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y de lo que [daño por insecto]recibiere y [daño por insecto] cobrare pueda dar y de las cartas de pago casto y [daño por insecto] finiquito qual convenga y si en razon de la dicha cobranza fuere necesaria llegar a contienda de juyzio pueda parescer ante qualesquier justicias de su majestad de qualesquier partes que sean y ante ellas hacen los auto pedimientos requerimientos presentaciones de juizio que convengan y hacer y haga todo lo que yo avia siendo presente que para ello y ca da una cosa o parte de ello le doi este dicho poder con libre y general administracion y con facultad de enjuysiar jurar y sus tituyr a los quales sustitutos y a el relebo con forma de derecho y a la firmesa de lo que en virtud del fuere ffecho y an tuado obligo mi persona e bienes avidos e por aver en testimonio de lo qual otorgue el prsente ante el presente escribano y los ffecho en esta ziudad de Cholula a catorze dias del mes de agosto de myll y seiscientos y un año y el otorgante que conozco lo ffirmo de su nombre siedo testigos [diagonal] Geronimo de Nava y Blas de Al barrazin y Juan de Morillo vecinos de esta ciudad
[Al margen derecho] Agustin Maldonado/ masa riegos [Al margen derecho] paso ante my/ Juan Franco/ escribano de su majestad [Rúbrica]
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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho] 19 [Subrayado] [Al margen superior derecho] 182 [Tachado] [Al margen superior derecho, en lápiz] 623 [Al margen superior izquierdo: Brevete] venta de Francisco de Valencia/ a Francisca de Mesa de/ una negra/ Officio
sepan quantos esta carta vieren como yo Francisco de Balencia vezino desta ziudad de Cholula otorgo y conozco por esta carta que vendo en venta real a Francisca de Mesa una my esclava negra llamada Maria de Tierra de congo de hedad de venynte años poco mas o menos la qual lo bendo por esclava cautiba abida de buena guerra y no de paz y por biere de ypoteca y de otra enagenacion especial ni general y por recien benida y por precio y contra de trecietos y sesenta pesos de oro comun que por conpra de la dicha esclava me a dado e pagado en raeales de plata y esten en mi poder y en razon de la entrega que de presente no paresce rrenuncio la exeucion de la ynumerata pe cunya y leyes de la entrega o prueva de la paga como en ellas se contiene y conffieso que los dichos pesos de oro es justo valor por la dicha esclava y no mas y si mas vale le hago gracia y donacion ynrebocable sobre rrenuncio las leyes del ordenamiento real ffecha en las cortes de alcala de henares que trata de las cosas que se conpran o venden por mas o menos de la mytad del justo precio y como real vendedor me obligo a la evision seguridad y saneamiento de la dicha esclava en lanas baste fforma que puedo y de derecho soy obligado o para el cumplimiento de lo qu[roto]e dicho lo obligo mi persona
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[Al margen superior al centro: dos líneas paralelas]
y bienes avidos e por aver y doi poder a las justicias de su majestad de qual quier parte que se para que me conpelan al cunpliminto de que dicho es renuncio las leyes de mi fabor con la general del derecho en cunpliminto de lo qual otorgo la presente ante presente escrivano vecinos ffecho e la ziudad de Cholula en quinse dias del mes de agosto de myll y seiscientos y un años y le otorgo que doi ffe que conozco lo firmo de su nonbre siendo testigos Matias Davila y Sebastian Muños y Antonio de Molina vecinos desta ziudad
[Al margen derecho][Rúbrica] Francisco de Valencia [Rúbrica] [Al margen derecho] paso ante my/ Juan Franco/ escribano de su majestad [Rúbrica]
[Al margen izquierdo: Brevete] obligacion de Francisco de Valencia/ a que/ ffecho/ Francisca de Mesa
sepan quantos esta carta vieren como yo Francisca de Mesa vezina desta ziudad de Cholula como principal dehudora o yo Antonio de Molina vezino desta ciudad como su fiador y prin cipal pagador y haciendo como para ello hago de deuda agena mya propia y sin que contra la dicha principal in sus bienes sea ffecha ni se haga diligencia ni escurcio[roto][n] alguna de fuero ni de derecho
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cuyo benefficio rrenuncio y anbos a dos juntamente de mancomun y a boz de uno y cada uno de nosotros por si e por el todo ynsolidum rrenunciando las leyes de la mancomunidad division y es curcion no en ellas se contiene otorgamos y con los demas por esta carta que devemos y nos obligamos de dar e pagar a Francisco de Balenzia ante esta ciudad y a quien su poder oviere ciento y sesenta pesos de oro comun los quales le devemos y son por rrrazon y de rresto de una negra lla mada Maria de tierra de Congo que oy dia y no la dicha principal compre del dicho Francisco de Balenzia en trecientos y sesenta pesos de oro comun y le rresto de bienes esta dicha cantidad y me doy por contenta de la dicha negra y esta en poder rrealmente y con efecto sobre rrenuncio las leyes de la en trega e prueva de la paga ansi y si lo dijere y alegare que no envalga en juyzion fuera de ella los queales dichos ciento y sesenta pesos del dicho oro debajo de ella dicha mancomunidad prometemos yn se obligamos de se los dar e pagar en rreales en esta ciudad o en otra parte que service pidan para el dia de pasqua de navidad primera que verna de este presente año con las costas de la cobranza y para que mas cierto y seguro este deja dicha deuda
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[Al margen superior al centro: dos líneas paralelas]
lo ypotecamos por esop[daño por insecto]ecial y espresa ypo teca a la dicha Maria negra para no la puda bender a ninguna persona hasta que real mente este pagada esta dicha deuda so pena que la venta que de otra menera se hiziere sea en si ninguna y no valga y pueda sacar la dicha negra de poder de la persona en cuyo poder estubiere sin que la ypo teca especial derogue a la parte ni por el contrario en cunplimiento de lo qual otorgo la presente ante escribano y vezinos ques ffecha en la ciuadad de Chlula en quinse del mes de agosto de myll y seiscientos y un años y los otorgantes que yo el escriano doi ffe que conozco lo ffirmaron de sus nonbres los quales diron poder a las justicias de su majestad para que los conpelan al cunplimiento de lo que dicho es cono por sentencia pasada en cosa jusgada e rrenunciaron las leyes de su ffavor con la general del derecho siendo testigos Diego Bocardo y Matias Davila y Sebastian Muñiz vecinos de esta ziudad
[Al centro] Francisca de Mesa [Subrayado] [Rúbrica]/ Antonio de Molina [Rúbrica] [Al margen derecho] paso ante my/ Juan Franco/ escribano de su majestad [Rúbrica]