| frc_vol002_0369_b[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas]
[Al margen superior derecho, a lápiz]368
[Al margen superior derecho, tachado]368
[Al margen superior derecho, tachado]369
[Al margen superior derecho]38
ciento y treinta pesos de oro comun los quales
le devo y son por razon de otros tantos pesos
del dicho oro que por me hazer plazer y buena obra
me los presto en reales y estan en mi poder
realmente y con efecto y en razon de ella en
trega que de presente no parese renuncio las leyes que
acerca esto halan los quales dichos ciento
treinta pesos del dicho oro le dare y pagare esta
dicha ciudad o en otra cualquier parte que me fueren
pedidos y demandados en reales de plata
y no en otra moneda cada y quando que los
pidiere el su so dicho con las costas de la
cobranza e para del cumplimiento de lo que dicho es
obligo mi persona y bienes avidos e por aver
y doy poder a las justicias de su magestad para que me
compelan al cumplimiento de lo que dicho es como
como por sentencia pasada en cosa juzgada renuncio
a las leyes de mi favor con la general
del derecho fecha en esta ciudad de Cholula
en onze del mes de agosto de mile
y seiscientos y dos años y el otorgante e yo el escribano
doy fe que conozco e lo firmo de su nombre
siendo testigos Bartolomé de Lugro y Pedro Mexia
Juan de Chabarra vesinos de esta ciudad
[Al margen central]
Miguel Berril [rúbrica]
[Al margen derecho]
Ante mi
Juan Franco
escribano publico [Rúbrica] | frc_vol002_0369_b[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas]
[Al margen superior derecho, a lápiz]368
[Al margen superior derecho, tachado]368
[Al margen superior derecho, tachado]369
[Al margen superior derecho]38
ciento y treinta pesos de oro comun los quales
le devo y son por razon de otros tantos pesos
del dicho oro [...] plazer y buena obra
me los presto en reales y tambien en mi poder
rela[...] y con esto y en razon de la en
trega que presta no paresio renuncio las leyes que
[...] que los dichos ciento
treinta pesos del dicho oro de dare y pagare esta
dicha ciudad ver otra cualquier [...] que me fueren
pedidos y demandados en reales de plata
y no en otra moneda cada y quando que los
pidiere el su so dicho con las cartas de la
cobranza e para del cumplimiento de lo que dicho es
obligo mi persona y bienes auidor epara ver
y doy poder a las justicias [...] para que me
cumpliran al cumplimiento de lo que dicho es como
como por senta pasada en cosa juzgada renuncio
a las leyes de mi favor con la general
del dia fecha en la ciudad de Cholula
en nueve del mes de agosto de mil
y seiscientos y dos años y la otorgo que el escribano
doy fe y conozco en fino [...]
siendos mi logio y pidio mebra
Juan de Chibarra vesinos de esta ciudad
[Al margen central]Miguel [...]
[Al margen derecho] ante mi
Juan Franco
escribano publico [Rúbrica] |