2_09_Registro de escrituras de 1602 (2)

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[Al margen superior derecho: dos líneas cortadas paralelas] y con calidad que no al poder traspasar la dicha casa y tienda a ninguna persona sin mi licencia y consentimiento so pena que lo que de otra manera se hiziere sea en si ninguno y no valga con estas condiciones prometo y me obligo de no le juntar la dicha casa antes de ser cumplido este dicho arendamiento so pena de le dar otra tras y tanbuena y en ta buena parte y lugar y por ley su dicho el precio e yo el dicho Diego Martin Landero que presente soy a lo que dicho es otorgo que recibo en el dicho arendamiento la dicha casa y tienda y la reubo en el y me obligo de pagar los dichos sesenta pesos como esta dicho y de guardar las dichas condiciones y no dejar la dicha casa antes de ser cumplido so pena de pagar la renta de ella y para el cumplimiento de lo que dicho es ambas partes cada una por lo que nos toca obligo mis personas y bienes y damos poder alas justicias de su magestad de cualquier parte que sean para que nos compelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgda e rrenuncio las leyes de nuestro favor con la general del derecho fecha la ciudad de Cholula en dos dias del mes de agosto de myle y seicientos y dos años y los otorgantes yo el escrivano publico doy fe que conozco lo ffirmo el dicho Felipe de Herrera y por el dicho Diego Martin que no supo un testigo siendo Alonso Davila y Francisco la Valencia vezinos de[manchado] esta ciudad[Linea de cancelacion] [Al margen derecho] Alonso Davila [Rúbrica] Felipe de Herrera [Rúbrica] ante mi Juan Franco escribano publico [Rúbrica]

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[Al margen superior derecho: dos líneas cortadas paralelas] [Al margen superior derecho, tachado]361 [Al margen superior derecho, a lápiz]361 [Al margen superior derecho]32 [Al margen superior izquierdo brevete] Obligacion de Felipe de Herrera a Diego Martin Juan Dominguez Officio

Sepan cuantos estas carta viere como yo Diego Martin Landero y Juan Dominguez vesinos de esta ciudad de Cholula ambos a dos juntamente de mancomunes y a voz de uno y cada uno de nos por si para el todo ynsolidum rrenunciando las leyes de la mancomunidad division y escurcion como en ellas contiene otorgamos y conocemos por esta carta que devemos y nos obligamos de pagar a Felipe de Herrera vecino de la ciudad de los Ángeles que esta presente va quien su poder oviere ducientos y noventa y siete pesos de oro como los cuales le devemos su razon de cuarenta arrobas de vino y otras menudencias que susodicho renta en una tienda que monta la dicha cantidad y esta en nuestro poder rrealmente y con efecto y en razon de la entrega que presente me paresce rrenuncio la execucion de la y numerata pecunia leyes de la entrega prueva de la paga como en ellas se contiene los cuales dichos dosientos y noventea pesos y siete de del dicho oro promemos y nos obligo de se los dar y pagar en esta dicha ciudad o en otra cualquier parte que nos fueren pedidos y demandados en reales de plata y no en otra moneda para de oy dia de la fecha esta carta en tres mese cumplidos primeros si guientes con las costas de la cobranza y para el cumplimiento de lo dicho es obligacion

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[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas] mas personas y bienes avidos e por aver y damos poder cumplido a todas y cuales quier justicias diligencias de cualquier parte que sean para que nos cumpelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juz gada y rrenuncio las leyes de mi favor con la general del derecho en estigo y cumplimiento de lo cual otorgo la presnte fecha de la ciudad de cholula en dos del mes de agosto de mil seicientos y dos años y los otorgantes que yo escrivano doy fe que conzco que no formaron por no saver a su ruego lo firmo un testigo siendo Miguel Vezie y al Davila y Luis de Alarcón vezinos de esta ciudad[Línea de cancelación] por testigo y a rruego de los otorgantes Alonso Davila [Rúbrica] [Al margen derecho]ante mi Juan Franco escribano publico [Rúbrica]

