranza y para el cumplimiento de lo que dicho es obligamos

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