| frc_vol002_0369_b[368 a lapiz, al centro] [368 manchado] [369 tachado] [38 al margen derecho]
ciento y treinta pesos de oro comun los cuales
le devo y son por razon de otros tantos pesos
del dicho oro [] plazer y buena obra
me los presto en reales y tambien en mi poder
rela[] y con esto y en razon de la en
trega que presta no paresio renuncio las leyes que
[] que los dichos ciento
treinta pesos del dicho oro de dare y pagare esta
dicha ciudad ver otra cualquier [] que me fueren
pedidos y demandados en reales de plata
y no en otra moneda cada y cuando que los
pidiere el su so dicho con las cartas de la
cobranza e para del cumplimiento de lo que dicho es
obligo mi persona y bienes auidor epara ver
y doy poder a las justicias [] para que me
cumpliran al cumplimiento de lo que dicho es como
como por senta pasada en cosa juzgada renuncio
a las leyes de mi favor con la general
del dia fecha en la ciudad de cholula
en nueve del mes de agosto de mil
y seiscientos y dos años y la otorgo que el escribano
doy fe y conozco en fino []
siendos mi logio y pidio mebra
juan de chibarra vesinos de esta ciudad
miguel []
ante mi
juan francisco
escribano publico [rubrica] | frc_vol002_0369_b |