frc_vol002_0624_b

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[Al margen superior derecho] 18 [Subrayado]
[Al margen superior derecho] 181 [Tachado]
[Al margen superior derecho, en lápiz] 622

de myll y [daño por insecto] seiscientos y un años y los otorgantes
e yo el escribano doi ffe que conozco lo ffirmo
de dicho Ancelmo Lopez y para la dicha Mariana
Marquez un testigo siendo vecinos Juan de Piñeda
y Sebastian Guilso y Anton Sanchez Bys
cayno vecinos estantes en esta dicha ciudad va
tasado ffuere no vala [Línea de cancelación]

[Al margen derecho: Rúbrica]
[Al margen derecho] Ancelmo/ Lopez [Rúbrica]
[Al magen izquierdo] por testigo y a ruego de la otorgante/ Juan de Piñeda [Rúbrica]
[Al margen derecho] paso ante my/ Juan Franco/ escribano de su majestad [Rúbrica]

[Al margen al centro: crismón gráfico]
[Al margen izquierdo: Brevete] poder de A/gustin Maldonado/ a Diego de Coca

sepan quantos esta carta vieren como yo Agustin Mal
donado masa riegos vezino desta ziudad otorgo y conozco por
esta carta que doy e otorgo todo mi poder cumplido
qual de derecho se requiere y es necesario a Diego de Coca
Rendon vezino de esta ziudad que esta ausente general
mente para en todos mys pleytos causas y ne
gocios cibiles y criminales movidos e por mo
ver que yo oy tengo con quales quier personas

y las tales y otras qualesquier contraen
los año esperan aver y tener y no ver en qual
quier manera ansi demandado como de
ffendiendo y para que podays recibir y co
brar qualesquier maravedis pesos de oro
joyas esclavos bestias ganados y otras
y otras quales quier cosas que sean ansi por
obligaciones conoscimyento cuentas
del oro o en otra qualquier manera

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