2_09_Registro de escrituras de 1602 (2)

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[Al margen superior izquierdo: dos líneas cortadas paralelas]

personas y bienes avidos e por aver y damos poder cumplido a las justicias de su magestad de cuales quier partes que sean y en especial a las de esta dicha ciudad a cuyo fuero jurisdiccion nos sometemos rrenunciando el nuestro propio y la ley si convenerid de jurisdicione en un judicion para las dichas justicias me con pelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada e renuncio a las leyes de mi favor con la genral del derecho e yo la dicha Ysabel de Medina las leyes e renuncio las leyes de los emperadores Justiniano y Beliano y la nueva constitucion y leyes de toro que me son favorables las y para mayor firmesa de esta escritura juro por dios nuestro señor y la señal de la cruz en forma de derecho que la hago y otorgo de mi boluntad y que para la hazer no fue conpuesta apremiada por el dicho mi marido ni otra persona y que contra ella no tengo ffecha protestacion ni reclamacion en contra de esta ni me operne por mi dote ni arras ni vienes para fernales ni hereditarios y si tal pareciere lo doy por ninguno de este juramento no pedire auso lucion ni real execucion a que de derecho me lo puede conseder y si de propio motivo me fuere concediendo lugare de el so pena deperjura en caso de menos valer y tantos cuantos juramentos me fueron a su testamentos juramentos hago y no mas en cumplimiento de lo cual otorgue la justa fecha la ciudad de cholula en nueve dias del mes de agosto de mil seiscientos y dos años y los otorgantes e yo el escribano publico doy fe que conozco lo firmo el dicho Aton de Lepe y para la dicha su mujer un testigo siendo vecino Alvaro de Olarte y Juan de Chabarriaa vesino de esta ciudad

Antonio de Lepe [Rúbrica] Diego de Olarte [Rúbrlica] Juan de Chabarria[Rúbrica]

Ante mi Juan Franco escribano publico [Rúbrica]

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[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas] [Al margen superior derecho, tachado]379 [Al margen superior derecho, a lápiz] 373 [Al margen superior derecho]43 [Al margen izquierdo brevete] Provacion a favor de Luis Amador[Rúbrica]

Sepan sepan cuantos esta carta vieren como yo Juan Martines vesino de esta ciudad de Cholula e yo Catalina Ruiz mujer de Miguel Martinez de Hahedo mi mando que esta presente con licencia y au toridad y espreso consentimiento que ante todas las cosas puedo y demando al dicho Miguel Martinez para juntamente con el dicho Juan Martinez mi cuñado hazer y otorgar esta escriptura y lo que en ella sera declarado que yo el dicho Miguel Martinez otorgo que doy concedo la dicha licencia a las susodicha para el dicho efecto la cual me obligo de la aver por forma agora y en todo tiempo y no yr bemos contra ella so espresa obligacion que para ello hago de mi persona y bienes que la dicha Catalina Ruiz la acepto e usando ella nos ambos a dos demancomun y boz de uno y cada uno denos por si e por de todo e ynsoludum rrenunciando la ley de [...]le vendio de la utentica presente u otra fide[...] y el bene ficio de cada vision y escursión como en ellas se contiene dezimos que por quanto antes presente escribano publico en veinte y siete dias de este presente mes y año Miguel Martinez de Zalzedo mando de mi la susodicha y cunal de mi el dicho Juan Martinez vendio a Luis Amador vesino de esta ciudad unas casas que nos [manchado] abiamos y teniamos en ella como de las escripturas de venta con esta e pareciere a que nos referimos y por que la dicha casa en las escripturas de venta que de ellas hizo Garci Perez Ortiz y Beatris de Miguelo su mujer viudo la dicha casa a mi el dicho Juan Ruiz y al dicho Miguel Ruiz de Zazedo de manera que la dicha casa hera de entran bos a dos y abiendo otorgados la dicha venta por el dicho Miguel

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[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas]

