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[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas]

ni apremiada por el dicho mi marido ni otra
persona por quanto conffeso que la hago
y otorgo de mi libre boluntad y confieso que
precio en que se bendio la dicha casa se conbierte
en mi propio hutilidad y este juramento no
pedire ausolucion mi rrelaxacion año
ny santo mia que de derecho me pueda con
seder y si de propio motivo me fueren con
sedido no husare de el so pena de perjura
y declara en saso de menos valer y tantos
quantos juramento me fueren ausueltos
tantos ago y no mas en cumplimiento de lo qual
otorgo la presente ante escribano publico ffecha
en la ciudad de Cholula en treynta dias
del mes de agosto de myl y seiscientos
y dos años y los atorguantes e yo el escribano doy ffe que
conozco lo firmo el dicho Miguel Martinez y por los
demas que no supieron un testigo siendo
Alonso Davila y Diego Ruiz vezinos y Pedro
Martinez vesinos de esta ciudad va tordo es tal/ No vala
va otro Ruiz Juan vala [Línea de cancelación]

[Al margen derecho] Miguel Martinez Salzedo [Rúbrica]

A ruego por testigo de los otorgantes Alonso Davila [Rúbrica]

Ante mi
Juan Franco/
escribano publico[Rúbrica]

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