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de se los dar e pagar en qualquier parte que
me fueren pedidos y demandados en
reales de plata y no en otra moneda
para fin de mes de mayo primero que
verna del año de mill seicientos y tres años
con las costas de la cobranza e para
el cumplimiento de lo que dicho es obligo mi persona
y bienes avidos e por aver y doy poder
a todas y cualesquier justicias siguientes de
cualquier parte que sean para queme compelan
al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia
contra mi dada e pasada en cosa
juzgada e rrenuncio las leyes de mi fa
bor con la general del derecho fecha en la ciudad
de Cholula en quince dias del mes de
julio de mil seicientos y dos años
y el otorgante yo el escrivano conozco no firmo
por no saver a su ruego lo firmo un testigo
siendo vezino Alonso Dabila y Hernando
de Carmona y e las de albarrazon vezinos
de esta ciudad a su ruego y por testigo Alonso Davila [rúbrica]
[Al margen derecho] Ante mi / Juan Franco / escribano publico [rúbrica]

[Al margen izquierdo brevete] Obligación de Francisco Lopez / a quenta / Pedro Hernández

Sepan quantos esta carta vieren como yo
Pedro Hernández vesino y labrador de esta jurisdicción otorgo
y conozco por esta carta que devo y me obligo
de pagar a Francisco López vezino y mercader de la
Villa de Carrión o a quien su poder oviere
çincuenta y siete pesos y dosse de oro comun

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