frc_vol002_0374_a

OverviewVersionsHelp

Here you can see all page revisions and compare the changes have been made in each revision. Left column shows the page title and transcription in the selected revision, right column shows what have been changed. Unchanged text is highlighted in white, deleted text is highlighted in red, and inserted text is highlighted in green color.

6 revisions
Mariana14 at Nov 26, 2020 01:18 PM

frc_vol002_0374_a

[Al margen superior izquierdo: dos líneas cortadas paralelas]

personas y bienes avidos e por aver y damos
poder cumplido a las justicias de su magestad de cuales quier
partes que sean y en especial a las de esta dicha ciudad
a cuyo fuero jurisdiccion nos sometemos rrenunciando
el nuestro propio y la ley si convenerid de jurisdicione
en un judicion para las dichas justicias me con
pelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia
pasada en cosa juzgada e renuncio a las leyes de
mi favor con la genral del derecho e yo la dicha Ysabel
de Medina las leyes e renuncio las leyes de los emperadores
Justiniano y Beliano y la nueva constitucion y leyes
de toro que me son favorables las y para mayor
firmesa de esta escritura juro por dios nuestro señor
y la señal de la cruz en forma de derecho que la hago
y otorgo de mi boluntad y que para la hazer no
fue conpuesta apremiada por el dicho mi marido
ni otra persona y que contra ella no tengo ffecha
protestacion ni reclamacion en contra de esta
ni me operne por mi dote ni arras ni vienes para
fernales ni hereditarios y si tal pareciere
lo doy por ninguno de este juramento no pedire auso
lucion ni real execucion a que de derecho me lo
puede conseder y si de propio motivo me fuere
concediendo lugare de el so pena deperjura
en caso de menos valer y tantos
cuantos juramentos me fueron a su
testamentos juramentos hago y no mas
en cumplimiento de lo cual otorgue la justa fecha la
ciudad de cholula en nueve dias del mes de
agosto de mil seiscientos y dos años y los otorgantes
e yo el escribano publico doy fe que conozco lo firmo el dicho
Aton de Lepe y para la dicha su mujer un testigo siendo
vecino Alvaro de Olarte y Juan de Chabarriaa vesino
de esta ciudad

Antonio de Lepe [Rúbrica]
Diego de Olarte [Rúbrlica]
Juan de Chabarria[Rúbrica]

Ante mi
Juan Franco
escribano publico [Rúbrica]

frc_vol002_0374_a

[Al margen superior izquierdo: dos líneas cortadas paralelas]

personas y bienes avidos e por aver y damos
poder cumplido a las justicias de su magestad de cuales quier
partes que sean y en especial a las de esta dicha ciudad
a cuyo fuero jurisdiccion nos sometemos rrenunciando
el nuestro propio y la ley si convenerid de jurisdicione
en un judicion para las dichas justicias me con
pelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia
pasada en cosa juzgada e renuncio a las leyes de
mi favor con la genral del derecho e yo la dicha Ysabel
de Medina las leyes e renuncio las leyes de los emperadores
Justiniano y Beliano y la nueva constitucion y leyes
de toro que me son favorables las y para mayor
firmesa de esta escritura juro por dios nuestro señor
y la señal de la cruz en forma de derecho que la hago
y otorgo de mi boluntad y que para la hazer no
fue conpuesta apremiada por el dicho mi marido
ni otra persona y que contra ella no tengo ffecha
protestacion ni reclamacion en contra de esta
ni me operne por mi dote ni arras ni vienes para
fernales ni hereditarios y si tal pareciere
lo doy por ninguno de este juramento no pedire auso
lucion ni real execucion a querel me lo
puede conseder y sidepro [...] me fueran
concedidos no lo [...] ellos so pena deperjura
y de caer en dicho demos valer y tantos
cuantos juramentos me fueron au juez
tostantos juramentos luego y no nos
en [...] de los cuales otorgue la justa fecha la
ciudad de cholula en nueve dias del mes de
agosto de mil seiscientos y dos años y los otorgo
que el escribano publico doy fe que conozco en fin el dicho
aton delepa y por la dicha su mujer unto siendo
y aluaro declarante juan de chabarra vesino
de esta ciudad
ruego de Aton
juan de chabarra[Rúbrica]
ante mi juan franco
escribano publico [Rúbrica]