frc_vol002_0373_b

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[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas]
[Al margen superior derecho, tachado]373
[Al margen superior derecho, a lápiz]372
[Al margen superior derecho]42

que doy en concedio la dicha licencia a bos la susodicha
para el dicho esfeto la cual me obligo de no la
rebocar agoramente alguno so espresa obra
que para ello hago de mi persona y bienes
e yo la susodicha acepto e usando de la
anbos a dos marido y mujer juntamente
y demancomun a boz de uno y cada uno denos
por si e por el todo ynsolidum renunciando las leyes
de la concomunidad dibision y escurcion
como en ellas se contiene otorgarmos
y conozemos por esta carta que devemos
y nos obligamos de dar y pagar a Bartolome
de mendoza vesino de esta ciudad a quien su poder
para ello oviere ciento y treinta pesos
de oro comun los cuales le devemos y son
por razon de una pipa de vino merchante
que el susodicho rrecibimos comprada
en el dicho precio y esta en mi poder real
mente con efeto y en razon de la
entrega que depresente no pareció rrenunciamos
la exeucion de la numerata pecunia
y leyes de la entrega e prueba de la paga
como en ellas y se contiene los cuales
dichos ciento y treynta pesos del dicho oro
debajo de la dicha mancomunidad pro
prometemos y nos obligamos de se los dar
y pagar en esta dicha ciudad o en otra cual
quier parte que nos fuere pedidos y deman
dados en reales de plata y no
en otra moneda para fin del mes de
octubre primero que verna de este dicho año
con las costas de la cobranza y para
el cumplimiento de lo que dicho es obligamos

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