frc_vol002_0365_b

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[Al margen superior derecho: dos líneas cortadas paralelas]
[Al margen superior derecho,tachado]363
[Al margen superior derecho, a lápiz]364
[Al margen superior derecho]39
Pedro Alonso Redondo y Pedro Mexia
es de esta ciudad va su mando que presente treynta
vala [Linea de cancelacion]vendo en dos partes
treynta no vala
Agustin de Prado
[Rúbrica]
[Al centro]
Ante mi
Juan Franco
escribano publico [Rúbrica]

[Al margen izquierdo brevete] obligacion de [tachado]
de Perez Aguile
a
Miguel de Molina
que yo Alonso de
Aguile rrenuncio de
Miguel de Molina
con razon de esta
escriptura y para
en cuenta de ella
ciento y cin
cuenta pesos de los
en su paga y lo
firme en Cholula
en doze de henero de
seiscientos y tres
Alonso Gutierrez [Rúbrica]

Sepan cuantos esta carta bieren
como yo Miguel de Molina vesino de la villa
de carrion y este en esta ciudad de Cholula
otorgo y conozco por esta carta que
devo y me obligo de pagar Alonso Perez
Godiel vezino de esta ciudad que esta presente
a quien su poder oviere trecientos
y [tachado] pesos de oro comun los quales
le devo y por razon de cuatro bestias
mulares y un macho serreros con los
yerros del margen que el su so dicho rre
cibi comprados en razon cada una de sesenta
pesos de oro como de los cuales me doy
por contento y entegado a mi boluntad
con renunciacion de leyes y entrega
como en ellas se contiene los qua
les dichos trecientos y treinta pesos
del dicho oro por las a razon prome
to deselos dar y pagar en esta manera
los ciento y sesenta pesos para del y dia de la

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