2_15_Cartas de compra-venta (1)

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[Al margen superior al centro] 16 [Subrayado] [Al margen superior derecho] 178 [Tachado] [Al margen superior derecho] 179 [Tachado] [Al margen superior derecho, en lápiz] 620

comuni[dañado por insecto]y el beneficio[daño por insecto][daño por insecto] de la dibision y escurcion[daño por insecto] y todas las demas leyes y derechos que deven renunciar los que se obligan de mancomun como en ellas se conto otorgamos y conozcemos por esta carta que por nos o por nuestros herederos y suscesores bendemos a la cofradia de la santa vera cruz de esta ziudad y al mayordomo y diputados de ella y a quien de ella oviere causa en qualquier manera conbiene a saver catorse pesos y doze tomines de oro comun de censo y tributo en cada un año al quitar y redimir los quales agora nuevamente ynponemos sobre nos y sobre todos nosotros bienes y especial y señaladamente sobre unas casas que la bemos y tenemos en esta ziudad en el barrio de yscoloco que en den con casas Maria de Mesa y meson desta ziudad sobre las quales ay docientos pesos de censo en favor de la comunidad de esta ziudad y estan libres de otro censo ypoteca y enagena cion especial ni general que no la tienen e los dichos catorze pesos y dos tomines del dicho censo y tributo nos obligamos de les pagar en reales hasta lo redimir y quitar en cada un año que corre desde oy dia de la ffecha desta carta en adelante por los tercios el dicho año en ffin de cada quatro meses la tercia parte de los dichos pesos de oro por razon por razon que por la conpra del Hernando de Carmona y Alvaro de Olarte diputados de la dicha cofradia nos dan e pagan docientos pesos de oro comun en reales los quales nos entregan en presencia del presente escribano

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[Al margen superior al centro: dos líneas paralelas] [daño por insecto]

yso de que le pedimos de ffe e yo el escribano doi ffe que los dichos Hernando de Carmona y Alvaro de Olarte en mi presencia y del escribano de esta carta les dio o pago los dichos pesos de oro y los susodichos los recibieron e quedaron en su poder y el dicho censo ynponemos con las condiciones siguientes primeramente con condicion que nosotros los susodichos o los dichos nuestros herederos nos obligamos de tener e que tenemos las dichas casas en hiestas y bien labradas y reparadas de suerte que vayan en aumento y no en diminucion y que en ello este dicho censo y tributo este cierto y seguro ese pueda aver y cobrar so pena que si ansi no le hizieremos quien fuere parte por la dicha co fradia cada que le paresciere las puedan ber y bisitar o las reparar de todo lo necesario ansi costa y executarnos por lo que costare con solo su declaracion [Línea de cancelación]

y tambien con condicion que nos los susodichos ni los dichos nuestros sucesores no puedan ni podamos bender las dichas casas ni parte alguna de de todo ello a ninguna de las personas en derecho prohybidas si no ffuere a persona legaleana y abonada en quien este dicho censo y tributo este cierto y seguro o se pueda aver y cobrar y con cargo de el y antes que esto se aya de aser seamos obligados a lo hacer saver a los diputados y ma yordomo de la dicha cofradia declarandole con juramento el precio que por ellas nos dan para que ellas quisieren las puedan tomar por el tanto antes que otra persona en o la que vendo nos den licencia para haser la dicha

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[Al margen superior al centro: dos líneas paralelas] [Al margen superior derecho] 17 [Subrayado] [Al margen superior derecho] 180 [Tachado] [Al margen superior derecho, en lápiz] 621

venta [daño por insecto] [d]e la enagenacion que de otra manera se hisiere sea en si ninguna e no valga y la dicha cofradia las pueda tomar por el tanto sin enbargo de la dicha venta [Línea de cancelación]

y con condicion que cada bez y quando que nos los susodichos e qualquier de nos dieremos o pagare mos a la dicha cofradia y diputados de ella la que en su poder oviere los dichos ducientos pesos de principal deste dicho censo sean obligados a los recibir o nos dan por libre y a las dichas poceciones del pagandole los reditos hasta de dicho dia de la redencion [Línea de cancelación]

