| frc_vol002_0374_a[Al margen superior izquierdo: dos líneas cortadas paralelas]
personas y bienes avidos e por aver y damos
poder cumplido a las justicias de su magestad de cuales quier
partes que sean y en especial a las de esta dicha ciudad
a cuyo fuero jurisdiccion nos sometemos rrenunciando
el nuestro propio y la ley si convenerid de jurisdicione
en un judicion para las dichas justicias me con
pelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia
pasada en cosa juzgada e renuncio a las leyes de
mi favor con la genral del derecho e yo la dicha Ysabel
de Medina las leyes e renuncio las leyes de los emperadores
Justiniano y Beliano y la nueva constitucion y leyes
de toro que me son favorables las y para mayor
firmesa de esta escritura juro por dios nuestro señor
y la señal de la cruz en forma de derecho que la hago
y otorgo de mi boluntad y que para la hazer no
fue conpuesta apremiada por el dicho mi marido
ni otra persona y que contra ella no tengo ffecha
protestacion ni reclamacion en contra de esta
ni me operne por mi dote ni arras ni vienes para
fernales ni hereditarios y si tal pareciere
lo doy por ninguno de este juramento no pedire auso
lucion ni real execucion a que de derecho me lo
puede conseder y si de propio motivo me fuere
concediendo lugare de el so pena deperjura
en caso de menos valer y tantos
cuantos juramentos me fueron a su
testamentos juramentos hago y no mas
en cumplimiento de lo cual otorgue la justa fecha la
ciudad de cholula en nueve dias del mes de
agosto de mil seiscientos y dos años y los otorgantes
e yo el escribano publico doy fe que conozco lo firmo el dicho
Aton de Lepe y para la dicha su mujer un testigo siendo
vecino Alvaro de Olarte y Juan de Chabarriaa vesino
de esta ciudad
Antonio de Lepe [Rúbrica]
Diego de Olarte [Rúbrlica]
Juan de Chabarria[Rúbrica]
Ante mi
Juan Franco
escribano publico [Rúbrica] | frc_vol002_0374_a[Al margen superior izquierdo: dos líneas cortadas paralelas]
personas y bienes avidos e por aver y damos
poder cumplido a las justicias de su magestad de cuales quier
partes que sean y en especial a las de esta dicha ciudad
a cuyo fuero jurisdiccion nos sometemos rrenunciando
el nuestro propio y la ley si convenerid de jurisdicione
en un judicion para las dichas justicias me con
pelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia
pasada en cosa juzgada e renuncio a las leyes de
mi favor con la genral del derecho e yo la dicha Ysabel
de Medina las leyes e renuncio las leyes de los emperadores
Justiniano y Beliano y la nueva constitucion y leyes
de toro que me son favorables las y para mayor
firmesa de esta escritura juro por dios nuestro señor
y la señal de la cruz en forma de derecho que la hago
y otorgo de mi boluntad y que para la hazer no
fue conpuesta apremiada por el dicho mi marido
ni otra persona y que contra ella no tengo ffecha
protestacion ni reclamacion en contra de esta
ni me operne por mi dote ni arras ni vienes para
fernales ni hereditarios y si tal pareciere
lo doy por ninguno de este juramento no pedire auso
lucion ni real execucion a querel me lo
puede conseder y sidepro [...] me fueran
concedidos no lo [...] ellos so pena deperjura
y de caer en dicho demos valer y tantos
cuantos juramentos me fueron au juez
tostantos juramentos luego y no nos
en [...] de los cuales otorgue la justa fecha la
ciudad de cholula en nueve dias del mes de
agosto de mil seiscientos y dos años y los otorgo
que el escribano publico doy fe que conozco en fin el dicho
aton delepa y por la dicha su mujer unto siendo
y aluaro declarante juan de chabarra vesino
de esta ciudad
ruego de Aton
juan de chabarra[Rúbrica]
ante mi juan franco
escribano publico [Rúbrica] |