| frc_vol002_0371_b371 tachado 370 a lapiz 90 al marhen superior derecho
sobre ley del aordenanza real fecha
en las cortes de alcasa de ge que
tratan en razon de las cosas que
se cumplan e vender por mas o me los
de la mitad del justo precio y le renedio
de los cuatro años de la u de siete dias
del otorgamiento para siempre xamas
me desisto y aparto del zancion
propiedad y senevo otengua las dichas
casas y y tras paso su en bos el dicho
comprador para que sean unas
erederos y como de tal puedas lazen
y disponen a vuestra boluntad y os doy
poder y facultad en vuestra causa propia
para que vuestra autoridad judicial
mente como os pareciere pudo
tomar y a presender la posecion de las
dichas casa el entretanto que
no las tomo y apresen de me cons
tituyo por vuestro que linosedor y po
segedor para us la dar cada que se me pida
y en senal de verdad bos en
trego los trescientos o ningunas de la
dicha casa y como real vender me
obligo a la e vision segunda y sanea
y ento de las dichas casa en tal
manera que al lias ni aparte de los
no saidra enbargo me
mi tercero oposator que son derecho se
lemo viere ruego que paso parte me sea
fecho saver tomare la boz y defensa | frc_vol002_0371_b371 tachado 370 a lapiz 90 al marhen superior derecho
sobre ley del aordenanza real fecha
en las cortes de alcasa de ge que
tratan en razon de las cosas que
se cumplan e vender por mas o me los
de la mitad del justo precio y le renedio
de los cuatro años de la u de siete dias
del otorgamiento para siempre xamas
me desisto y aparto del zancion
propiedad y senevo otengua las dichas
casas y y tras paso su en bos el dicho
comprador para que sean unas
erederos y como de tal puedas lazen
y disponen a vuestra boluntad y os doy
poder y facultad en vuestra causa propia
para que vuestra autoridad judicial
mente como os pareciere pudo
tomar y a presender la posecion de las
dichas casa el entretanto que
no las tomo y apresen de me cons
tituyo por vuestro que linosedor y po
segedor para us la dar cada que se me pida
y en senal de verdad bos en
trego los trescientos o ningunas de la
dicha casa y como real vender me
obligo a la e vision segunda y sanea
y ento de las dichas casa en tal
manera que al lias ni aparte de los
no saidra enbargo me
mi tercero oposator que son derecho se
lemo viere ruego que paso parte me sea
fecho saver tomare la boz y defensa |