2_09_Registro de escrituras de 1602 (2)

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[Al margen superior derecho, tachado]369 [Al margen superior derecho, a lápiz]363 [Al margen superior derecho]33

[Al margen central: crismón gráfico] sepan quantos esta carta vie ren como yo Agustin de Prado vezino de la villa de Carrion del Valle de Atlisco otorgo y conosco por esta carta que me obligo de pagar Perez Gudile vesino de esta ciudad que esta que en su poder ubiere en la mejor manera conviene a saver cinco bestias mulares las quatro henbras y un macho que del recivi a precio cada una

sepan quantos esta carta vieren como yo Agustin de Prado vesino de la villa de Carrion del valle de Atlisco y este en esta ciudad de Cholula otorgo y conozco por esta carta que devo y me obligo de pagar Alonso Perez Gudile vesino de esta ciudad que esta presente o a quien su dicho poder oviere trecientos pesos de oro comun los quales les devo y son por razon de quatro bestias mulares y un macho que es susodicho rrecibi compradas a rrazon quien su poder y viere en qualquier de sesente pesos cada una que montan la dicha cantidad de las quales me doy por con sento y entregado a mi boluntad con renunciacion de las leyes y entrega en forma los quales dichos tres cientos y [tachado] pesos del dicho oro prometo y me obligo dese los dar y pagar en esta dicha ciudad o en otra qual quier parte que me fueren pedidos y demandados

[ Al margen izquierdo brevte] Obligacion Alonso Pérez Gudiez a Agustín de Prado Officio

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[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas] dados en reales de plata y no en otra moneda la mytad de ellos para de oy dia de la ffecha de esta en seis meses y la otra y tal en otros seis meses adelante por manera que de oy en un año este pagada la dicha deuda y para que mas seguro y cierto este dicho Alonso Perez Godil de esta dicha deuda le ypoteco por especial y espresa ypoteca finque la parte derogue a la especial ni por el contrario las dichas cuatro mulas y un macho que tienen el herro del margen para no las poder vender a nin guna persona hasta que este pagada esta dicha deuda so pena que los que de otra manera se hiziere sean en sin ninguno y no valga y las pueda sacar el dicho alonso perez de poder quien estuviere y hacer execucion en ellas por el principal estas y para del cumplimiento de lo que dicho es obligo mi persona y bienes avidos e por aver y doy poder a las justicias de su magestad de cualquier parte sean y en especial a las de esta dicha ciudad de Cholula y ciudad de México a cuyo fuero y jurisdicion me someto renunciando el mio propio y la ley sit convendid el juramento en un judicacion para para las dichas justicias me compelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada e rrenuncio las leyes de mi favor con la general del derecho e cumplimiento de lo cual otorgue la presente ante escrivano vecinos fecha la ciudad de Cholula a ocho del mes agosto de mil seis cientos y dos años y el otorgante que conozco lo firmo de su nonbre siendo juez Lucas Martin [Al margen inferior al centro: una línea]

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[Al margen superior derecho: dos líneas cortadas paralelas] [Al margen superior derecho,tachado]363 [Al margen superior derecho, a lápiz]364 [Al margen superior derecho]39 Pedro Alonso Redondo y Pedro Mexia es de esta ciudad va su mando que presente treynta vala [Linea de cancelacion]vendo en dos partes treynta no vala Agustin de Prado [Rúbrica] [Al centro] Ante mi Juan Franco escribano publico [Rúbrica]

[Al margen izquierdo brevete] obligacion de [tachado] de Perez Aguile a Miguel de Molina que yo Alonso de Aguile rrenuncio de Miguel de Molina con razon de esta escriptura y para en cuenta de ella ciento y cin cuenta pesos de los en su paga y lo firme en Cholula en doze de henero de seiscientos y tres Alonso Gutierrez [Rúbrica]

Sepan cuantos esta carta bieren como yo Miguel de Molina vesino de la villa de carrion y este en esta ciudad de Cholula otorgo y conozco por esta carta que devo y me obligo de pagar Alonso Perez Godiel vezino de esta ciudad que esta presente a quien su poder oviere trecientos y [tachado] pesos de oro comun los quales le devo y por razon de cuatro bestias mulares y un macho serreros con los yerros del margen que el su so dicho rre cibi comprados en razon cada una de sesenta pesos de oro como de los cuales me doy por contento y entegado a mi boluntad con renunciacion de leyes y entrega como en ellas se contiene los qua les dichos trecientos y treinta pesos del dicho oro por las a razon prome to deselos dar y pagar en esta manera los ciento y sesenta pesos para del y dia de la

