2_09_Registro de escrituras de 1602 (2)

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[Al margen superior al centro: una línea]

la ypoteca es epecial derogue a la general no por el contrario y para del cumpli miento de lo que dicho es obligo mis per sonas y bienes avidos e por aver y damos poder complido a todas y cualesquier jueces e justicias de su magestad de cualesquier que sean y en especial a las de esta dicha ciudad y las de mexico a cuyo fuero e jurisdicion nos sometemos rrenunciando el nuestro propio y la ley sit convenerid de jurisdicione e juris dicion para o las dichas justicias nos compelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada renuncio las leyes de nuestro favor con la general del derecho al cumplimiento de lo cual otorgo la presente a este presente escribano hizo fecho en la ciudad de Cholula en diez y ocho dias del mes de agosto de mile y seis cientos y dos años y los otorgantes e yo el escribano publico doy fe que conozco no firmaron por no saver a su ruego el firmo un testigo siendo vezino Andres de Campos y Diego de Coca Rendon y Alvaro de Olarte vesinos de esta ciudad [Al centro]a su ruego por testog Andres de Campos [Rúbrica] [Al margen derecho] Ante mi Juan Franco escribano publico [Rubríca]

[Al margen izquierdo brevete] Obligacion de Diego de Carmona a Miguel Bezie Officio

sepan cuentos esta carta bieren como yo Miguel Bezie vesino de esta ciudad de Cholula otorgo y conozco por esta carta que devo y me obligo de pagar a Diego de Carmona vesino de la ciudad de los Ángeles va quien su poder o viere

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[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas] [Al margen superior derecho, a lápiz]368 [Al margen superior derecho, tachado]368 [Al margen superior derecho, tachado]369 [Al margen superior derecho]38

ciento y treinta pesos de oro comun los quales le devo y son por razon de otros tantos pesos del dicho oro que por me hazer plazer y buena obra me los presto en reales y estan en mi poder realmente y con efecto y en razon de ella en trega que de presente no parese renuncio las leyes que acerca esto halan los quales dichos ciento treinta pesos del dicho oro le dare y pagare esta dicha ciudad o en otra cualquier parte que me fueren pedidos y demandados en reales de plata y no en otra moneda cada y quando que los pidiere el su so dicho con las costas de la cobranza e para del cumplimiento de lo que dicho es obligo mi persona y bienes avidos e por aver y doy poder a las justicias de su magestad para que me compelan al cumplimiento de lo que dicho es como como por sentencia pasada en cosa juzgada renuncio a las leyes de mi favor con la general del derecho fecha en esta ciudad de Cholula en onze del mes de agosto de mile y seiscientos y dos años y el otorgante e yo el escribano doy fe que conozco e lo firmo de su nombre siendo testigos Bartolomé de Lugro y Pedro Mexia Juan de Chabarra vesinos de esta ciudad

[Al margen central] Miguel Berril [rúbrica] [Al margen derecho] Ante mi Juan Franco escribano publico [Rúbrica]

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[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas]

[Al margen izquierdo brevete] Esta escriptura no paso y otor gada se pago el alcavala de ella a Don Juan de Savedr Guz man corregidor

Sepan cuantos esta carta vieren como yo Francisco Antonio este en esta ciudad de Cholula otorgo y conozco por esta carta que vendo en venta real agora y para siempre y xamas a Juan casado y vesino de esta ciudad que esta presente una esclava negra llamada Ysabel de Hedas de diez y ocho años pocos mas o menos de tierra de San Tome la cual le vendo por esclava cautiva y por recien venida por sana y por libre le ypoteco de otra enagenacion espe cial ni general y abida de buena guerra y no de paz y por precio y contra de dos cientos y setenta pesos de oro comun que por compra de la me a dado e pagado en en reales de plata [y no tachado] y estan en poder real y con effecto por cuanto los recibi en precencia del presente escribano publico renuncio de cuya entrega yo el escribano doy fe que los recibio el dicho otorgante y con este los dichos pesos de oro es en justo precio y valor de la dicha negra y sumas vale de la demasia y mas valor les hago gracia y donacion ir rebocable que el derecho llama en [tiebibos] sobre renuncia de las leyes del mandamiento real fechas las cortes de Alcalá de Hena res que trata de las cosas que se compran o venden personas o nos de la mitad del justo precio y como cosas y la pueda disponer de ella a su boluntad y el mio real vendedor me obligo a la evision seguridad y saneamiento de la dicha negra en la mas baste forma que puedo y de derecho

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[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas] [Al margen superior derecho, a lápiz]369 [Al margen superior derecho, tachado]370 [Al margen superior derecho]39

soy abligado y para el cumplimiento de lo que dicho es obligo mi persona y bienes avidos e por aver y doy poder cumplido a las justicias de su magestad de cualesquier partes que sean para que me compelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juz gada e renuncio a las leyes de mi favor con la general del derecho e cumplimiento de lo cual otorgue la presente en la ciudad de Cholula en veintiseis dias de del mes de agosto de mil seiscientos y dos años Francisco de Balencia y Luis de Alarcon y Juan Garrido vesinos de esta ciudad y el otorgante firmó de su nombre y fue testigo de su conocimiento el dicho Juan Garrido que juro a Dios y a la cruz ser de contado y llamarse ansi como sea nom brado[línea de cancelación] ba otrere y persona vala y no Francisco Testigo [rúbrica] Ante mi Juan Franco escribano publico [Rúbrica]

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[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas]

[Al margen izquierdo brevete] Venta de unas casas que vendio Miguel Martinez a Luis Amador Officio

Sepan cuantos esta carta bieren como yo Mi guel Martinez de Zalzedo vesino de esta ciudad de cholula otorgo y conozco por esta carta que por mi y en nombre de mis herederos y susesores por los que de mi o de ellos oviere causa en cualquier manera vendo por justo de heredar para agora y para siempre xamas a Luis Amador vesino de esta ciudad que esta presente para el y para sus herederos y suscesores y para que de el o de ellos oviere causa en qualquier manera conbiene a saver unas casas que yo tengo en esta ciudad con todo lo que les pertenesce y con lo labrado y edeficado en ellas son en el barrio de San Juan que lindan por la una parte con casas de Gabriel indio y por la otra con casad de Bartolomé yndio y por delante la calle real que viene de las casas del corregidor al camino que va a mexico que estan en suma las cuales le vendo por mias propias libres de censo y tributo y carga de obligacion ni ypoteca tacita ni espresan general que no la tiene las cuales le vendo en qui nientos pesos de oro comun que por compra de ellas me ha dado e pagado en reales de plata y estan en mi poder realmente y con efeto y en razon de la entrega que le preste no paresce rrenuncio la exeucion de ella y nu merata pecunia leyes de la entrega e prueva de la paga como en ellas se contiene y declaro que los dichos quinientos pesos del dicho oro en el justo precio y valor de las dichas casas y no mas y sumas valen de la demasia y mas valor le hago gracia y donacion puramente perfecta yn rrebocable que es derecho llama entre bibos

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