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[Al margen superior derecho,tachado]366 [Al margen superior derecho, a lápiz]365 [Al margen superior derecho]35 [Al centro: crismón gráfico]
Sepan los que esta bieren como yo Baltolome [Rodríguez] vesino de la villa de carrion y es tante en esta ciudad de Cholula que me obligo de pagar a Lopez Gudil o a quien su poder o viere en que cualquier manera conviene saver trecien tos [tachado] pesos de oro comun por el valor de cinco bestias mulares cuatro hembras y machos al precio cada una de a sesenta pesos de diferentes colores y herradas con el hierro de mar en de las cuales a mi boluntad me doy por en tregado sobre que renuncio que a razon del entrego de las leyes de la prueva paga y entrega forma los cuales dichos trecientos y [treinta tachado] pesos del dicho oro. pagare la mitad para de lo y otra mitad restantes a otros seis meses ambas pagadas un año pla queas harc bien y cumplidamente ypoteco por espresa y especial ypotecano derogar do la general las dichas cinco bestias mulares pa no las enegenar otras tras aver fecho las dichas pagas si [manchado] de otra manera se hiziere pueda el dicho Lopez sacar las en virtud de esta ypoteca de la per sona con las tubiere y hazer en ellas ejecucion por el dicho prenupcial el que pagare llanamente su parte al con las costas que sobre la cobranza se le siguie ren y recrecilen y para ello aveyter fin e hermano mi persona y bienes con poder y jurisdiccion a las justicias de su magestad de qualquier parte
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que sean y especialmente a las de esta ciudad y de mexico avier fuero y juri dicion me someto renunciando el mi propìo domicilio y venderlo y alu sid convenerid de juridicione e un judicion para que me apremien a lo que dicho es como por sentencia forma de jurisdiccion presente pasada en cosa juzgada renuncio a las leyes de mi favor la general del derecho fecha en la ciudad de cholula en ocho de agosto año de mil y seicientos y dos años y esta presente yo el escrivano conosco lo firmo de su nombre siendo Lucas Martin y Luis de Gusman y Pedro Mexia vesinos de esta ciudad va todo en dos partes treinta y no vala
[Al margen central] Gartolome Rodriguez [Rúbrica] [Al margen derecho] Ante mi Joan Franco escribano publico [Rúbrica]
[Al margen izquierdo brevete] Obligacion de Don Juan de Savedra a Bartolomé Rodriguez Officio Sepan quantos esta carta vieren como yo Bartolome Rodriguez vesino de la villa de Atlisco y presente en esta ciudad de cholula otorgo y conozco por esta carta que devo y me obligo de pagar Alonso Perez Gudil vesino de esta ciudad que esta presente o a quien su poder oviere sesenta pesos de oro comun los cuales le devo y son por razon de dos machos cerreros con el hierro del margen que el susodicho recibi con prados a treinta pesos cada uno de los quales me doy por contento y entregado a mi
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[Al margen superior derecho,tachado]367 [Al margen superior derecho, a lápiz] 366 [Al margen superior derecho]36
boluntad sobre rrenuncio las leyes de la entrega como en ellas se contiene los quales dichos sesenta pesos del dicho oro lo prometo y me obligo de se los dar y pagar en esta dicha ciudad o en otra cualquier parte que me fueren pedidos y demandados en reales de plata y no en otra moneda la aya de ellos para oy dia de la ffecha de dicha en seis meses y la otra mitad en otros seis meses delante permanera que pido este pagado en este presente año con las costas de la cobranza y para que mas cierto seguro este el dicho Alonso Perez de esta dicha deuda le ypoteco por especial y espresa ypoteca sin que la general dero gue la especial ni por el contrario los dichos dos machos para los podere vender en manera alguna esta que este pagada esta deuda so pena que la venta y en ajena cion que de otra manera hiziere sea en si ninguna de otra manera se hiziere sea de estuvieren y executan en ella y por esta deuda y para el cumplimiento de lo que dicho es obligo mi persona y bienes avidos e por aver y doy poder a las justicias [manchado] de su magestad de cualquier parte que sean y en es pecial a las de esta dicha cuidad y las de mexico a cuyo fuero e jurisdiccion me someto y renunciando al mio propio e la ley sit convenerid de jurisdicione e un judicion para que por todo rruego de derecho me compelan al cumplimiento
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de lo que dicho es con por sentencia pasada en cosa juzgada e rrenuncio las leyes de mi favor con la general del derecho fecho en la cuidad de Cholula o en ocho dias del mes de agosto de mil seisientos y dos años e yo el otorgante que yo el escrividor doy fe que conozco lo firmo de su nombre Luis de Guzman y Lucas Martin testigos al [...] de esta cuidad [Al centro]Bartolome Rodrigues [rúbrica]
[Al margen derecho] Ante mi Juan Franco escribano publico [Rúbrica]
[Al margen izquierdo] Obligación Alonso Pérez a Francisco de Naba rrete y Bartolome Serrano Officio
Sepan cuantos esta carta vieren como yo Francisco de Nabarrete y Bartolomé de Serrano labradores en la villa de Sacatepeque y estantes en esta cuidad de Cholula ambos a dos juztamente de mancomun y a voz de uno y de cada uno de nos por si epor de todo renunciando las leyes de la mancomunidad dibicion y escurcion como en ellas se contiene otorgamos y conozemos por esta carta que devemos y nos obligamos de pagar a Alonso Perez Gudile vesino de esta ciudad va quien su poder o viere seiscientos y treinta y seis pesos de oro comun los cuales le devemos y son por razon de ocho bes tias mulares y cuatro machos serreros
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[Al margen superior derecho, tacdado]368 [Al margen superior derecho, a lápiz]367 [Al margen superior derecho]35
con el hierro del margen quel susodicho rre cibimos compradas en el dicho precio a rra zon de cincuenta y tres pesos de oro comun cada [dia] esta de las cuales nos damos por contentos y entregados a nuestra boluntad sobre que rrenuncio las leyes de la entrega e prueva de la paga como en ellas se contiene los quales dichos seiscientos y treinta y seis pesos del dicho oro ambos a dos debago de la dicha mancomunadad a pro metemos y nos obligamos de se los dar y pagar en esta ciudad o en otra cualquier parte que nos fueren pedidos y deman dados en reales de plata y no en otra moneda la mitad de ellos para de oy dia de la fecha de esta en seis meses cumplidos primeros y siguientes y la otra mitad luego en otros seis meses ade lante de manera que para de oy dia de la fecha de esta en un año este pagada esta dicha deuda y para mas cierto y seguro este el dicho Alonso Pérez Gudiel de esta dicha deuda le ypotecamos por especial y espresa ypoteca las dichas doce bestias mulares para no las poder vender ni enajenar hasta tanto que este pagada esta deuda so pena que lo que de otra manera se hisiere sea en si ninguna y las pueda sacar con el poder de la dicha per sona en cuyo poder estubieren y hazer se pago de esta deuda y por lo que faltare no pueda executar sin que para esto