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[Al margen superior al centro: una línea]

la ypoteca es epecial derogue a la general
no por el contrario y para del cumpli
miento de lo que dicho es obligo mis per
sonas y bienes avidos e por aver y damos
poder complido a todas y cualesquier
jueces e justicias de su magestad de cualesquier
que sean y en especial a las de esta dicha ciudad
y las de mexico a cuyo fuero e jurisdicion nos
sometemos rrenunciando el nuestro propio y la ley
sit convenerid de jurisdicione e juris
dicion para o las dichas justicias nos compelan
al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia
pasada en cosa juzgada renuncio las leyes
de nuestro favor con la general del derecho al cumplimiento
de lo cual otorgo la presente a este presente escribano
hizo fecho en la ciudad de Cholula en
diez y ocho dias del mes de agosto de mile y seis
cientos y dos años y los otorgantes e yo el escribano
publico doy fe que conozco no firmaron por
no saver a su ruego el firmo un testigo siendo
vezino Andres de Campos y Diego de Coca Rendon
y Alvaro de Olarte vesinos de esta ciudad
[Al centro]a su ruego por testog Andres de Campos [Rúbrica]
[Al margen derecho]
Ante mi
Juan Franco
escribano publico [Rubríca]

[Al margen izquierdo brevete]
Obligacion de Diego de Carmona
a
Miguel Bezie
Officio

sepan cuentos esta carta bieren como yo
Miguel Bezie vesino de esta ciudad de Cholula otorgo
y conozco por esta carta que devo y me obligo
de pagar a Diego de Carmona vesino de la ciudad
de los Ángeles va quien su poder o viere

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