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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho] 1 [Subrayado] [Al margen superior derecho] 164 [Tachado] [Al margen superior derecho, en lápiz] 605 [Al margen izquierdo, en lápiz] 1601 y 1602 [Al margen superior izquierdo: brevete] codicilio de Marcos de Cepeda
En la ciudad de Cholula a diez y nueve dias [roto] de mayo de myll y seiscientos y un años ante [roto] escribano y vecinos parescio Marcos de Cepeda vezino de [roto] ziudad que doi fe que conozco y dixo que por [roto] quanto el tiene hecho su testamento ante [roto] Hernando de León escribano de su magestad y público que ffue de esta ciudad y porque demas de lo en el cotenido tiene que declarar lo siguiente y ansi lo de clara [Línea de cancelación]
y tambien declaro que al tiempo y quando hizo el dicho testa mento el tenia en casa de Gerónimo Pérez de Sa lazar vecino de esta ciudad de los Ángeles ciento y treynta y cinco arrobas de grana suyas las quales se registr[roto]aron y vendieron a Pedro de yr a la vezino de la dicha [roto] ziudad de los Angeles las ochenta arrobas declaro [roto] y en treynta pesos cada arroba y a Gonzalo Sán[roto]chez de Herrera vezino de la ziudad de México cincuenta arrobas de grana a noventa pesos [roto] ahoras de alcavala que por el las recibio Ga[roto] spar de Aguilar vezino de la ziudad de los Ángeles y [roto] le otorgaron escriptu ras las quales tiene [roto] en sus papeles y las [roto] y las cinco arrobas a cumplimiento a [roto]las dichas ciento y treynta y cinco arrobas heran de gr[roto]ana misteca se las dio a Gerónimo Pérez de [roto] razon de ochenta y cinco [roto] arroba y para estas [roto] le tiene dado quinientos [roto] contados quatro[roto]cientos pesos y cin [roto] cinco arrobas le rresto [roto] Pérez setenta y cinco pesos de [roto] [roto] [Ilegibles dos líneas inferiores]
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[Al margen superior al centro: dos líneas paralelas] de dicho Gerónimo Pérez de los dichos seten[roto][ta] y cinco pesos y si en algun tiempo paresciere alguna cedula reconoscida que yo aya hecho al dicho Gerónimo Pérez de Salazar o a Gaspar de Aguilar o ante personas de qual quier manera con quien yo aya tenido en cuentas dares y tomares no les devo cosa alguna porque se las tengo pagadas y le por desciydo las a dejado de cobrar y finiquito de las dichas cuentas Y ansi si alguna cedula o libranza pareciere no deve cosa alguna dellas y esto declara por descargo de su conciencia [Línea de cancelación]
Y tambien declaro por sus bienes demás de los que tiene [roto] declarados en el dicho testamento dos pares [roto] de bestidos negro capa y sayo y otro ferre [roto] ruelo y sayo de paño negro y le y docena de[roto] castilla y más unas calsas y calsones [roto] terciopelo labrado negro y mas una espada [roto] [Línea de cancelación]
Y tambien decla[roto]ro que Ana de Abiles que bibe en las casas [roto] de sus menores le deven seis me ses de alqui[roto]ler los quatro meses del año a razon [roto] de treinta pesos cada año y los [deterioro por humedad][seis] meses arra[roto]zon de quarenta pesos por año y este mes de [roto] […] se cunplio a principio de este mes de ma[roto]yo de este año [línea de cancelación]
y tambien [roto][de]claro [roto] que le deve Juan Morillo vezino de esta ciudad [roto] quinientos pesos de oro an[ual] [roto] [Ilegibles dos líneas inferiores]
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[Al margen superior al centro: línea diagonal] [Al margen superior derecho] 2 [Subrayado] [Al margen superior derecho, en lápiz] 606 [Al margen superior derecho] 169 [Tachado]
su tienda treynta y un pesos de oro comun mando se le paguen de sus bienes [Línea de cancelación]
y tambien declaro que le deve Pablo de Gueto tres pesos de oro comun del resto del alquiler de una tienda que le arrendo mando que se cobren de el [Línea de cancelación]
Y ansi quiere que lo contenido en este codicilio y lo en el dicho testamento se guarde y cunpla como en ellos se contiene sin ynovar cosa alguna en testamento de lo qual otorgo el presente y lo ffirmo de su nonbre siendo vecino Luis de Alarcon y Juan de Arce y Martin [Ruiz] vezino de esta ziudad va su mando no ve vala [Línea de cancelación]
[Al margen derecho]Diego Marcos de/ Cepeda [Rúbrica]
[Al margen derecho] paso ante my/ Juan Franco/ escribano de su majestad [Rúbrica]
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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho] 3 [Subrayado] [Al margen superior derecho] 166 [Tachado] [Al margen superior derecho, en lápiz] 607 [Al margen superior izquierdo: Brevete] poder de Francisco Diaz/ a Sebastian de/ Galves/ officio
Sepan quantos esta carta vieren [roto] como yo Francisco Diaz vezino de la ziudad otorgo y [co][roto] nosco por esta carta que doy o otorgo to[roto]do mi poder cunplido qual de derecho se rrequiere y es necesario a Sebastian de Galbes mi suegro vezino de esta ziudad y a Geronima de Leon mi mujer y a qualquier quien de ellas porsi ynsoli dum generalmente para en todos mys peytos causas y negocios cibiles y criminales movidos o por mover Que yo aye y tenga con qualesquier per sonas ansi en demandado como de ffendiendo y para que pormi y en mi nombre puedan recibir y cobrar qualesquier maravedis pesos de oro joyas esclavos mercadurias derechos y auciones y otros qualesquier bienes que me devan ansi por obligaciones conoz cimyentos traspasos sentencias cuen tas de libro o en otra qualquier manera y de lo que recibieren y cobraren puedan dar las cartas de paso los to y ffiniquito que convengan y en razón de la cobranza puedan parescer o parescan ante quales quier jueses o justicias de su majestad y ante ellos o qualquier le deshazer los autos pidos requerimientos cita[roto] ciones y lo demás que conve[nga] [roto] hasta aver [roto] cobrar lo que ansi [roto]