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[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas]

[Al margen izquierdo brevete]
Esta escriptura no paso y otor
gada se pago
el alcavala
de ella a Don Juan
de Savedr Guz
man corregidor

Sepan cuantos esta carta vieren como yo
Francisco Antonio este en esta ciudad de Cholula
otorgo y conozco por esta carta que vendo en
venta real agora y para siempre y xamas
a Juan casado y vesino de esta ciudad que esta presente
una esclava negra llamada Ysabel de Hedas
de diez y ocho años pocos mas o menos de tierra de
San Tome la cual le vendo por esclava
cautiva y por recien venida por sana y por libre
le ypoteco de otra enagenacion espe
cial ni general y abida de buena guerra
y no de paz y por precio y contra de dos
cientos y setenta pesos de oro comun que
por compra de la me a dado e pagado en
en reales de plata [y no tachado] y estan en poder
real y con effecto por cuanto los
recibi en precencia del presente escribano publico
renuncio de cuya entrega yo el escribano doy fe
que los recibio el dicho otorgante y con este los
dichos pesos de oro es en justo precio y valor
de la dicha negra y sumas vale de la demasia
y mas valor les hago gracia y donacion ir
rebocable que el derecho llama en
[tiebibos] sobre renuncia de las leyes del mandamiento
real fechas las cortes de Alcalá de Hena
res que trata de las cosas que se compran
o venden personas o nos de la mitad
del justo precio y como cosas y la pueda
disponer de ella a su boluntad y el mio
real vendedor me obligo a la evision
seguridad y saneamiento de la dicha negra en
la mas baste forma que puedo y de derecho

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