frc_vol002_0368_b

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[Al margen superior derecho, tacdado]368
[Al margen superior derecho, a lápiz]367
[Al margen superior derecho]35

con el hierro del margen quel susodicho rre
cibimos compradas en el dicho precio a rra
zon de cincuenta y tres pesos de oro comun
cada [dia] esta de las cuales nos damos por
contentos y entregados a nuestra boluntad
sobre que rrenuncio las leyes de la entrega
e prueva de la paga como en ellas
se contiene los quales dichos seiscientos
y treinta y seis pesos del dicho oro ambos a dos
debago de la dicha mancomunadad a pro
metemos y nos obligamos de se los dar y pagar
en esta ciudad o en otra cualquier
parte que nos fueren pedidos y deman
dados en reales de plata y no en
otra moneda la mitad de ellos para
de oy dia de la fecha de esta en seis meses
cumplidos primeros y siguientes y la otra
mitad luego en otros seis meses ade
lante de manera que para de oy dia de
la fecha de esta en un año este pagada esta
dicha deuda y para mas cierto y seguro
este el dicho Alonso Pérez Gudiel de esta dicha
deuda le ypotecamos por especial
y espresa ypoteca las dichas doce bestias
mulares para no las poder vender
ni enajenar hasta tanto que este pagada
esta deuda so pena que lo que de otra
manera se hisiere sea en si ninguna
y las pueda sacar con el poder de la dicha per
sona en cuyo poder estubieren y hazer
se pago de esta deuda y por lo que faltare
no pueda executar sin que para esto

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