2_09_Registro de escrituras de 1602 (2)

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[Al margen superior derecho, tachado] 359 [Al margen superior derecho, a lápiz] 358 [Al margen superior derecho] 28 myle y seicientos y dos años y del otrogante que yo el escribano doy fe que cononzco no firmo por no saver a su ruego lo firmo un testigo y Francisco de Mendoza y Nicolas de Leon y Alonso de Molina vesinos de esta ciudad por testigo/Francisco de Mendoza [rúbrica] ante mi/ Juan Franco escribano publico [Rúbrica]

[Al margen izquierdo brevete] obligacion de Gaspar de Contreras a Officio Nicolas de Castañeda Sepan quantos esta carta vieren como yo Nicolas de Castañeda este en la hacienda de los frailes de san agustin de la villa de Carrion otorgo y conozco por esta carta que devo y me obligo de dar y pagar a Gaspar de Contreras vesino de la ciudad de los Ángeles ausente o a quien su poder obiere du cientos y cinco pesos de oro comun los cuales le devo y son por razon de seis bestias mu lares que del susodicho recibio compados los cuatro machos en treinta y tres pesos y el otro macho en treynta y un pesos y una mula en cuarenta y dos pesos de oro cumun con los yerros de margen orados monta la dicha cantidad de las cuales dichas bestias mulares me doy por contento y entregado a mi boluntad sobre rrenuncio las leyes de la entrega e primera de la pagacomo en ellos se contiene los cuales dichos ducientos y cinco pesos del dicho oro prometo y me obligo

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de se los dar e pagar en qualquier parte que me fueren pedidos y demandados en reales de plata y no en otra moneda para fin de mes de mayo primero que verna del año de mill seicientos y tres años con las costas de la cobranza e para el cumplimiento de lo que dicho es obligo mi persona y bienes avidos e por aver y doy poder a todas y cualesquier justicias siguientes de cualquier parte que sean para queme compelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia contra mi dada e pasada en cosa juzgada e rrenuncio las leyes de mi fa bor con la general del derecho fecha en la ciudad de Cholula en quince dias del mes de julio de mil seicientos y dos años y el otorgante yo el escrivano conozco no firmo por no saver a su ruego lo firmo un testigo siendo vezino Alonso Dabila y Hernando de Carmona y e las de albarrazon vezinos de esta ciudad a su ruego y por testigo Alonso Davila [rúbrica] [Al margen derecho] Ante mi / Juan Franco / escribano publico [rúbrica]

[Al margen izquierdo brevete] Obligación de Francisco Lopez / a quenta / Pedro Hernández

Sepan quantos esta carta vieren como yo Pedro Hernández vesino y labrador de esta jurisdicción otorgo y conozco por esta carta que devo y me obligo de pagar a Francisco López vezino y mercader de la Villa de Carrión o a quien su poder oviere çincuenta y siete pesos y dosse de oro comun

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[Al margen superior derecho, tachado] 360 [Al margen superior derecho, a lápiz] 359 [Al margen superior derecho] 29 [Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas] los quales le devo y son por razon de ciertas mercadurias y otras cosas que saque de de su tienda y que monto las dicha cantidad de los cuales me doy por contento y entregado a mi boluntad sobre rrenuncio las leyes de la entrega e prueva de la paga como en ellas se contiene y de poder decir y alegar los susodichos no fue ni paso ansi y si lo dixere y alagare que no me valga en jurisdiccion fuera del los cuales dichos cincuenta y seis pesos y doze de oro comun prometo y me obligo de se los dar y pagar en esta jurisdiccion o en otra caulquier parte que me fueren pedidos y demandados en reales de plata y no en otra mo neda para fin del mes de octubre primero que verna de este dicho año con las costas de la cobranza y so para dicho no dire y pagare esta dicha cantidad de pesos de oro quiero y es mi boluntad que dicho Francisco López o quien su poder oviere para ello enviado una persona a la cobranza de estos dichos pesos de oro con dos pesos de oro de minas de salamo en cada una un dia de los que se ocupare en yda estado y buleta de la cobranza de ellos los cuales pagarocomo el principal para averiguacion de los dichos que se ocupan la tal persona en ello lo difiero en solo su juramento sin otra averiguacion alguna de la cual le rrelevo y para el complimiento de lo que dicho es obligo mi persona y bienes avidos e por aver y de poder a las justicias siguientes de cualquier parte que sean para que me compelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa [Al margen inferior al centro: dos líneas cortadas paralelas]

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[Al margen superior izquierdo: dos líneas cortadas paralelas] juzgada e rrenuncio las leyes de mi favor con la general del derecho en cumplimiento de lo cual otorgue la presente ante el escrivano publico fecho en la ciudad de Cholula en treinta dias del mes de julio de mil seicien tos y dos años de otrorgante yo el escrivano doy ffe que conozco lo firmo de su nonbre siendo alumno declarante Juan de Chabarna y Antonio de Vazquez vezinos de esta ciudad [Al margen derecho] Diego Hernades Serrano [rúbrica] ante mi Juan Franco[Rúbrica] escribano publico [Rúbrica]

[Al margen izquierdo brevete] Officio Obligacion de Miguel Meneses Vallejo a Andres Vasquez

Sepan cuantos esta carta vieren como yo Andres Vasquez vecino que soy de esta ciudad de Cholula otrogo y conosco por esta carta que me obligo a pagar a Martin Ji menes y Valezoa vecino de la ciudad de los Angeles y a quien su poder obiere ciento y veinte pesos de oro co mun que son por razon de doce novillos de diferen tes yerros y colores y con el pleito del dicho Martin Jimenes de que el susodicho resebi completo dos a diez pesos cada uno de soy contento a mi boluntad y en razon de la entrega renun sio la excepcion de ella y numerata percunia y en trego como en ellas se contiene y me obligo de se los pagar en reales de plata el dia de pascua florida primera venidera del año de mile y seicientos y tes años y para el cumpli miento elijo mi personas y bienes y doy poder real a las jus tisias de su magestad para el cumplimiento de ello re

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[Al margen superior derecho, tachado]361 [Al margen superior derecho, a lápiz]360 [Al margen superior derecho] 30 nuncio me fuero y jurisdiccion y domisilio para que me a premien al cumplimiento de lo que doy como por sentencia pasada cosas juzgadas renuncio leyes de mi defensa con la general del derecho que fecha la carta en la ciudad de cho lula en treinta dias del mes de julio de mile y seiscientos y dos años y otorgante e yo el escrivano doy fe que conozco lo firmo de su non bre siendo testigos Francisco de Mendioza y Miguel de Gil y Nicolas de Leon vecinos de esta ciudad/ valido de no vala Andres Vazquez [Rúbrica] [Al margen derecho]ante mi Juan Franco escribano publico [Rúbrica]

[Al margen izquierdo brevete] Arrendamiento de Felipe de Herrera en favor de Diego Martin Officio Sepan cuantos esta carta vieren como yo Felipe de Herrera vecino de esta ciudad de los Angeles y este en esta de cholula otorgo y conozco por esta carta que arriendo a Diego Martin Landero vesino de esta ciudad que esta prsente una casa y tienda quengo en esta ciudad en esquina en ell barrio de Yscolocu que linda es quina con esquina de de Agustin de Sierra la cual le arriendo por tiempo de un año cupado primero siguente que conpenza a correr y se contar desde oy dia de la fecha de esta carta en adelate en razon el dicho año de sesenta pesos de oro comun que la de pagar por los tercios del dicho año de cuatro en cuatro meses la tierra siguiente

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