| frc_vol002_0371_b[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas]
[Al margen superior derecho ,tachado]371
[Al margen superior derecho, a lápiz ] 370
[Al margen superior derecho]90
sobre rrenuncio la ley del ordenamiento real fecha
en las cortes de alcalá de henares que
tratan en razon de las cosas que
e compran o venden de por mas o menos
de la mitad del justo precio y le remedio
de los cuatro años de ella y de si oy dia
del otorgamiento de esta escriptura
en adelante para siempre xamas
me desisto y aparto del derecho y zancion
propiedad y señorio que tengo a las dichas
casas y lo cedo rrenuncio y tras paso en bos el dicho
comprador para que sean nuestras y de nuestros
herederos y como de tal poder hazer
y disponer a vuestra boluntad y doy
poder y facultad en vuestra causa propia
para que por vuestra autoridad judicial
mente como os pareciere pudo yr
tomar y a prehender la posecion de las
dichas casas y en el entretanto que
no las tomo y aprehende me cons
tituyo por vuestro inquilino y thenedor y po
sehedor para us labrada que se me pida
y en señal de verdadera posesion bos en
trego los trescientos o ninguna es de la
dicha casa y como real vendedor me
obligo a la e vision seguridad y sanea
yento de las dichas casas en tal
manera que ellas ni aparte de los
nos heredaron enbargo ni el pedimento alguno
ni tercero opositor que mejor derecho ten
ga a ellas y si tal sabiere el cumplimiento
le moviere luego que para su parte me sea
fecho saver tomare la boz y defensa | frc_vol002_0371_b[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas]
[Al margen superior derecho ,tachado]371
[Al margen superior derecho, a lápiz ] 370
[Al margen superior derecho]90
sobre ley del aordenanza real fecha
en las cortes de alcasa de ge que
tratan en razon de las cosas que
se cumplan e vender por mas o me los
de la mitad del justo precio y le renedio
de los cuatro años de la u de siete dias
del otorgamiento para siempre xamas
me desisto y aparto del zancion
propiedad y senevo otengua las dichas
casas y [...]y tras paso su en bos el dicho
comprador para que sean unas
erederos y como de tal puedas lazen
y disponen a vuestra boluntad y os doy
poder y facultad en vuestra causa propia
para que vuestra autoridad judicial
mente como os pareciere pudo
tomar y a presender la posecion de las
dichas casa el entretanto que
no las tomo y apresen de me cons
tituyo por vuestro que linosedor y po
segedor para us la dar cada que se me pida
y en senal de verdad [...] bos en
trego los trescientos o ningunas de la
dicha casa y como real vender me
obligo a la e vision segunda y sanea
y ento de las dichas casa en tal
manera que al lias ni aparte de los
no saldra enbargo me [...]
mi tercero oposator que son derecho se
lemo viere ruego que paso parte me sea
fecho saver tomare la boz y defensa |