frc_vol002_0358_a

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[Al margen superior derecho: dos líneas cortadas]
a las justicias su magestad de cualquier parte fuero
e jurisdicción que sean a fuero e jurisdicción
de las cuales y de cada uno de ellos
someto a las susodichas para que les com
pelan el cumplimiento de lo que dicho es como
por sentencia pasada en cosa juzgada y sobre
que en el dicho nombre renuncio las leyes de su
favor con la general del derecho en testimonio
de lo qual otorgue la presente ante su escribano
publico y testigos es fecha en la ziudad de Cholula
a treinta dias del mes de junio de
myl y seiszientos y dos años y el otorgante que yo
el escribano doy ffe que conozco lo firmo de su nombre
en el rregimiento sea de testigo Pedro Mexía y Antón
de Lope y Francisco de Olivera vezinos de esta ciudad
[Batolome Gre] / no val[g]a

[Al margen derecho] Antonio de Castro [Rúbrica]

Paso ante mi/
Juan Franco
escribano publico[Rúbrica]

[Al margen central: crismón grafico]
di memoria de l[a] alcabala hasta aqui que fue
en doce de jullio de este año [línea de cancelación]
[Al centro: Rúbrica]

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