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[Al margen superior izquierdo: dos líneas cortadas paralelas]

derecho pleito y seguire a mi costa hasta
los fenecer y acavar y dexaros en quenta
posecion de las dichas casas y no lo ha sido
ansi le dare y lo bolbere los dichos quinientos pesos
que para ellas me a dado mas los miramientos
costas y censos que en ella quiere fecho
para lo cual a de ser creydo por solo su
juaramneto en que lo difero sin otra
averiguacion alguna para cumpli
miento de lo que dicho es obligacion y persona
y bienes avidos e por aver y doy poder cum
plido a todas y cualesquier justicias
de cualesquier partes que sean y en espacial
a las de esta dicha ciudad para que compelan
al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia
difinitiva de jues conpetente contra
ni dada e pasada en cosa juzgada e rrenuncio
a las leyes a mi favor con la general del derecho
en cumplimiento de lo que qual otorgue la presente ante
presente escrivano publico fecha la ciudad de
cholula en veinte y siete del mes de agosto
de mil seiscientos y dos años y el otorgante
yo el escrividor doy fe que conozco e lo firmo de
su nombre siendo don Alvaro de Olarte Ygnacio de
Ocampo y Francisco Morgado vesinos de esta ciudad
valido dich es si no vala [línea de cancelación ]
Miguel Martinez [rúbrica]
sazedo
ante mi
Juan Franco
escribano publico[Rúbrica]

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