frc_vol002_0371_b

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[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas]
[Al margen superior derecho ,tachado]371
[Al margen superior derecho, a lápiz ] 370
[Al margen superior derecho]90

sobre rrenuncio la ley del ordenamiento real fecha
en las cortes de alcalá de henares que
tratan en razon de las cosas que
e compran o venden de por mas o menos
de la mitad del justo precio y le remedio
de los cuatro años de ella y de si oy dia
del otorgamiento de esta escriptura
en adelante para siempre xamas
me desisto y aparto del derecho y zancion
propiedad y señorio que tengo a las dichas
casas y lo cedo rrenuncio y tras paso en bos el dicho
comprador para que sean nuestras y de nuestros
herederos y como de tal poder hazer
y disponer a vuestra boluntad y doy
poder y facultad en vuestra causa propia
para que por vuestra autoridad judicial
mente como os pareciere pudo yr
tomar y a prehender la posecion de las
dichas casas y en el entretanto que
no las tomo y aprehende me cons
tituyo por vuestro inquilino y thenedor y po
sehedor para us labrada que se me pida
y en señal de verdadera posesion bos en
trego los trescientos o ninguna es de la
dicha casa y como real vendedor me
obligo a la e vision seguridad y sanea
yento de las dichas casas en tal
manera que ellas ni aparte de los
nos heredaron enbargo ni el pedimento alguno
ni tercero opositor que mejor derecho ten
ga a ellas y si tal sabiere el cumplimiento
le moviere luego que para su parte me sea
fecho saver tomare la boz y defensa

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