2_09_Registro de escrituras de 1602 (2)

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[Al margen superior derecho: dos líneas cortadas paralelas] [Al margen superior derecho] 357 [Al margen superior derecho, a lápiz] 356 [Al margen superior derecho] 26 a cargo de mi espo[so] Antonio de Castro pagar el alcavala de la dicha cantidad y ciento y cin cuenta pesos que doy al dicho capitan en Reales y liquidante otorgo a los dichos mi[s] suegros a que pagaran los dichos cinco myll y quatrocientos y treynta y seis pesos de dicho oro comun de los quales dichas quince piezas de esclavos me doy en el dicho nonvre por entregado a mi boluntad sobre que renuncio las leyes de la entrega como en ellas se contiene los quales dichos pesos de oro de suso declarados obligo a los dichos Gonzalo Pérez Gil y a la dicha su muger mis suegros en virtud del dicho poder a que se los daran y pagaran en cualquier parte que le ffueRen pedidos de mandados dar en reales de plata y no en otra moneda para ffin del mes de fe brero primero que verna del año de seiscientos y tres años con las cartas de cobranza y para que mas cierto y seguro este el dicho capitan de esta dicha deuda en el dicho nonvre le ypoteco por especial Y espresa ypoteca las dichas quince piezas de es clavos para que no las puedan vender a nin guna persona hasta tanto que este pagada esta dicha deuda so pena que el dicho capitan les pueda sacar y saque de poder estuvieren de qualquiera per sona en cuyo poder estubienen para hazerse pago del valor de ellas sin que la ypoteca especial derogue a la general ni por el con trario y para el cumplymientode lo que dicho es obligo las personas y bienes avidos e ppor aver de los dichos mis suegros y en el dicho nonvre doy poder [Al margen inferior al centro: dos líneas cortadas paralelas]

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[Al margen superior derecho: dos líneas cortadas] a las justicias su magestad de cualquier parte fuero e jurisdicción que sean a fuero e jurisdicción de las cuales y de cada uno de ellos someto a las susodichas para que les com pelan el cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada y sobre que en el dicho nombre renuncio las leyes de su favor con la general del derecho en testimonio de lo qual otorgue la presente ante su escribano publico y testigos es fecha en la ziudad de Cholula a treinta dias del mes de junio de myl y seiszientos y dos años y el otorgante que yo el escribano doy ffe que conozco lo firmo de su nombre en el rregimiento sea de testigo Pedro Mexía y Antón de Lope y Francisco de Olivera vezinos de esta ciudad [Batolome Gre] / no val[g]a

[Al margen derecho] Antonio de Castro [Rúbrica]

Paso ante mi/ Juan Franco escribano publico[Rúbrica]

[Al margen central: crismón grafico] di memoria de l[a] alcabala hasta aqui que fue en doce de jullio de este año [línea de cancelación] [Al centro: Rúbrica]

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[Al margen superior derecho, tachado] 358 [Al margen superior derecho, a lápiz] 357 [Al margen superior derecho] 25 [Al margen superior al centro: Crismón gráfico] [Al margen superior izquierdo brevete] obligo de Gaspar de Contreras Officio Domingo de Artasa [Rúbrica] sepan cuantos esta carta vieren como yo Do mingo de Artasa vezino de esta ciudad otorgo y conozco por esta carta que me obligo de dar y pagar a Gas par de Contreras vezino de la ciudad de los Ángeles que esta presente va quien supoder oviere cien pesos de oro con los cuales le devo y son por razon de dos mulas y un macho serreros que del susodicho recibi comprados en el dicho precio de las cuales me doy por contento y entregado a mi boluntad sobre renuncio las leyes de la entrega e prueva de la paga como en ellas se contiene los cualdes dichos cien pesos prometo y me obligo de selos dar en cualquier parte que me fueren pedidos y de mandados en reales de plata y no en otra moneda la mitad de los para el en dia de la fecha esta carta en sies meses y la otra mitad para el dicho dia en un año con las costas de la cobranza e para en cum plimiento de lo que dicho es obligo mi persona e auidor e por aver y doy poder a las justicias siguientes de cualquier partes que sean para que cumpelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en la cosa juzgada y renuncio las leyes de mi favor con la general de derecho fecho en la ciudad de Cholula en quinze del mes de julio de seicientos y y dos años ante el otorgante yo el escribano doy ffe que conozco no firmo por no saver asu ruego firmo un testigo Luys de Alarcón y Francisco de Balenzya que este vala [línea de cancelación] por testigo Luis de Alaraon [Rúbrica] [Al margen derecho] a ante mi/ Juan Franco escribano publico[Rúbrica]

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Officio Sepan quantos esta carta bien como yo Alonso Xacinto vesino de la jurisdicción de Calpa residente en la dicha ciudad otorgo y conozco por esta carta que me obligo de pagar a Garpar de Contreras vezino de esta ciudad de los Ángeles ausente va quien su poder o viere tre cientos y ochenta pesos de oro con los quales le devo y son por razon de doce bestias mulares que el susodicho recibio compradas los ocho machos de ellas a treinta pesos y las mulas a treinta y cinco pesos cada una con los yierros y de margen que monta esta dicha contidad de los quales me doy por entregado y rrenuncio las leyes de la entrega e pueva de la paga como en ellos se contiene los quales dichos tecientos y ochenta pesos prometo y me obligo de se los dar al susodicho en esta dicha ciudad u en otra cualquier parte que me fueren pedidos y de mandados en reales de plata y no en otra moneda para de oy dia de la fe cha de esta carta en un año cumplido pri mero siguiente con las cartas de la cobranza y para del cumplimiento de lo que dicho es obligo mi persona y bienes avidos e por aver y doy poder a las justicias siguientes de qual quier parte que sean para que me cumplan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa jusgada e rrenuncio las leyes de mi favor con la general del derecho ffecha en esta ciudad de Cholula en quice dias del mes de julio de

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