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[Al margen superior izquierdo: dos líneas cortadas paralelas]

bender y enagenar a ninguna persona le esta
tanto que este pagada esta dicha deuda so pena
que lo que de otra manera se hiziere
sea en si ninguna y de ningun valor y efecto
y las pueda sacar de poder de la dicha persona
en cuyo poder estuvieren para lo que
obligo mi persona y vienes avidos y por
aver y doy poder a las justicias de su magestad de qual
quier parte que sean para que compelan
al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia
pasada en cosa juzgada renuncio las
leyes a mi favor con la general del derecho fecha
en la ciudad de cholula en veintisiete dias
del mes de agosto de mil seiscientos
y dos años le otorgante yo el escribano publico doy fe
que conozco lo firmo de su nombre siendo testigos
Alvaro de Olarte y Francisco Morgal y Juan
de Ocampo vesinos de esta ciudad [línea de cancelación]

Ante mi
Juan Franco
escribano publico[Rúbrica]

[Al margen izquierdo brevete]
Obligacion de Bartolomé de
Mendoza
a
Antonio de Le
pe

Sepan cuantos esta carta bieren como yo
Anton de Lepe vesino de esta ciudad e Ysabel de Medina
su mujer con licencia y consentimiento que pido
al dicho mi marido para juntamente con el dicho her
otorgar esta escriptura y lo que en ellas sera
declarado que e yo el dicho Anton de Lepe otorgo

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