frc_vol002_0369_b
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[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas]
[Al margen superior derecho, a lápiz]368
[Al margen superior derecho, tachado]368
[Al margen superior derecho, tachado]369
[Al margen superior derecho]38
ciento y treinta pesos de oro comun los quales
le devo y son por razon de otros tantos pesos
del dicho oro que por me hazer plazer y buena obra
me los presto en reales y estan en mi poder
realmente y con efecto y en razon de ella en
trega que de presente no parese renuncio las leyes que
acerca esto halan los quales dichos ciento
treinta pesos del dicho oro le dare y pagare esta
dicha ciudad o en otra cualquier parte que me fueren
pedidos y demandados en reales de plata
y no en otra moneda cada y quando que los
pidiere el su so dicho con las costas de la
cobranza e para del cumplimiento de lo que dicho es
obligo mi persona y bienes avidos e por aver
y doy poder a las justicias de su magestad para que me
compelan al cumplimiento de lo que dicho es como
como por sentencia pasada en cosa juzgada renuncio
a las leyes de mi favor con la general
del derecho fecha en esta ciudad de Cholula
en onze del mes de agosto de mile
y seiscientos y dos años y el otorgante e yo el escribano
doy fe que conozco e lo firmo de su nombre
siendo testigos Bartolomé de Lugro y Pedro Mexia
Juan de Chabarra vesinos de esta ciudad
[Al margen central]
Miguel Berril [rúbrica]
[Al margen derecho]
Ante mi
Juan Franco
escribano publico [Rúbrica]
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