y con las dichas condiciones ynponemos este dicho censo y nos obligo a la paga del como esta de clarado y desido luego nos desistimos y apar tamos del derecho laucion que temos a las dichas casas en esta cantidad o lo cedemos o tras pasamos en la dicha cofradia e damos poder a quien ffuere[Tachado] [diagonal] por ella ffuere parte para que de su autoridad y de la manera que ello paresciere pueda entrar y tomar la tenecia e posecion de ellas y en el entretanto nos constituymos por sus ynquilinos para se la dar cada que quisiere o debajo de la dicha mancomunidad nos obligamos que las dichas casas sobre que ynponemos este dicho censo son mas pro pias libres de todo censo enpeño y enagenacion solo el questa dicho o que nos saldra a ellas en bargo alguno y si sabiere nos obligamos en basta fforma a la evision seguridad y saneamiento e sa tisffacion e paga e como mas e mejor de derecho somos obligados para lo qual obligamos nuestras

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personas y bienes avidos e [daño por insecto] por aver y damos poder cunplido a las justicias de su majestad de qualesquier partes que sean donde nos sometemos es pecialmente a las desta ziudad para que nos conpelan a lo que dicho es como por sentencia difi nitiva de juez conpetente contra nosotros dada e pasada en cosa jusgada e rrenuncio las leyes de nuestro ffavor con la general del dicho e yo la dicha Mariana Marquez rrenuncio las leyes de el enperador Justinianto senatus consulto o de nuestro e par tida faborable a las mugeres de cuyo effeto ffui abisada por el presente escribano en espe cial para mas fuerza de esta escriptura juro por dios nuestro señor y la señal de la cruz en fforma de derecho que la otorgo de mi bolun tad sin fuerza alguna que no se me ha hecho por el dicho mi marido ni otra persona alguna o ques en mi hutilidad o provecho y que con tra esta escriptura no tengo ffecha protesta cion ni reclamacion en contrario y si paresciere lo reboco o deste juramente no pedire ausolucion no relaxacion a ningun perlado que de derecho me le puede conceder y si de propio motivo me fuera concedido no husare de el so pena de caer en pena de perjura y caso de menos valer y tantos quantos juramentos me fuere concedidos tantos hago y uno mas en pedimento de lo qual otorgo el presente ante escribano y testigos los que ffecho en la ziudad de Cholula en catorze dias del mes de agosto

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[Al margen superior derecho] 18 [Subrayado] [Al margen superior derecho] 181 [Tachado] [Al margen superior derecho, en lápiz] 622

de myll y [daño por insecto] seiscientos y un años y los otorgantes e yo el escribano doi ffe que conozco lo ffirmo de dicho Ancelmo Lopez y para la dicha Mariana Marquez un testigo siendo vecinos Juan de Piñeda y Sebastian Guilso y Anton Sanchez Bys cayno vecinos estantes en esta dicha ciudad va tasado ffuere no vala [Línea de cancelación]

[Al margen derecho: Rúbrica] [Al margen derecho] Ancelmo/ Lopez [Rúbrica] [Al magen izquierdo] por testigo y a ruego de la otorgante/ Juan de Piñeda [Rúbrica] [Al margen derecho] paso ante my/ Juan Franco/ escribano de su majestad [Rúbrica]

[Al margen al centro: crismón gráfico] [Al margen izquierdo: Brevete] poder de A/gustin Maldonado/ a Diego de Coca

sepan quantos esta carta vieren como yo Agustin Mal donado masa riegos vezino desta ziudad otorgo y conozco por esta carta que doy e otorgo todo mi poder cumplido qual de derecho se requiere y es necesario a Diego de Coca Rendon vezino de esta ziudad que esta ausente general mente para en todos mys pleytos causas y ne gocios cibiles y criminales movidos e por mo ver que yo oy tengo con quales quier personas

y las tales y otras qualesquier contraen los año esperan aver y tener y no ver en qual quier manera ansi demandado como de ffendiendo y para que podays recibir y co brar qualesquier maravedis pesos de oro joyas esclavos bestias ganados y otras y otras quales quier cosas que sean ansi por obligaciones conoscimyento cuentas del oro o en otra qualquier manera

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