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y de lo que [daño por insecto]recibiere y [daño por insecto] cobrare pueda dar y de las
cartas de pago casto y [daño por insecto] finiquito qual convenga
y si en razon de la dicha cobranza fuere necesaria
llegar a contienda de juyzio pueda parescer
ante qualesquier justicias de su majestad de qualesquier
partes que sean y ante ellas hacen los auto
pedimientos requerimientos presentaciones de juizio que
convengan y hacer y haga todo lo que yo
avia siendo presente que para ello y ca
da una cosa o parte de ello le doi este dicho
poder con libre y general administracion
y con facultad de enjuysiar jurar y sus
tituyr a los quales sustitutos y a el
relebo con forma de derecho y a la firmesa
de lo que en virtud del fuere ffecho y an
tuado obligo mi persona e bienes avidos
e por aver en testimonio de lo qual otorgue el
prsente ante el presente escribano y los ffecho en esta
ziudad de Cholula a catorze dias del mes
de agosto de myll y seiscientos y un año
y el otorgante que conozco lo ffirmo de su nombre
siedo testigos [diagonal] Geronimo de Nava y Blas de Al
barrazin y Juan de Morillo vecinos de esta ciudad

[Al margen derecho] Agustin Maldonado/ masa riegos
[Al margen derecho] paso ante my/ Juan Franco/ escribano de su majestad [Rúbrica]

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