frc_vol002_0359_b

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[Al margen superior derecho, tachado] 359
[Al margen superior derecho, a lápiz] 358
[Al margen superior derecho] 28
myle y seicientos y dos años y del otrogante que yo
el escribano doy fe que cononzco no firmo por
no saver a su ruego lo firmo un testigo
y Francisco de Mendoza y Nicolas de Leon
y Alonso de Molina vesinos de esta ciudad
por testigo/Francisco de Mendoza [rúbrica]
ante mi/ Juan Franco
escribano publico [Rúbrica]

[Al margen izquierdo brevete] obligacion de Gaspar de Contreras a
Officio
Nicolas de Castañeda
Sepan quantos esta carta vieren como yo
Nicolas de Castañeda este en la hacienda de
los frailes de san agustin de la villa de
Carrion otorgo y conozco por esta carta que
devo y me obligo de dar y pagar a Gaspar
de Contreras vesino de la ciudad de los Ángeles
ausente o a quien su poder obiere du
cientos y cinco pesos de oro comun los cuales
le devo y son por razon de seis bestias mu
lares que del susodicho recibio compados los
cuatro machos en treinta y tres pesos
y el otro macho en treynta y un pesos y una mula
en cuarenta y dos pesos de oro cumun con los
yerros de margen orados monta la dicha
cantidad de las cuales dichas bestias
mulares me doy por contento y entregado
a mi boluntad sobre rrenuncio las leyes de la
entrega e primera de la pagacomo en ellos
se contiene los cuales dichos ducientos
y cinco pesos del dicho oro prometo y me obligo

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