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ffecha en seys meses y los en otros ciento y sesenta pesos rrestantes a otros seys meses adelante una paga en pos de otra y para seguridad de que las hare bien y cumplidamente y no poseo poder especial y espresa ypoteca no devo gando la general las dichas cinco bestias mu lares para no las vender ni enagenar en manera sgura otras tanto que en sera mente aya pagado la dicha cantidad so pena que a si no lo saviendo pueda el dicho Alonso Perez sacarlas en virtud de esta ypoteca de la per sona en cuio poder estubieren y hazer en ellas execucion y por lo que esta re deviendo hazerla en los machos que tubiere y la dicha paga hare llana mente y su pripia al general con las costas y efec tos que sobre la cobranza se le siguieren y me uvieren y para lo avaer por firmo con poder mi persona y a su poder y ffirmacion a las justicias de su magestad de qual[Manchado] qulaquier parte que sean y espresamente a las desta ciudad y a las de Mexico a cuyo fue ro y juridicion me someto rrenunciando al mio propio y la vecindad y la ley sit convenerid de jurisdicione e rrenuncia para que las dichas justicias me compelan a lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa jusgada rrenuncio las leyes de mi favor con la del derecho fecho en la ciudad de Cholula en ocho de agosto año de mill y seiscientos y dos siendo testigos Pedro Alonso Redondo y Lucas Martin y Luis Guzman vecinos de esta ciudad e yo el[Manchado] escribano conozco al otorgante y no firmo por no saver a su ruego lo firmo un testigo de el susocho [...] no vala y en treinta Miguel quedo treynta vala en dos partes treynta no vala por testigo Luis de Guzman [rúbrica] [Al margen derecho] ante mi Juan Franco escribano publico [Rúbrica]

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la ciudad de Cholula en quize de octubre de seiscientos y tres años ante mi el escribano Alonso al Pérez Gudil vezino de esta ciudad que conozco otorgo arredor de Miguel de Molina para no dejar de manera vecinos de esta ciudad ciento y cincuenta pesos de oro comun con los quales acavo de pagar esta escriptura y cada por renta y chacelada y los pesos de oro doy por cumplido y entregado con ren de leyes en forma y lo frimo en su favor Juan Gomez vecinos en esta ciudad [Línea de cancelación] [Al margen derecho] Ante mi Juan Franco escribano publico [Rúbrica]

Fecha en seys meses y los o tros ciento y sesenta pesos rrestantes a otros seys meses adelante una paga en pos de otra y para seguridad de que las hare bien y cumplidamente ypoteco por especial y espresa ypoteca no devo gando la general las dichas cinco bestias mu lares para no las vender ni enagenar y hasta tanto que entera mente aya pagado la dicha cantidad so pena que asi no lo aviendo pueda el dicho Lopez sacarlas en virud de esta ypoteca de la per sona en cuio poder estubieren y hazer en ellas execucion y por lo que necesi tare deviendo hazerla en los mas que tuviere y la dicha paga hare llana mente y su propio algo con las costas y si es tos que sobre la cobranza se es siguieren e rrecibieren y para lo aver por firmo con por mi persona y a su poder y formacion a las justicias de su magestad de qual quier parte que sean y especialmente a las de esta ciudad y a las de la de Mexico a cuio fue ro y juridicio me somento rrenunciando al mio propio y vecindad y la jurisdicion vene de juridicione e un judican para que las dichas justicas me compelan a lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada rrenuncio leyes de mi favor con la del derecho fecha en la ciudad de cholula en ocho de agosto año de mil seiscientos e dos sendo testigos Pedro Alonso Redondo e yo el escrivano conozco al otorgante y nofirmo por no saver a su ruego lo firmo un testo de este dicho va [...] no vale en treinta Miguel que mando treynta vala en dos partes treynta no vala, por testigo Luis de Guzman [Rúbrica] Ante mi Joan Franco [rúbrica] escrivano público

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