Martinez al dicho Luis Amador el susodicho a pedido que el dicho Juan Martinez como persona que tengo la mitad de las dichas casas a prueva y ratificacion que la dicha venta juntamente con la dicha Catalina Díaz mi cuñada y mujer del dicho Miguel Martínez para que en ningun tiempo pida cosa alguna en rrelazion de su dote y biendo ser hesto lo que el dicho Luis Amador nos pide nos ambos a dos juntamente y debaxo de la dicha mancomunidad otorgamos y conoze mos por esta carta que por nos y en nombre de nuestros herederos y sucesores aprovamos y rati ficamos la dicha venta de las dichas casas hecha por el dicho Miguel Martínez al dicho Luis amador y en fesamos que los qinientos peoss que por ella le dio es el justo valor de las dichas casas y no mas y si mas vale la demasia le hezemos gracia y donación y nuebo cablo que el derecho llama [manchado] entre bibos sobre rrenuncio la ley del ordenamiento real fecha en las cartas de Alcala y de He nares que trata de las cosas que se compran o venden por mas oro de la mitad de el justo precio y le remedio de los cuatro años de ella y por esta carta nos obligamos que agora este dicho alguno nos nuestros herede ros y sucesores pediran en razon de la dicha venta de esta probocacion ni cosa alguna al dicho Luis Amador y si lo hicieren u otra persona le pusiere pleyto a las dichas casas tomaremos la vos y defensa de el le sacare mos a paz a y a salvo sabio y no lo ha zido debajo de la dicha mancomunidad le daremos y paga remos los dichos quinientos pesos con los me

[Al margen inferior al centro: dos líneas cortas paralelas]

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[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas] [Al margen superior derecho, tachado] 375 [Al margen superior derecho, a lápiz] 374 [Al margen superior derecho] 99

juramentos y gastos hubiere fecho en la dicha casa y confiezo yo el dicho Juan Martinez que e sido del dicho Miguel Martinez la mytad del precio de los quinientos pesos en que ansi bendo la dicha casa por ser mys y estan con poder de realmente y con effeto y en razon de la entrega que de presente no paresce renuncio a la execucion de ley y numerata pecunia y leyes de la entrega e prueva de la paga como en ellas se contiene y al cumplimiento de lo que dicho es obli gamos nuestras personas y bienes avidos e por aver y damos poder cumplido a todas y qualesquier justicias de su magestad de qualesquier partes que sean y en especial a las de esta dicha ciudad para que nos compelan al cum plimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada e renuncio las leyes de nuestro ffavor con la general del derecho e yo la dicha Catalina Ruiz renuncio las leyes de los emperadores Justiniano Beliano y la nueva contitucion y leyes de toro que son ffaborables las quales vieron por la mejor fforma es a esta escriptura juro por Dios Nuestro señor y la señal de la cruz que hago con los dedos de mi mano derecha en esta forma de derecho que con esta escriptura no tengo ffecha provacion ni reclamacion en en contrario de ella y si tal pareciere la doy por ninguna y de ningun valor y efecto que por razon de ella no me opone por mi dote ni arras ni bienes parrafrenales ni here ditarios ni sus para la hazer fui conpuesa

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[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas]

ni apremiada por el dicho mi marido ni otra persona por quanto conffeso que la hago y otorgo de mi libre boluntad y confieso que precio en que se bendio la dicha casa se conbierte en mi propio hutilidad y este juramento no pedire ausolucion mi rrelaxacion año ny santo mia que de derecho me pueda con seder y si de propio motivo me fueren con sedido no husare de el so pena de perjura y declara en saso de menos valer y tantos quantos juramento me fueren ausueltos tantos ago y no mas en cumplimiento de lo qual otorgo la presente ante escribano publico ffecha en la ciudad de Cholula en treynta dias del mes de agosto de myl y seiscientos y dos años y los atorguantes e yo el escribano doy ffe que conozco lo firmo el dicho Miguel Martinez y por los demas que no supieron un testigo siendo Alonso Davila y Diego Ruiz vezinos y Pedro Martinez vesinos de esta ciudad va tordo es tal/ No vala va otro Ruiz Juan vala [Línea de cancelación]

[Al margen derecho] Miguel Martinez Salzedo [Rúbrica]

A ruego por testigo de los otorgantes Alonso Davila [Rúbrica]

Ante mi Juan Franco/ escribano publico[Rúbrica]

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