[Al margen izquierdo brevete] Obigacion de Bartolome de Mendioza a Cecilia Sanchez Officio

[Al centro: crismón gráfico] Sepan cuantos carta bieren com yo Cecilia Sanchez biuda y vezina de esta ciudad otorgo y conzco por esta carta que devo y me obligo de pagar a Bartolome de Mendoza [Manchado, tinta] que esta presente va quien su poder oviere ciento y cincuenta y cinco pesos de oro como los quales le devo y son por razon de una prpa de bino merchante que el su so dicho recibo comprada en el dicho precio de la que me doy por con

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[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas] [Al margen superior derecho, tachado]363 [Al margen superior derecho, a lápiz]362 [Al margen superior derecho]32 tenta y entrega a mi boluntad sobre rrenuncio las leyes de la entrega e prueva de la paga como en ellas se contiene los cuales dicho ciento y cincienta y cinco pesos del dicho oro prometo y me obligo de se los dar y pagar en esta dicha ciudad o en otra cualquier parte que me fueren pedidos y demandados en reales de plata y no en otra moneda para de oy dia de la fecha en dos meses cumplidos primeros siguentes con las costas de la cobranza y para que me compelan de lo que dicho es obligo mis bienes avidos e por aver y doy poder a las justicias de su magestad de cualesquier partes que sean para que compelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada e rrenuncio a las leyes de mi favor con la genral del derecho fecha en la ciudad de cholula en ocho dias del mes de agosto de mil seicientos y dos años y la otorgo que yo escribano doy fe que conzco no [firmo] por no saver a su ruego lo firmo un testigo siendo Juan de Chabaria y Juan Lopez Trujillo y Diego Ximenez Ayala vesinos de esta ciudad[Línea de cancelación] a ruego de la otorgante

Joan de Chavarria [Rúbrica]

[Al margen izquierdo] Ante mi Juan Franco escribano publico [Rúbrica]

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[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas] [Al margen izquierdo brevete] Arrendamiento de Diego Ximenez a Cecilia Sanchez

Sepan quantos esta carta biere como yo Diego Xi menez Ayala vesino de esta ciudad de Cholula otorgo y conozco por esta carta a que arriendo a Cecilia Sanchez biuda que esta presente una casa y tienda que yo tengo en esta ciudad en barrio de San Juan que linda con casas de Diego de bias la cual le arriendo por dicho espacio un año cumplido primero siguiente que corre desde primero de este presente mes y año a razon del dicho año de cincuenta y cuatro pesos de oro comun que me ha de pagar por destencios y con con dicion que no la ha de dejar antes de ser cumplido el dicho año no la ha de traspasar a ninguna persona su licencia y concentimiento so pena que lo que de otra manera se hiziere sea en si ninguna y no valga y me pague la renta de bacio y con estas con diciones me obligo de no le quitar la dicha casa so pena de el dar otra tal y tan buena y en tan buena parte y lugar y por el mismo tiempo e precio e yo la dicha Cecilia Sanchez presente soy a cepto esta escriptura y me obligo de guaradar las condiciones segun dicho es y de no ir contra ella en manera alguna y para el cumplimiento de lo que dicho es obligo mis personas y bienes avidos e por aver y damos poder a las justicias de su magestad para que se compelan al cumplimiento de lo dicho es como por sentencia pasadaen cosa juzgada e rrenuncio las leyes de nuestro favor con la general del derecho fecha en la ciudad de Cholula en ocho de agosto de seicientos y dos años y los otorgantes que yo el escrivano doy fe que conzco lo firmo el dicho Diego Ximenez por la susodicha un testigo que no supo Hernan de Mendoza y Juan Lopez Trujillo vesinos de esta ciudad [ a la dercha] Diego Ximenez Ayala [rúbrica]

[Al margen derecho] por testigo Bartolome de Mendoza [rúbrica]

[Al margen izquierdo] Ante mi Juan Franco escribano publico [Rúbrica]

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