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[Al margen superior izquierdo: dos líneas cortadas paralelas]

personas y bienes avidos e por aver y damos
poder cumplido a las justicias de su magestad de cuales quier
partes que sean y en especial a las de esta dicha ciudad
a cuyo fuero jurisdiccion nos sometemos rrenunciando
el nuestro propio y la ley si convenerid de jurisdicione
en un judicion para las dichas justicias me con
pelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia
pasada en cosa juzgada e renuncio a las leyes de
mi favor con la genral del derecho e yo la dicha Ysabel
de Medina las leyes e renuncio las leyes de los emperadores
Justiniano y Beliano y la nueva constitucion y leyes
de toro que me son favorables las y para mayor
firmesa de esta escritura juro por dios nuestro señor
y la señal de la cruz en forma de derecho que la hago
y otorgo de mi boluntad y que para la hazer no
fue conpuesta apremiada por el dicho mi marido
ni otra persona y que contra ella no tengo ffecha
protestacion ni reclamacion en contra de esta
ni me operne por mi dote ni arras ni vienes para
fernales ni hereditarios y si tal pareciere
lo doy por ninguno de este juramento no pedire auso
lucion ni real execucion a que de derecho me lo
puede conseder y si de propio motivo me fuere
concediendo lugare de el so pena deperjura
en caso de menos valer y tantos
cuantos juramentos me fueron a su
testamentos juramentos hago y no mas
en cumplimiento de lo cual otorgue la justa fecha la
ciudad de cholula en nueve dias del mes de
agosto de mil seiscientos y dos años y los otorgantes
e yo el escribano publico doy fe que conozco lo firmo el dicho
Aton de Lepe y para la dicha su mujer un testigo siendo
vecino Alvaro de Olarte y Juan de Chabarriaa vesino
de esta ciudad

Antonio de Lepe [Rúbrica]
Diego de Olarte [Rúbrlica]
Juan de Chabarria[Rúbrica]

Ante mi
Juan Franco
escribano publico [Rúbrica]

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