2_09_Registro de escrituras de 1602 (2)

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obligamos personas y bienes avidos e por aver y damos poder a las justicias de su magestad de qualquier parte que sean y en especial a las de esta dicha ciudad para que nos compelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada y rrenuncio las leyes de nuestro favor con la general del derecho fechas en la ciudad de Cholula en treze dias del mes de septiembre de myle y seiscientos y dos años y los otorgantes e yo el escrivano con la lo firmo el dicho Miguel Andres y por el dicho Lorenza Locamo que no si por un testigo siendo vecino Luis de Alarcon y Matias Davila vecinos de esta ciudad van mando en cuyo posecion no vala

Miguel Andres [Rúbrica]

Por testigo Miguel de Alarcon [Rúbrica]

Ante mi Joan Franco [Rúbrica] [E]scribano pu[bli]co

[Al margen izquierdo] Ogligacion de Juan Mo rillo a Antonio Alvarez Officio

Sepan quantos esta carta vieren como yo Antonio de Alvarez vezino y labrador en esta jurisdiccion otorgo y conozco por esta carta que devo y me obligo de pagar a Juan Morillo vezino de esta ziudad que esta presente v aquien con poder para ello oviere quatrocientos y no venta y seis pesos de oro como los quales le devo y son por rrazon de ducientos pesos que por mi pago a Alonso de Molina mercader a quien yo le devia y los ducientos y no venta y seis pesos de oro con el rrestantes a la

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dicha cantidad me espreso el susodicho por mi hazer plazer y buena obra en rreales de plata para el beneficio de mi labor de los quales me doy por contento y entregado a mi boluntad y en rrazon de la entrega que de presente no pase rrenuncio la execucion de ley y numerata pecunia y leyes de la entrega e prueva de la dicha paga como en este se contiene y de poder decir y alegar que lo susodicho como fue mi paso ansi y si lo dijere y alagare qeu no me valga los quales dichos quatrocientos y noventa y seis pesos del dicho oro prometo y me obligo de se los dar y pagar en esta dicha ziudad u otra qualquier parte que me fueren pedidos y demandados en rreales de plata y no en otra meneda para el primer dia del mes de henero primero que verna del año de seis cientos y tres con las cosatas de la cobranza e para el cumplimiento de lo que dicho es obligo mi per sona y bienes avidos e por aver y doy poder a las justicias de su magestad de qualesquier partes que sean y en especial a las de esta dicha ziudad para compelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia contra mi dada e pasada en cosa juzgada e rrenuncio las leyes de mi favor con la general del derecho que fecha en la ciudad de Cholula en trese dias del mes de septiembre de myle y seiscientos y tres años y el otorgante e yo el escrivano publico doy ffe que conozco lo firmo de su nombre siendo Bernal de Morales y Alonso Davila y Lucas Martin vezinos de esta ciudad que mando seis vala Antonio Alvarez [Rúbrica] Ante mi Joan Franco [E]scriv[an]o pu[bli]co [Rúbrica]

Yo Joan Franco Martinez [e]scrivano de su magestad publico y del cabildo de esta ziudad de Cholula presente fu

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