2_09_Registro de escrituras de 1602 (2)

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[Al margen izquierdo] Obligacion de Juan de Aranda a Juan Rodriguez Officio

[crismón] Sepan cuantos esta vieren como yo Juan Rodriguez harriero de esta ciudad de Cholula vezino del pueblo de Xalapa otorgo y conozco por esta carata que devo y me obligo de pagar a Juan de Aranda vecino de esta jurisdiccion a quien su poder para ello oviere sesenta pesos de oro como los quales le devo y son por razon que haze deuda agena mya propia los hago a pagar por Martin de Riberos afanador persona que los debía al dicho Juan de Aranda de la rentaban de leyes y apero de una haienda de labor que la abia arrendado y de resto de todas quentas dares y tomares le quedo al ber esta dicha cantidad de los queles siendo ne cesario me doy por entregado e rrenuncio de la entrega e prueva de la paga como en ellas se contiene y e poder decir y alegar que lo susodicho no fueron paso ansi oy si lo dixere o alegare que no me valga los queles dichos sesenta pesos del dicho oro se los dare y pagare en esta ciudad o en otra qualquier parte que me fueren pedidos y demandados en reales de plata y no en otra moneda de oy al dia de pasqua de navidad primera que verna de este presente año con las costas de la cobranza y para el cumplimiento de lo que dicho es obligo mi persona y bienes avidos e por aver y doy poder a las justicias de su magestad qualquier parte que sean y en es pecial a las de la dicha ciudad con renuncia cion de mi fuero y jurisdiccion y donde me

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someto para que me compelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada e rrenuncio las leyes de mi favor con la general del derecho fecha en la ciudad de Cholula a primero dia del mes de setiembre de myl y seiscientos y dos años y el otorgante lo firmo de su nombre y fuero si de si conozco y en testigo Mateo Gonzalez juro a Dios y a la cruz ser el comprador en esta escriptura y llamarse asi como se a nombrado en ella y por no aver otra de su conozcimiento el dicho Juan de Aranda juro ser el comprador y ansi y no fueron vezinos de esta escriptura el dicho Mateo Gonzalez y Luis de Alarcon y Pedro de Alarcon vezinos esta ciudad valido y contentarse no vala

Juan de Aranda [Rúbrica] Juan Ruiz [Rúbrica] Ante mi Juan Franco Escribano público [Rúbrica]

[Al margen izquierdo] Venta en favor de Pedro de Ri bera hecha por Juan de Aranda

Sepan quantos esta carta vieren como yo Juan de Aranda vezino de la ciudad de los Angeles y este en esta de Cholula otorgo y conozco por esta carta que por mi y ente de mis herederos y suscesores y por los que de mi ni de los que uviera causa en qualquier manera vendo en venta rreal agora y para siempre xamas a Pedro de Ribera que esta presente para el y sus here dereos y suscesores conbiere a saver

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una labor yo tengo en terminos de esta ciudad de Cholua en el pazo de San Lorenzo Loma que son tres cavallerias de tierra poco mas o menos con un xacal y con corral de bueyes y una yunta de bueyes y dos arados y cinco yn gos y cinco yuntas y una si de la y con escoplo y una acha y dos negras casadas y la dicha labor linda por las tres partes de ella con tierras de Francisco de Vargas y para la otra con tierras de Hernan Perez de Estrada el arroyo en medio de las quales le bendo por mias propias y por libres de censo y tributo y de otra enagenacion especial ni general y por espacio y contra de seiscientos pesos de oro comun que por compra de la dicha labor y apero me a dado e pagao en reales de plata y estan en mi poder rrealmente y con efeto y en razon de la entrega que de presete no paresce rrenuncio la execu cion de la y numerata pecunia y leyes de la entrega e prueva de la paga como en ellas se contiene y confieso y de claro los dichos seiscientos pesos del dicho oro es el justo precio y valor de la dicha labor y no mas y si mas vale o valer puede en poca o mucha cantidad le hago gracia y donacion primera perfeta y rrebocable que derecho llama entre dichos sobre rrenuncio la ley del de mayor torre a es fecha en las cortes de Alcala de Henares que tratan en razon de las cosas que se compran o venden por mas o menos de la mytad del justo precio y el rremedio del si quatro años de ella y desde oy dia en

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adelante me desisto y aparto y abro mano de lei derecho e aucion propiedad u señoria que tengo a la dicha labor y apero y todo ello lo cedo rrenuncio y trespaso en el dicho comprador par que haga de lo a su bolun tad como cosa suya que es y en señal de verdadera posecion le entrego los titulos originales y de los recaudos que tengo de la dicha labor y le doy poder y facultad para que de su autoridad judicialmente tome y aprehenda la posecion de la dicha labor y en el ynter que no la toma me constituyo por su ynquilino tenedor e posehedor para se la dar cada y quando que me la pida y como rreal bendedor me obligo a la vision seguridad y sanea myento de la dicha labor en tal manera que a ellas ninguna parte de ellas nos al dia en algun ynpedimento alguno ni testimonio e oposi tor que mejor derecho tenga a la dicha labor y si tales uviere o en razon de ello pleyto se le no uviere ley ago que por siguiente me sea fecho haver tomare la voz y de cerca de le y a mi costado seguire hasta de dejar libremente con la dicha labor y no lo ha sido ansi como dicho es le dare y bolbere los dichos seiscientos pesos con mas los mejora ny en otorga estos que quiere estos en ella con las costas que se le siguieren y que cresieren para lo qual a de ser creydo el susodicho por su plejuramento sin otra promueva ni enguacion alguna en que lo difiero para en aplica myento de lo que dicho es obligo mi per

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sona y bienes avidos e por aver y doy poder a las justicias de su magestad de quelaquier partes que sean y en especial a las de esta dicha ciudad para que me compelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia contra mi dada e pasada en ccosa juzgada e rrenuncio las leyes de mi favor con la general del derecho en cumplimiento de lo qual otorgue la presente ante el presente escribano publico vecinos de esta fecha en la ciudad de Cholula en diez del mes de setiembre de myl e y seiscientos y dos años ante el otorgante e yo el escribano doy fe que conozco e lo firmo de su nombre siendo vecinos Francisco de Valencia y Pedro del barrio de Juan del barrio de esta ciudad y presentes en ella

A de Aranda [Rúbrica] Ante mi Joan Franco Escribano público [Rúbrica]

[Al margen izquierdo] Obligación de Juan De Aranda a que Pedro de Rivera Officio

Sepan quantos esta carta vieren como yo Pedro de Rivera vecino de esta ciudad de Cholula otorgo y conozco por esta carta que devo y me obligo de dar y pagar a Juan de Aranda vecino dle la ciudad de los Angeles que esta presente va a quien su poder oviere seiscientos pesos de oro como los quales le devo y son por razon de una labor con su apero que el dicho dia me va dio ante presente escribano en la dicha

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